Séptima Ronda 2018 (Sector Metalúrgico y Naval)

Acta registrada

ACTA DE VOTACIÓN DEL CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de diciembre 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, "Industria de Productos Metálicos, Maquinaria y Equipo, etc."; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: el Dr. Hugo Barretto en su calidad de Presidente del Grupo 8 y las Dras. Liliana Sarganas y Andrea Custodio en calidad de titulares del mismo grupo; Por la Delegación de los Trabajadores: los Sres. Luis Vega y Marcelo Abdala en calidad de titulares del Grupo 8, y Cesar Acosta en calidad de alterno y en representación de UNTMRA, estando presentes los delegados representantes de los trabajadores de  Subgrupo Nº 01 " Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas. Diques, Varaderos, Astillereos, y Talleres Navales":los Sres. Danilo Dárdano, Javier Eijo, Oscar Fernandez, Pablo Larrosa y Luis Lapaz;  y  Por la Delegación Empresarial: La Dra. Laura Acuña y el Sr. Héctor de los Santos en calidad de titulares del Grupo 8, y el Sr. Hamlet Luz y el Dr. Gonzalo Irrazabal en calidad de alternos, estando presente el Sr. Flavio Perez en representación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay y los Sres. Enrique de Souza, Mauro Leyba y Danilo López, en representación de la Cámara Naval, quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO:Se estableció en el orden del día y para la hora 9:30, por parte del Poder Ejecutivo, la votación de la propuesta del Subgrupo Nº 01, Sector Metalúrgico, presentada el día 26 de noviembre 2018.-

Se cumplió, en consecuencia con el plazo prescripto por el artículo 14 de la Ley Nº 10.449 del 12 de noviembre de 1943, con la modificación dada por la Ley Nº 18.566.-

SEGUNDO: La propuesta del Poder Ejecutivo  consiste en lo siguiente:

A) Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán cuatro ajustes salariales: el 1º de julio 2018, el 1º de enero de 2019, el 1º de julio de 2019, 1º de enero de 2020. Con dos correctivos, si corresponde, uno a los 18 meses (1ro de enero de 2020) y otro a los 24 meses (30 de junio de 2020, final del convenio), que surgirán de la diferencia entre la inflación acumulada durante el período de referencia y los ajustes salariales otorgados en el mismo.

B) Ajustes salariales.

Teniendo en cuenta los lineamientos del Poder Ejecutivo para esta séptima ronda de Consejo de Salarios, el Sector Naval y Metalúrgico se ubican ambos actualmente en la franja salarial correspondiente al "sector medio", por lo que se establecen los siguientes ajustes:

1º de julio de 2018:

Se aplicará un ajuste salarial del 3,75% por todo concepto.

1º de enero de 2019:

Se aplicará un ajuste salarial del3,75%  por todo concepto.

1º de julio de 2019:

Se aplicará un ajuste salarial del 3,5% por todo concepto.

1º de enero de 2020:

Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1º de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/19, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a)Correctivo: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/18 - 31/12/19 y los ajustes nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.

b) Ajuste salarial: 3,5 %sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/19, en concepto de aumento nominal.

C) Correctivo final: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante el período 01/07/18 al 30/06/20 y los ajustes nominales otorgados en el mismo (incluido el correctivo en caso de haberse otorgado), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

D) Cláusula de Salvaguarda:Primeros 12 meses de vigencia de los acuerdos: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

E) Cláusula gatillo:Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

TERCERO: Se procede a realizar la votación de la propuesta salarial presentada por el Poder Ejecutivo, la que recaba 5 votos a favor (3 del Poder Ejecutivo y 2 de la delegación de los trabajadores) y 2 votos negativos de la delegación empresarial.

CUARTO:Habiéndose alcanzado mayoría en la propuesta del Poder Ejecutivo queda aprobada la misma, siendo los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1° de julio de 2018 son los que surgen del anexo y que forma parte integrante de la presente acta.

QUINTO:La Cámara Naval manifiesta que la propuesta de Poder Ejecutivo parte de la base de sector intermedio, cuando debió efectuarse un ajuste por sector en problemas. Durante las negociaciones mostramos nuestra voluntad de mejorar en la medida de lo posible la fórmula salarial, pero al no llegar a un Convenio ni a una cláusula de Paz, nos atenemos estrictamente a nuestra realidad de definirnos en el sector en problemas.

SEXTO: En este acto la Untmra manifiesta: 1. Que historicamente ha bregado por la herramienta del Convenio Colectivo. 2. En el día de hoy, se cierra una etapa. 3. Que la votación no va en desmedro de los esfuerzos de la Untmra en pos de Convenio Colectivo.

SEPTIMO:La delegación empresarial en el grupo 08 deja constancia que ha comparecido a la presente Ronda Salarial 2018 animada-como lo ha hecho en todas las circunstancias anteriores- en procura de una negociación colectiva que finalizara en un Convenio Colectivo.

La situaciones productivas y de competencia que atraviesan los diferentes sectores industriales no permiten avanzar hoy más allá de los lineamientos dispuestos por el poder ejecutivo, lo que tiene como consecuencia la imposibilidad de acceder a un acuerdo con la UNTMRA en esta instancia.

OCTAVO: La propuesta del Poder Ejecutivo consiste en lo siguiente:

CORRECTIVO PENDIENTE SECTOR NAVAL: Se procede a aplicar el correctivo final comprensivo dl período 1/1/2017 a 30/6/18: 0,39%

Se procede a realizar la votación de la propuesta de correctivo presentada por el Poder Ejecutivo, la que recaba 5 votos a favor (3 del Poder Ejecutivo y 2 de la delegación empresarial) y 2 votos negativos de la delegación de los trabajadores.

NOVENO:Habiéndose alcanzado mayoría en la propuesta del Poder Ejecutivo queda aprobada la misma.-

En consecuencia, en virtud del ajuste aprobado en la presente acta, el ajuste correspondiente a julio de 2018 para el SECTOR NAVAL, será del 4,15%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a)  3,75% por todo concepto.

b) 0,39%(resultante de la diferencia entre la inflación real del período 1/1/2017 a 30/6/2018: 12,79% y la proyectada del mismo período: 12,35%).

DECIMO:Con respecto al Correctivo del Sector Naval, la UNTMRA fundamenta su voto negativo en que el referido Convenio Colectivo el correctivo debería ser 2,31%.

Para constancia se firman diez ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.-

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