Séptima Ronda

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS (GRUPO No. 23) SUBGRUPO NO. 3 (VIÑEDOS).En Montevideo, a los 6 días del mes de mayo de 2019 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 23 (Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en Grupo No. 22) Subgrupo No. 3 (Viñedos), integrado por delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Jimena Ruy-López, Soc. Maite Ciarniello y Dra. Carolina Panizza, con la coparticipación de la Ec. Leidy Gorga (MGAP), delegados de los trabajadores: Sres. Ernest Zelko, Rodolfo Guzmán y Richard Righetti (FOEB), delegados de los empleadores: Sres. Fernando Scalabrini (Unión de Viticultores Agremiados), y Sr. Aramil Silva (CVU),  se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:Se procede a someter a votación la propuesta que fuera presentada por el Poder Ejecutivo el día 2 de mayo del corriente.

SEGUNDO: La propuesta que se somete a votación es la siguiente:

A) Vigencia del acuerdo: 1/1/19 – 31/12/20.

B) Ajustes (semestrales):

I)      1/1/19:

I.I. Sobre los salarios mínimos que una vez aplicado el ajuste correspondiente al 1/1/19 sean inferiores a $ 18.750 se aplicará un ajuste de 6,84% resultante de los siguientes factores: 2,97% por concepto de correctivo de inflación correspondiente al acuerdo anterior x 3,25% (porcentaje de ajuste general) x 0,5% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos (1,0297 * 1,0325 * 1,005)

 

I.II.Sobre los salarios mínimos que una vez aplicado el ajuste correspondiente al 1/1/19 sean superioresa $ 18.750 se aplicará un ajuste de 6,31% resultante de los siguientes factores: 2,97% por concepto de correctivo de inflación correspondiente al acuerdo anterior x 3,25% (porcentaje de ajuste general)  (1,0297 * 1,0325)

En consecuencia, los salarios mínimos del sector al 1/1/19 son los siguientes, sin considerar el ficto por alimentación y vivienda:

  2019-01-01
  HORA JORNAL BASE MENSUAL
CATEGORÍA      
       
Peón Común 84,83 678,58 16964,49
Especializado 1 89,39 715,12 17878,22
Especializado 2 100,89 807,12 20178,11
Supervisor del área 118,08 944,59 23614,64

I.III.        El ficto alimentación y vivienda al 1/1/19 es de: $ 4099 por mes o $ 164 por día.

II)    1/7/19:

Sobre los salarios mínimos que una vez aplicado el ajuste correspondiente al 1/7/19 sean inferiores a $ 19.563 se aplicará un ajuste de 3,77% resultante de los siguientes factores: 3,25% (porcentaje de ajuste general) x 0,5% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos (1,0325 * 1,005)

II.II.Sobre los salarios mínimos que una vez aplicado el ajuste correspondiente al 1/7/19 sean superioresa $ 19.563 se aplicará un ajuste de 3,25% por concepto  de ajuste general.

En consecuencia, los salarios mínimos del sector al 1/7/19 son los siguientes, sin considerar el ficto por alimentación y vivienda:

  2019-07-01
  HORA JORNAL BASE MENSUAL
CATEGORÍA      
       
Peón Común 88,02 704,14 17603,41
Especializado 1 92,76 742,06 18551,56
Especializado 2 104,17 833,35 20833,90
Supervisor del área 121,91 975,29 24382,12

II.III.      El ficto alimentación y vivienda al 1/7/19 es de: $ 4232 por mes o $ 169 por día.

III) 1/1/20:

III.I Sobre los salarios mínimos que una vez aplicado el ajuste correspondiente al 1/1/20 sean inferiores a $ 20.375 se aplicará un ajuste de 3,5% resultante de los siguientes factores: 3% (porcentaje de ajuste general) x 0,5% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos (1,03 * 1,005)

III.II.Sobre los salarios mínimos que una vez aplicado el ajuste correspondiente al 1/1/20 sean superioresa $ 20.375 se aplicará un ajuste de 3% por concepto  de ajuste general.

En consecuencia, los salarios mínimos del sector al 1/1/20 son los siguientes, sin considerar el ficto por alimentación y vivienda:

  2020-01-01
  HORA JORNAL BASE MENSUAL
CATEGORÍA      
       
Peón Común 91,12 728,89 18222,17
Especializado 1 96,02 768,14 19203,65
Especializado 2 107,30 858,36 21458,92
Supervisor del área 125,57 1004,55 25113,58

III.III El ficto alimentación y vivienda al 1/1/20 es de: $ 4.359 por mes o $ 174 por día.

IV. 1/7/20

IV.I Sobre los salarios mínimos que una vez aplicado el ajuste correspondiente al 1/7/20 estén hasta un 25% sobre el salario mínimo nacional, se aplicará un ajuste de 3,5% resultante de los siguientes factores: 3% (porcentaje de ajuste general) x 0,5% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos (1,03 * 1,005)

IV.IISobre los salarios mínimos que una vez aplicado el ajuste correspondiente al 1/7/20 superen en más de un 25%el salario mínimo nacionalse aplicará un ajuste de 3% por concepto  de ajuste general.

Al ajuste señalado deberá agregarse, si corresponde, el correctivo por inflación que se detalla en la cláusula siguiente.

C) Correctivos por inflación. A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo (1o de julio de 2020)  se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el periodo 1/1/2019 – 1/7/2020, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en ese lapso, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.

D) Cláusula de salvaguarda. Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo, la inflación superara el 8,5% podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los doce meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

E) Cláusula gatillo. Si la inflación en años móviles (últimos 12 meses ) superara el 12 %, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula , la referencia será la inflación medida en años móviles.

TERCERO: Sometida a votación resulta lo siguiente:

La delegación de los empleadores vota a favor de la misma

La delegación de los trabajadores vota en contra.

En consecuencia, la referida propuesta es adoptada como resolución del Consejo por mayoría.

Leída se firman 7 ejemplares de un mismo tenor.

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