Séptima Ronda 2018 (Confiterías con planta de elaboración)

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En Montevideo, el 24 de setiembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N°1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Téc. RRLL Valeria Charlone y Dres. Mariam Arakelian y Nelson Díaz;por el Sector Empresarial: Dres. Roberto Falchetti y Raúl Damonte, y por el Sector Trabajador: Federico Barrios y Fernando Ferrerira; y los Delegados en el Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Confiterías con Planta de Elaboración": por el Sector Empleador: la Confederación de Confiterías, Bombonerías y Afines representada por el Sr. Hermann Stahl y las Cras. Carolina Bachini e Ilenia Anaya;y por el Sector Trabajador: la Unión de Trabajadores de Confiterías representada por los Sres. Hugo de los Santos, Mario Carrión, Daniel Pacelli, asistidos por la Dra. Lucía Maschi y el Ec. Hugo Bai,hacen constar lo siguiente:

ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 1, Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Confiterías con Planta de Elaboración", luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, han alcanzado el siguiente acuerdo:

PRIMERO (Ámbito de aplicación). Las normas del presente Acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes, acordando que se respetará el principio de "a igual tarea igual remuneración". 

SEGUNDO (Vigencia):El presente Acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2018 y el 30 de junio del año 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1º de julio de 2018, 1º de enero de 2019, 1º de julio de 2019, 1º de enero de 2020.

TERCERO (Ajustes de cada período)

1 de Julio de 2018: Se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 5,08% resultante de la acumulación de los siguientes factores:

a) correctivo sobre el acuerdo anterior,según acta de fecha 17 de julio de 2018, resultante de la aplicación de la diferencia entre el aumento nominal otorgado a partir del 1° de enero de 2018  y la Inflación real (IPC) para el período Enero 2018 – Junio 2018 (2,02%);

b) 3,00% por concepto de aumento nominal a partir del 1ero de julio de 2018.

Aquellas empresas que hayan pagado con anterioridad el correctivo del 2,02%, desacumularán el mismo del porcentaje total del 5,08% (abonando únicamente el 3,00% de Ajuste Nominal)

Una vez aplicados los ajustes referidos los salarios mínimos nominales por categoría vigente a partir del 1° de Julio de 2018 serán los siguientes:

Salarios mínimos

01/07/18

Personal Obrero

Mensual (44 horas semanales)

Categoría I Aprendiz

$18.797

Categoría II Aprendiz con un año de Antigüedad

$18.993

Categoría III Aprendiz con un año y medio de Antigüedad,LimpiadorPeón

$19.310

Categoría IV Aprendiz con dos años de antigüedad

$19.783

Categoría V Aprendiz con dos años y medio de antigüedad,Ayudante de Mostrador,Ayudante de Depósito,Cafetero

$20.288

Categoría VI Aprendiz con tres años de antigüedad,Ayudante

$20.364

Categoría VII Ayudante Adelantado

$21.286

Categoría VIII Medio Oficial Sandwichero,Medio oficial cocinero.

$22.075

Categoría IX Medio Oficial Confitero,Preparador de bombones,Cocktailero

$23.265

Categoría X Oficial Heladero,Cocinero,Oficial Sandwichero

$26.185

Categoría XI Oficial Repostero,Oficial Hornero,Oficial Pastelero

$31.681

Categoría XII Maestro

$36.380

Personal Administrativo

Mensual (44 horas semanales)

Categoría ICadete de ventas,

$18.797

Categoría IICadete de ventas al añoEmpaquetadora

$18.993

Categoría IIICadete de ventas al año y medio (vendedor/a de segunda),Auxiliar de ExpediciónAyudante de Chofer

$19.310

Categoría IVAuxiliar de escritorio,Mozo

$20.342

Categoría VAuxiliar Responsable de Expedición,Sereno

$20.788

Categoría VICajero,Vendedor/a de 1ª,Auxiliar Responsable de Depósito

$23.525

Categoría VIIEncargado de ventas,Chofer Repartidor

$25.238

Categoría VIIIEncargado de Expedición,Tenedor de Libros

$30.308

 

1 de Enero de 2019: Se otorga un porcentaje de aumento nominal del 4,00% del salario nominal.

1 de Julio 2019:Se otorga unporcentaje de aumento salarial del 4,00% del salario nominal.

1° de Enero 2020:Se otorga unporcentaje de aumento salarial del 4,00% del salarial nominal.

