Séptima Ronda 2018 (Panaderías)

Acta registrada

ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 20 de agosto de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N°1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Téc. RRLL Valeria Charlone y Dra. Mariam Arakelian;por el Sector Empresarial: Dres. Roberto Falchetti y Raúl Damonte, y los Delegados empresariales en el Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con Planta de Elaboración" : Dr. Alfredo Arce y Sr. Jorge Aguirrezabalaga por el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay (C.I.P.U.);por el Sector Trabajador: Sr. Federico Barrios, y los Delegados  trabajadores en el Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con Planta de Elaboración": Sres. Waldemar Camargo, Carlos Duarte y Olindo Mello por el Sindicato Único de Obreros Panaderos y Afines (S.U.O.P.A.),  quienes  ACUERDAN la siguienteregulación de los salarios y las condiciones laborales del sector:

ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 1, Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con Planta de Elaboración", luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, han alcanzado el siguiente acuerdo.

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente Acuerdo de Consejos de Salarios abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2018 y el 31 de diciembre del año 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1º de julio de 2018, 1º de enero de 2019, 1º de julio de 2019, 1º de enero de 2020, 1º de julio de 2020.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente Acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de Panaderías con planta de elaboración.

TERCERO: I) Ajustes Nominales: Las partes acuerdan, según la tabla siguiente, aplicar para los mínimos por categoría y los sobre-laudos de hasta un 40% (columna A) y para aquellos salarios sobre-laudados que superen en más de un 40% los mínimos por categoría (columna B) los porcentajes anuales, respectivamente consignados. Esto sin perjuicio de la periodicidad de los ajustes (semestral) y de la división de los porcentajes expresados entre dos en lugar de su des-acumulación.

 

 

A.  Salarios mínimos y hasta un 40% por encima

B. Salarios sobre - laudados por más de un 40% sobre los mínimos

PRIMER AÑO

7,5 % anual

6,5 % anual

SEGUNDO AÑO

7,0 % anual

 6,0% anual

TERCER AÑO

3,0 % semestral

 2,5 % semestral

 

II)Aumentos adicionales:Asimismo, en aplicación de los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente Ronda de Consejos de Salarios, se acuerda acumular aumentos adicionales para  aquellos salarios, de hasta un 25% por encima del Salario Mínimo Nacional, según el siguiente cuadro:

Salario Mínimo Nacional

Hasta

Aumento adicional que se acumula

2018

$16.788

2,00% anual

2019 (enero)

$18.750,00

1,00% semestral

2019- (julio)

$19.563,00

1,00% semestral

2020

$20.375,00

2,00% anual

 

 III) En caso que el número de cotizantes del sector crezca (caiga) más de 3%, dichos porcentajes se ajustarán al alza (a la baja) en 0.5%. La base será modificada en dicha oportunidad, (revisión anual).

CUARTO: Correctivos: I) A los 18 mesesde vigencia del presente acuerdo, se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial  en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales (sin considerar el correctivo aplicado en el primer ajuste ni los porcentajes  de los  aumentos adicionales) otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. 

II) Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación observada durante los últimos 12 meses del acuerdo y los aumentos nominales (sin considerar los porcentajes de los aumentos adicionales según numeral II cláusula TERCERA) otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

QUINTO: Ajustes salariales:

I) Primer ajuste salarial al 1º de julio de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2018, según el siguiente detalle: I) Salarios de hasta $ 16.788: del  4,79 % (cuatro con setenta y nueve por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,00 % (uno por ciento), por concepto de aumento adicional. II) Salarios desde $ 16.789 y hasta un 40% por encima de los mínimos: del  3,75 % ( tres con setenta y cinco por ciento) por concepto de aumento nominal.; III) Salarios sobrelaudados en más de un 40% de los mínimos: del 3,25 % (tres con veinticinco por ciento), por concepto de aumento nominal.

En los casos que corresponda, dicho porcentaje se acumulaŕa al 1,48 % (uno con cuarenta y ocho por ciento), por concepto de correctivo por inflación según el acta de ajuste del 9de julio de 2018.

