Séptima Ronda 2018
ACTA DE VOTACIÓN DEL CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de diciembre 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, “Industria de Productos Metálicos, Maquinaria y Equipo, etc.”; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: el Dr. Hugo Barretto en su calidad de Presidente del Grupo 8 y las Dras. Liliana Sarganas y Andrea Custodio en calidad de titulares del mismo grupo; Por la Delegación de los Trabajadores: los Srs. Luis Vega y Marcelo Abdala en calidad de titulares del Grupo 8 y en representación de UNTMRA, estando presentes los delegados representantes de los trabajadores de Subgrupo Nº 07 “ Industria del plástico y juguetes. Fibra de vidrio”:los Sres. Augusto Miguez y Andrea De Leon; y Por la Delegación Empresarial: La Dra. Laura Acuña y el Sr. Hamlet Luz en calidad de titulares del Grupo 8, estando presente el Sr. Héctor de los Santos en representación de la Asociación Uruguaya de Industrias Plásticas; quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO:Se estableció por el Poder Ejecutivo y se comunicó fehacientemente en el orden del día la propuesta de votación para el Grupo 8 Subgrupo Nº 07, citándose para el dia de la fecha a la hora 11,00, cumpliendo en un todo con los requisitos prescriptos en el art. 14º de la ley Nº 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943.
SEGUNDO: La PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO consiste en:
A) Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán cuatro ajustes salariales: el 1º de julio 2018, el 1º de enero de 2019, el 1º de julio de 2019, 1º de enero de 2020. Con dos correctivos, si corresponde, uno a los 18 meses (1ro de enero de 2020) y otro a los 24 meses (30 de junio de 2020, final del convenio), que surgirán de la diferencia entre la inflación acumulada durante el período de referencia y los ajustes salariales otorgados en el mismo.
B) Ajustes salariales.
Teniendo en cuenta los lineamientos del Poder Ejecutivo para esta séptima ronda de Consejo de Salarios y la información disponible relativa a la Industria del Plástico se establecen los siguientes ajustes:
1º de julio de 2018:
Se aplicará un ajuste salarial del 3,5% por todo concepto.
1º de enero de 2019:
Se aplicará un ajuste salarial del3,5% por todo concepto.
1º de julio de 2019:
Se aplicará un ajuste salarial del 3,25% por todo concepto.
1º de enero de 2020:
Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1º de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/19, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a)Correctivo: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/18 - 31/12/19 y los ajustes nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.
b) Ajuste salarial: 3,25 %sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/19, en concepto de aumento nominal.
Aumento adicional para el salario sumergido de la categoría APRENDICES PARA TODOS LOS OFICIOS:
I. Grupo A Categoría I .- Salario inicial:Se les deberá adicionar al aumento pautado, un 1% en cada semestre.-
C):Correctivo final: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante el período 01/07/18 al 30/06/20 y los ajustes nominales otorgados en el mismo (incluido el correctivo en caso de haberse otorgado), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
D):Cláusula de Salvaguarda:Primeros 12 meses de vigencia de los acuerdos: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5% , podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.
E):Cláusula gatillo:Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
TERCERO:Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo, es votada afirmativamente por unanimidad.
CUARTO:La Delegación empresarial de la Industria del Plástico deja constancia que no esperaba una propuesta como la que ha planteado par votación el Poder Ejecutivo ya que en su concepto dicho sector en un sector en “problemas” como quedó demostrado en el Informe que elabora la AUIP sobre el decaimiento y reducción de sus principales variables para la presente Ronda Salarial, a las cuales se agrega el informe de la Unidad Estadística del Mtss con conclusiones similares.
Sin perjuicio de ello, ha resuelto votar afirmativamente la propuesta de votación presentada por la Delegación del Poder Ejecutivo por entender que:
a) Es necesario determinar cuanto antes el costo laboral que tendrán que asumir las empresas a partir 1/7/2018;
b) Definir a la brevedad el aumento salarial y los salarios mínimos por categoría que corresponderán a los trabajadores del Sector a partir de la fecha mencionada y
c) Colaborar con el Poder Ejecutivo en la normalización de la relación laboral entre las empresas y sus trabajadores, haciendo los máximos esfuerzos para su estricto cumplimiento.
QUINTO:En este acto la Untmra manifiesta: 1. Que históricamente ha bregado por la herramienta del Convenio Colectivo. 2. En el día de hoy, se cierra una etapa. 3. Que la votación no va en desmedro de los esfuerzos de la Untmra en pos de Convenio Colectivo. En vista de la constancia que solicita AUIP , la UNTMRA manifiesta que a su criterio, lo dicho allí no se condice con la actitud empresarial en la presente negociación.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.