CUARTO: Correctivos:I) A los 18 mesesde vigencia del presente acuerdo, se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial  en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales  otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. 

II) Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional  (en mas) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del Acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

QUINTO: a) Cláusula Salvaguarda:Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, las partes acuerdan adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto a los 18 meses. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

b)Clausula Gatillo:Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

SEXTO. Beneficios para el sector de Confiterías con planta de elaboración: Las partes acuerdan mantener los beneficios consagrados en las disposiciones generales del Convenio Colectivo del 30/11 de 1972 (Cláusulas I a XVI), los que han sido recogidos sucesivamente por los Convenios Colectivos suscritos por las partes: de fecha 23/08/1988   homologado por decreto del P.E Nº 657/88 de 17/10/1988 y Convenios de fechas 5/11/1990, 29/05/1992, 29/08/2005, 29/07/2006, homologados por decretos del P.E.Como así también todos aquellos recogidos en la decisión de Consejos de Salarios de fechas 5 de diciembre de 2013 y 25 de noviembre de 2016. Se mantiene asimismo la Evaluación de Tareas acordada entre las partes.

SÉPTIMO. Formación Profesional:Laspartes reconocen la importancia de la capacitación profesional. En virtud de ello se instrumentarán los planes y programas que se entiendan adecuados, informándose y coordinándose su implementación con la gestión de ambas partes ante el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP).  

OCTAVO. Carné de Salud. Control en Salud:Las partes acuerdan hacer extensiva la regulación establecida en el laudo del 5/12/2013, Cláusula 11, referente al Carné de Salud (Control en Salud actual), ratificando que las empresas abonarán el costo del Control en Salud de los trabajadores a partir del primer año en que el trabajador está en la empresa; debiendo por lo tanto el empleador abonar el costo total exclusivamente de los estudios y exámenes que sean de estilo, que se realicen al trabajador a los efectos de su otorgamiento. En caso que la relación laboral se extinga antes de los seis meses de su expedición, las empresas podrán descontar de la liquidación por egreso el costo del mismo. Las empresas tendrán la potestad de decidir realizar los controles de salud de forma particular en empresas que brinden este servicio, siempre que la misma cumpla con los protocolos establecidos en los Decretos 651/990, 571/006 y 274/017. En caso que los trabajadores realicen su control de salud con su prestador integral de salud, será obligación del empleado mantener dicho documento vigente, sin el cual no podrá ingresar a su trabajo, a cuyos efectos, las empresas deberán notificar a los trabajadores los vencimientos de los mismos con una antelación mínima de 30 días.

NOVENO: Feriados del 18 de julio y 25 de agosto:En ocasión de los feriados del 18 de julio y 25 de agosto, las empresas y sus  trabajadores, reglamentarán la forma de asegurar una dotación mínima con una antelación no inferior a 48 horas. Aquellos trabajadores que se comprometan a asistir, solo podrán no hacerlo sin ser pasible de sanción, medianteacreditación de una causa justificada. Aquellos trabajadores que no se encuentren dentro de la convocatoria pactada, no podrán ser pasibles de sanción.

DÉCIMO: Día del Confitero: El día del Confitero, feriado pago de la industria , se fija el 6 de enero. Las empresas podrán – en acuerdo con sus trabajadores - trasladarlo al miércoles inmediato siguiente, por razones operativas. Cuando dicho feriado coincida con el descanso semanal o licencia de los trabajadores, el mismo deberá ser compensado con un día o medio día adicional, según corresponda, a ser gozado dentro del año civil.

DECIMOPRIMERO:Cláusula de prevención y solución de conflictos:Durante la vigencia del presente acuerdo, ni la UTC, ni los comité de base pertenecientes a la misma, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo, con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelvan UTC, COFESA o PIT-CNT. Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA).

DECIMO SEGUNDALas partes declaran, que de acuerdo a los dispuesto en el Art. 17 de la Ley 18.566, las cláusulas contenidas en el presente Acuerdo del Consejo de Salarios mantendrán su vigencia hasta tanto sean sustituidas por otra decisión de Consejo de Salarios en acuerdo de los actores sociales o Convenio Colectivo entre las organizaciones más representativas, con excepción de las cláusulas que refieren a los ajustes salariales.

Se lee la presente y se ratifica su contenido, para constancia de lo cual se firma en 8 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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