Séptima Ronda 2018
ACTA DE VOTACIÓN CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 12 de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, integrado: por el Poder Ejecutivo: Mag Marcela Barrios, Téc. RRLL Valeria Charlone y Dra. Mariam Arakelian; por el Sector Empleador: Dres. Roberto Falchetti y Raúl Damonte, y por el Sector Trabajador:Federico Barrios y Fernando Ferrerira; y los Delegados en el Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías"Dres. Pablo Yelpo, Mariana Casella y Miguel Castellán, y por el Sector Trabajador: Los Sres. Diego Caraballo, Luis Delgado y Hugo Napi, por la FOEMYA el Sr. Dante Tortosa, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés, dejan constancia de la siguiente Resolución del Consejo por mayoría:
ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 1, Subgrupo07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías",luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566,y habiéndose agotado las instancias de negociación sin que las partes pudieran arribar a un acuerdo, el pasado 05 de diciembre se procedió a presentar la propuesta de votación del Poder Ejecutivo y a solicitud de las partes se convocó a este Consejo, de conformidad a lo establecido en el artículo 14º de la Ley 10.449, de 13 de noviembre de 1943, a efectos de proceder a la votación de propuesta que se consigna a continuación:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente Acuerdo de Consejos de Salarios abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2018 y el 30 junio de 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1º de julio de 2018, 1º de enero de 2019, 1º de julio de 2019, 1° de enero de 2020 .
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes.
TERCERO:Ajustes salariales:
I) Primer ajuste salarial al 1º de julio de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 01 de julio de 2018, según acta de fecha 13 de agosto del 2018 cláusula SEGUNDO, del 3,5 (tres con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal.
II) Segundo ajuste salarial al 1º de enero de 2019:Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018, del 3,5% (tres con cinco por ciento) por concepto de aumento nominal
III) Tercer ajuste salarial al 1º de julio de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2019, del 3,25% (tres con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal
IV) Cuarto ajuste salarial al 1º de enero de 2020:Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019, del 3,25% (tres con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal.
CUARTO: Salarios mínimos. En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales para el sector, son las siguientes:
CATEGORÍAS* | 01/07/18 | 01/01/19 | 01/07/19 |
EMPASTADOR O PRENSERO | $993 | $1.027 | $1.061 |
SUPLENTE DE EMPASTADOR O PRENSERO | $867 | $898 | $927 |
AYUDANTES GENERALES | $831 | $860 | $888 |
EMPAQUETADOR/A | $831 | $860 | $888 |
CAJONERIA GRANDE | $831 | $860 | $888 |
CHOFER ENTREGADOR | $946 | $979 | $1.011 |
AYUDANTE ENTREGADOR | $840 | $870 | $898 |
MOLINERO | $993 | $1.027 | $1.061 |
MECANICO DE PRIMERA | $1.288 | $1.333 | $1.376 |
MECANICO DE SEGUNDA | $993 | $1.027 | $1.061 |
AYUDANTE DE MECANICO | $867 | $898 | $927 |
PEON GENERAL | $831 | $860 | $888 |
SERENO | $944 | $977 | $1.009 |
CARPINTERO DE PRIMERA | $1.288 | $1.333 | $1.376 |
AYUDANTE DE CARPINTERO | $993 | $1.027 | $1.061 |
ELECTRICISTA | $993 | $1.027 | $1.061 |
FOGUISTA | $944 | $977 | $1.009 |
ENCARGADO DE MAQ. AUTOM. A BOBINA | $993 | $1.027 | $1.061 |
CHOFER DE FABRICA | $993 | $1.027 | $1.061 |
AUTOELEVADORISTA | $993 | $1.027 | $1.061 |
LIMPIADOR/A | $831 | $860 | $888 |
MANTENIMIENTO | $993 | $1.027 | $1.061 |
BALANCERO SUPERVISOR | $993 | $1.027 | $1.061 |
EMBOLSADOR LINEA AUTOMATICA | $867 | $898 | $927 |
ELECTRICISTA DE SEGUNDA | $858 | $888 | $917 |
HARINERO | $831 | $860 | $888 |
AYUDANTE DE LABORATORIO | $831 | $860 | $888 |
TOLVISTA | $867 | $898 | $927 |
LAVADERO | $867 | $898 | $927 |
PORTERO | $867 | $898 | $927 |
REPONEDOR | $952 | $986 | $1.018 |
PROMOTOR | $952 | $986 | $1.018 |
AYUDANTE DE CAPATAZ | $1.048 | $1.085 | $1.120 |
COORDINADOR DE ENVASADO | $857 | $887 | $916 |
OPERARIO DE SALA DE HUEVO | $867 | $898 | $927 |
CAJERO | $36.849 | $38.139 | $39.378 |
JEFE DE VENTAS | $36.849 | $38.139 | $39.378 |
JEFE DE CONTADURIA | $36.849 | $38.139 | $39.378 |
COBRADOR | $36.849 | $38.139 | $39.378 |
CAPATACES GENERALES | $31.905 | $33.022 | $34.095 |
TENEDOR DE LIBROS | $31.905 | $33.022 | $34.095 |
CUENTACORRENTISTA o AUX. 1° | $29.315 | $30.341 | $31.327 |
ENCARGADO DE ALMACEN Y COMPRAS | $29.104 | $30.123 | $31.102 |
CAPATAZ DE SECCION | $28.364 | $29.357 | $30.311 |
CAJERO DE VENTAS | $27.895 | $28.872 | $29.810 |
AUXILIAR 2° Y ENC. DE CONTR | $25.267 | $26.152 | $27.002 |
CAJERO AUXILIAR | $23.075 | $23.883 | $24.659 |
AUXILIAR | $22.340 | $23.122 | $23.874 |
AUXILIAR DE VENTAS | $21.920 | $22.687 | $23.425 |
ENC. O EMP. DE EXPEDICION | $32.026 | $33.147 | $34.224 |
VIAJANTE, CORREDOR, VENDEDOR | $39.038 | $40.404 | $41.718 |
TELEFONISTA | $21.242 | $21.986 | $22.700 |
REPARTIDOR (**) |
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LABORATORISTA | $31.151 | $32.242 | $33.290 |
CADETE | $21.004 | $21.739 | $22.446 |
VENDEDOR A COMISION (***) |
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(*) Las categorías laborales refieren indistintamente a varones y mujeres
(**) El salario se compone de un salario mínimo más comisión.
Sin perjuicio de ello la remuneración no puede ser inferior al salario del Chofer Entregador.
(***)Se integrará únicamente con comisiones sobre ventas, asegurando las empresas un ingreso mínimo de dos salarios mínimos nacionales, en caso de no cubrirse dicho monto con las comisiones.
QUINTO: Correctivos: I) A los 18 mesesde vigencia del presente, se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
II) Al final del presente se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más), por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del presente y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
SEXTO: Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del presente la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del presente, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.
SÉPTIMO: Cláusula gatillo:Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
OCTAVO: Votación: Sometida a votación la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, se aprueba la misma con los votos afirmativos de la delegación del Poder Ejecutivo, de los Trabajadores, y de los Empleadores.
Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en ocho ejemplares de un mismo tenor.