Séptima Ronda 2018
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, a los 12 días del mes de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N.º 13 “Transporte y Almacenamiento”, integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Luján Charrutti y Ma. Noel Llugain y el Dr. Juan Diaz. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo, estando presentes los delegados representantes de los trabajadores del subgrupo N° 12,“Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto”, Capítulo “Servicios de Rampas” Sres. Alberto Vizcaíno y Gastón Pérez. Y POR EL SECTOR EMPRESARIAL: LosDres. Anibal De Olivera y Andrés Varela estando presentes los delegados empresariales del subgrupo N° 12,“Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto”Capítulo “Servicios de RampasSr. Héctor Pérez y el Dr. Ignacio Demarco.
RESUELVEN QUE:
PRIMERO. En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación las propuestas presentadas por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo el día 10 de diciembre de 2018.
SEGUNDO.Propuesta presentada por el Poder Ejecutivo:-
A) Vigencia: El acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
B) Ámbito de Aplicación: a) Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 13 “Transporte y Almacenamiento”, Subgrupo 12 “Transporte Aéreo de personas y de carga regular o no, Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto”, Capítulo” Servicios de Rampas”. b) Los ajustes salariales y mínimos por categoría que establece el presente acuerdo de forma obligatoria, excluyen expresamente niveles gerenciales y cargos de particular confianza, considerados como tales aquellos de nivel superior al de Encargado de Sector y en particular las categorías 1, 2, 2.1, 2.5 y 16.
C) Ajustes salariales:
I) 1er. Ajuste Salarial.
Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2018 un incremento salarial del 4.25% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018.
Por lo expuesto los salarios mínimos vigentes al 1/07/2018 serán los siguientes:
Consejo de Salarios - Grupo 13: "Transporte y Almacenamiento" - Subgrupo 12: "Transporte Aéreo de Personas y de Carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de Aeropuerto", Capítulo: "Servicio de Rampas" | |||||||||
MÍNIMOS POR CATEGORÍA CON VIGENCIA 01/07/2018 AJUSTE: 4,25 % | |||||||||
Categorías | Sueldo Mensual | Partida en Tickets Alimentación | TOTAL | Nueva Tasa Horaria | |||||
OPERACIONES |
| ||||||||
4 | Encargado de Cinta | 44.887 | 4.470 | 49.357 | 280,44 | ||||
5 | Encargado de Limpieza | 44.887 | 4.470 | 49.357 | 280,44 | ||||
6 | Coordinador de Ómnibus, Camiones de Catering y Discapacitados | 44.887 | 4.470 | 49.357 | 280,44 | ||||
7 | Mecánico de Rampa | 45.955 | 4.629 | 50.584 | 287,41 | ||||
8 | Operador de Rampa | 40.716 | 4.097 | 44.813 | 254,62 | ||||
9 | Operador B | 35.390 | 4.097 | 39.487 | 224,35 | ||||
10 | Operador de Ómnibus, Camiones de Catering y Discapacitados | 40.716 | 4.097 | 44.813 | 254,62 | ||||
11 | Auxiliar de Servicios de Aeropuerto | 24.359 | 4.097 | 28.456 | 161,68 | ||||
12 | Auxiliar Administrativo de Mesa de Operaciones | 38.607 | 4.097 | 42.704 | 242,63 | ||||
ADMINISTRACIÓNGENERAL |
| ||||||||
13 | Auxiliar Administrativo de Operaciones | 44.099 | 4.416 | 48.515 | 275,64 | ||||
14 | Auxiliar Administrativo A | 52.042 | 5.211 | 57.253 | 325,30 | ||||
14 | Auxiliar Administrativo B | 44.099 | 4.416 | 48.515 | 275,64 | ||||
14 | Auxiliar Administrativo C | 38.607 | 4.097 | 42.704 | 242,63 | ||||
15 | Cadete | 22.069 | 4.097 | 26.166 | 148,67 | ||||
MANTENIMIENTO |
| ||||||||
17 | Oficial de Mantenimiento | 43.835 | 4.416 | 48.251 | 274,15 | ||||
17.5 | Medio Oficial de Mantenimiento | 30.245 | 3.488 | 33.733 | 191,66 | ||||
18 | Auxiliar de Mantenimiento | 24.359 | 4.097 | 28.456 | 161,68 | ||||
|
|
|
|
|
|
|
|
| |
19 | Auxiliar Ingreso | 21.244 | 3.262 | 24.506 | 139,23 |
II) 2do. Ajuste Salarial. ---------------------------------------------------------------------------------------
Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2019 un incremento salarial del4.25 % por concepto de aumento nominal sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2018.
III) 3er. Ajuste Salarial.
Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2019 un incremento salarial del 4 % por concepto de aumento nominal sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2019 .
IV) 4to. Ajuste Salarial.
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2020 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
1)4% por concepto de aumento nominal de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo.
2)Correctivo a los 18 meses. Un ajuste salarial en más por la diferencia entre la inflación acumulada de julio de 2018 a diciembre de 2019 y los ajustes salariales otorgados en el mismo periodo de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
D) Correctivo final.
El 1° de julio de 2020 se aplicará si corresponde un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales nominales otorgados en el mismo período de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
E)Cláusula de salvaguarda:Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5% podrá convocarse al Consejo de Salarios. Convocado el Consejo de Salarios las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, posición que será acompañada por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.
F) Cláusula gatillo:Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula la referencia será la inflación medida en años móviles.
TERCERO: La delegación de los trabajadores y de los empresarios presentaron su última mejor propuesta el día 10/12/18, las que se adjuntaron y formaron parte integrante del acta de dicha fecha.
CUARTO: La propuesta presentada en la presente acta es votada afirmativamente por el sector trabajador, por el sector empresarial y el Poder Ejecutivo.
QUINTO: En definitiva la propuesta presentada resulta aprobada por unanimidad.
SEXTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
DECLARACIÓN UNILATERAL DEL SECTOR TRABAJADOR: La delegación de trabajadores deja constancia de que, no obstante haber votado afirmativamente por la propuesta del Poder Ejecutivo seguirá reivindicando la obtención de todos los beneficios, condiciones de trabajo y demás regulaciones laborales oportunamente presentadas en la primera propuesta de los trabajadores ante este Consejo de Salarios, reservándose el derecho de adoptar medidas gremiales cuando así lo estime pertinente.