En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales para el sector, quedan fijadas a partir del 1º de julio de 2018 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:

 

 

1° ajuste, % AUMENTO

Salarios al 1° de julio de 2018

CATEGORÍAS 44 HORAS SEMANALES

Encargado de ventas

4.79 %

17459

Cadete al iniciarse

4.79 %

16255

Cadete al año

4.79 %

16355

Empleado de mostrador al iniciarse

4.79 %

16255

Empleado de mostrador al año

4.79 %

16355

Repartidor a pie y/o bicicleta

4.79 %

16255

Repartidor con vehículo a motor

4.79 %

17099

Cajero

4.79 %

17099

Sereno

4.79%

16255

CATEGORÍAS 48 HORAS  SEMANALES

Encargado de producción

3.75%

24802

Maestro facturero (factura de levadura)

3.75%

24035

Maestro facturero (factura seca)

3.75%

24500

Maestro de pala

3.75%

22419

Amasador

3.75%

22419

Maestro y amasador

3.75%

24802

Ayudante facturero

3.75%

18390

Ayudante

3.75%

18377

Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al iniciarse

4.79 %

16255

Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al año

4.79 %

16543

Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al 2º año

4.79 %

16701

Aprendiz panadero o facturero al 3er año

4.79 %

17339

Aprendiz facturero al 4º año

4.79 %

17478

Repartidor y media plaza (panadero)

4.79 %

17472

Empleado de mostrador y media plaza (panadero)

4.79 %

17472

Repartidor y media plaza (sandwichero o rotisero)

3.75%

17634

 Empleado de mostrador y media plaza (sandwichero o rotisero)

3.75%

17634

Peón

4.79 %

16255

Maestro confitero

3.75%

29401

Oficial repostero, oficial pastelero y oficial hornero

3.75%

25670

Oficial sandwichero o rotisero

3.75%

22851

Medio oficial confitero

3.75%

20906

Medio oficial sandwichero y rotisero

3.75%

19834

Ayudante confitero adelantado

3.75%

19143

Ayudante confitero

3.75%

17634

 

Retroactividad: El pago de la retroactividad correspondiente a este ajuste se podrá abonar como máximo con las liquidaciones correspondientes a los salarios del  mes de setiembre de 2018. 

II) Segundo ajuste salarial al 1º de enero de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de  2018, según el siguiente detalle: I) Salarios de hasta $ 18.750: del  4,79 % (cuatro con setenta y nueve por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,00 % (uno por ciento), por concepto de aumento adicional. II) Salarios desde $ 18.751 y hasta un 40% por encima de los mínimos: del  3,75 % ( tres con setenta y cinco por ciento) por concepto de aumento nominal; III) Salarios sobrelaudados en más de un 40% de los mínimos: del3.25 % (tres con veinticinco por ciento), por concepto de aumento nominal. Se deja constancia, que si bien el ajuste aplica sobre los salarios vigentes al 31 de Diciembre de 2018, la referencia a los valores de la franja es de acuerdo al valor del SMN que regirá desde el 1ero. de enero de 2019

 

 

 

2° ajuste, % de aumento

Salarios al 1° de enero de 2019

CATEGORÍAS 44 HORAS SEMANALES

Encargado de ventas

4.79 %

18.295

Cadete al iniciarse

4.79 %

17.034

Cadete al año

4.79 %

17.138

Empleado de mostrador al iniciarse

4.79 %

17.034

Empleado de mostrador al año

4.79 %

17.138

Repartidor a pie y/o bicicleta

4.79 %

17.034

Repartidor con vehículo a motor

4.79 %

17.918

Cajero

4.79 %

17.918

Sereno

4.79%

17.034

CATEGORÍAS 48 HORAS SEMANALES

Encargado de producción

3.75%

25.733

Maestro facturero (factura de levadura)

3.75%

24.936

Maestro facturero (factura seca)

3.75%

25.418

Maestro de pala

3.75%

23.260

Amasador

3.75%

23.260

Maestro y amasador

3.75%

25.733

Ayudante facturero

4.79 %

19.271

Ayudante

4.79%

19.258

Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al iniciarse

 

 

 

4.79 %

17.034

Aprendiz confitero, facturero, panadero,

 

 

  sandwichero o rotisero, al año

4.79%

17.336

Aprendiz confitero, facturero, panadero,

 

 

  sandwichero o rotisero, al 2º año

4.79%

17.501

Aprendiz panadero o facturero al 3er año

4.79%

18.169

Aprendiz facturero al 4º año

4.79%

18.315

Repartidor y media plaza (panadero)

4.79%

18.309

Empleado de mostrador y media plaza (panadero)

4.79%

18.309

Repartidor y media plaza (sandwichero o rotisero)

4.79%

18.479

Empleado de mostrador y media plaza

 

 

  (sandwichero o rotisero)

4.79%

18.479

Peón

4.79%

17.034

Maestro confitero

3.75%

30.503

Oficial repostero, oficial pastelero y oficial hornero

3.75%

26.632

Oficial sandwichero o rotisero

3.75%

23.708

Medio oficial confitero

3.75%

21.690

Medio oficial sandwichero y rotisero

3.75%

20.578

Ayudante confitero adelantado

3.75%

19.861

Ayudante confitero

4.79%

18.479

 

 

III) Tercer ajuste salarial al 1º de julio de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2019 , un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de  2019, según el siguiente detalle: I)Salarios desde $ 19.563: del  4,54 % (cuatro con cincuenta y cuatro por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,5% (tres con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,00 % (uno por ciento), por concepto de aumento adicional. II) Salarios desde $ 19.564 y hasta un 40% por encima de los mínimos: del  3,5 % ( tres con cinco por ciento) por concepto de aumento nominal.; III) Salarios sobrelaudados en más de un 40% de los mínimos: del 3 % (tres por ciento), por concepto de aumento nominal. Se deja constancia, que si bien el ajuste aplica sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2019, la referencia a los valores de la franja es de acuerdo al valor del SMN que regirá desde el 1ero. de julio de 2019.

IV) Cuarto ajuste salarial al 1º de enero de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2020 , un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de  2019, según el siguiente detalle: I) Salarios hasta $ 20.375: del 4,54 % (cuatro con cincuenta y cuatro por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,5% (tres con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,00 % (uno por ciento), por concepto de aumento adicional. II) Salarios desde $ 20.376 y  hasta un 40% por encima de los mínimos: del  3,5 % ( tres con cinco por ciento) por concepto de aumento nominal.; III) Salarios sobrelaudados en más de un 40% de los mínimos: del 3 % (tres por ciento), por concepto de aumento nominal.

En todos los casos, si correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula CUARTA I) del presente acuerdo.

V) Quinto ajuste salarial al 1º de julio de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de  2020, según el siguiente detalle: I) Salarios de hasta $ 20.375: del 4,03 % (cuatro con cero tres por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3% (tres  por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,00 % (uno por ciento), por concepto de aumento adicional. II) Salarios desde $ 20.376 y hasta un 40% por encima de los mínimos: del  3 % ( tres por ciento) por concepto de aumento nominal.; III) Salarios sobrelaudados en más de un 40% de los mínimos: del 2,5 % (dos con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal.

VI) Correctivo final al 1º de enero de 2021:En caso que correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula CUARTA II) del presente Acuerdo.

SEXTO:Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

SÉPTIMO:  Cláusula gatillo:Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

OCTAVO: Categorías: Se mantienen en todos sus términos las categorías y definiciones del Convenio Colectivo de fecha 10 de diciembre de 1987 (Decreto 87/988) y del convenio colectivo del 29 de agosto de 2005.  Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan la creación de una Comisión de Categorías que    analizará la pertinencia de las existentes y sus definiciones y descripción de tareas, a la luz de las nuevas tecnologías y formas de trabajo incorporadas al sector.  La misma se integrará dentro de los 30 días de suscrito el presente Acuerdo, con dos representantes de cada sector profesional, y se reunirá cada quince días, con un plazo máximo de funcionamiento de 90 días a partir de su instalación, y prorrogable por acuerdo de partes.

NOVENO: Beneficios: Se ratifica la vigencia de todos los beneficios y condiciones de trabajo establecidos en laudos y convenios colectivos anteriores, manteniéndose idénticas las condiciones acordadas en los mismos.  DÉCIMO. Descanso en la jornada: De acuerdo a lo previsto en el artículo 5  Lit. P) inc. 2°) de la Ley 10.667, en la redacción dada por la Ley 11.146 del 23/11/1948, ratifican las partes que la hora de descanso en la jornada de trabajo que corresponde a los trabajadores del sector industrial de Panaderías con Planta de elaboración, podrá ser gozada al término de las 7 horas efectivas de trabajo, en cuyo caso podrá cumplirse fuera del establecimiento. 

UNDÉCIMO. Ficto del pan: Se fija el ficto del pan en $ 1.397 a partir del   1°/7/2018, el que será ajustado semestralmente según el IPC.

DUODÉCIMO. Seguridad en el trabajo:Como medida de seguridad se exhorta a las empresas a que el trabajo en las plantas de elaboración se realice habiendo en el lugar más de una persona.

DECIMOTERCERO. Trabajadores eventuales: En virtud de la ratificación del Convenio Internacional del Trabajo N.º 181 por Ley 17.692 de 26 de setiembre de 2003, y de su reglamentación por Decreto 137/016, se exhorta a las empresas del ramo a que, en caso de requerir trabajadores eventuales, recurran a las empresas que se encuentran registradas en el Registro de Agencias de Empleo Privadas que funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de promover la formalización de las contrataciones.

DECIMOCUARTO: Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente Acuerdo, ni el Sindicato Único de Obreros Panaderos y Afines (S.U.O.P.A.), ni los comité de base pertenecientes al mismo, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna que tengan relación directa con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo o que hayan sido objeto de esta negociación, con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelva el PIT-CNT.

DECIMOQUINTA:Prevención y solución de conflictos:Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada   inmediatamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, se elevará el diferendo a la competencia natural del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA). De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, la situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias.

Para constancia se firman 8 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

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