Sexta Ronda

ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 22 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Diaz, Mariam Arakelian, Mag. Marcela Barrios y Téc. RR. LL. Valeria Charlone; los delegados de los empleadores: Dres. Raul Damonte, Roberto Falchetti, y los delegados de los trabajadores Sres. Raul Ferraz y Federico Barrios, RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores del Subgrupo 01: "Industria Láctea", Capítulo 03: "Heladerías Industriales", ,de este Grupo de Consejo Salarios, presentan al mismo la decisión del Consejo de Salarios de fecha 20 de diciembre de 2016, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1º de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018 y comprende a las empresas y trabajadores incluidas en el referido Capítulo.

SEGUNDO:Por este acto se recibe la citada decisión del Consejo a efectos de   elevarla a la Dirección Nacional de Trabajo a fin de su registro y posterior publicación por el Poder Ejecutivo.

Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicados.

______________________________________________________________________________________________________

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día  20 de Diciembre  de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1, "Procesamiento y conservación de alimentos bebidas y tabacos", Subgrupo 01, Industria Láctea, Capítulo 03, Heladerías Industriales" integrado por: delegados del Poder Ejecutivo, Dres. Nelson Díaz, Tec. RR.LL. Valeria Charlone y Dra. Mariam Arakelian; por el sector empleador: Dres. Raúl Damonte y Roberto Falchetti y los representantes de los empleadores en el Capítulo 03, "Heladerías Industriales": los Sres. José María Echarte y Alfredo Verdino, asistidos por el Dr. Rafael Tejera; y por el sector trabajador: los Sres. Heber Figuerola y Federico Barrios y los delegados de los trabajadores en el Capítulo 03, "Heladerías Industriales", los Sres. Alejandro Díaz y Leonardo Ferreira y las Sras. Verónica Tejera y Mayra Moreno, asistidos por la Dra. Mary Bueno y por la FTIL los Sres. Enrique Méndez y Luis Goichea, quienes hacen constar que han alcanzado el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente Acuerdo  abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2016 y el 30 de junio del año 2018, disponiéndose que se efectuarán los siguientes ajustes semestrales: 1ro. de julio de 2016, 1ro. de enero del 2017, 1ro. de Julio de 2017 y 1ro. de Enero de 2018. Las cláusulas de ajuste salarial contenidas en el presente Acuerdo rigen exclusivamente por el plazo del mismo y se extinguirán de pleno derecho a su vencimiento el 30/06/2018, quedando fijo y como base al 30/06/2018 el laudo resultante de los ajustes acordados en el presente.

SEGUNDO:Ámbito de aplicación: Las normas del presente Acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector, definidas en el Acta de Consejo de Salarios de fecha 24 de noviembre de 2016, y sus trabajadores en relación de dependencia, excluyéndose el personal de dirección y demás cargos jerárquicos.

TERCERO: Correctivos: a) A los 18 meses de vigencia del presente Acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.No se considerarán, a efectos de hacer la comparación, el correctivo aplicado por acta del 22 de Julio de 2016, los porcentajes adicionales para los salarios sumergidos.

"Asimismo, si transcurridos 12 meses de la entrada en vigencia  del presente Acuerdo, la inflación superara la acumulación de los ajustes nominales establecidos para ese periodo, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación, que será acompañado por el Poder Ejecutivo.  Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del presente Acuerdo del Consejo de Salarios, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto."

b) A los 24 meses: si la inflación superara la acumulación de los ajustes nominales establecidos para el periodo final, se acumulará un ajuste salarial en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 6 o en su defecto 12 meses finales del Acuerdo, si hubiera operado el correctivo al 1° de julio de 2017, y la acumulación de los aumentos nominales del mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se considerará, a efectos de hacer la comparación, el correctivo que pudiera haberse aplicado a los 12 o 18 meses de vigencia del convenio ni los porcentajes adicionales para los salarios sumergidos.

CUARTO:  Ajustes salariales:

I) Ajuste Salarial del 1ero de julio del año 2016.

Incremento General

Todos los trabajadores del sector percibirán, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016, un aumento equivalente a 4,25%, acumulado con el correctivo diferencial previsto por cláusula TERCERA del acta de Consejo de Salarios del sector del 24 de Noviembre de 2016.

Incremento salarios sumergidos Franja 1

A partir del 1ero de julio de 2016 se acuerda aplicar un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016, para los mínimos de las categorías y los salarios de hasta $ 77 por hora, de 6,07% (1.0425 x 1.0175), acumulado con el correctivo diferencial previsto por cláusula TERCERA del acta de Consejo de Salarios del sector del pasado 24 de Noviembre de 2016.

Incremento salarios sumergidos Franja 2

A partir del 1ero de julio de 2016 se acuerda aplicar un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016, para los mínimos de las categorías y los salarios de entre $ 77 y $ 90 por hora, de 5,55% (1.0425 x 1.0125), acumulado con el correctivo diferencial previsto por cláusula TERCERA del acta de Consejo de Salarios del sector del 24 de Noviembre de 2016.

Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1ero de julio de 2016: Una vez aplicados los porcentajes de incremento referidos en la cláusula anterior, los salarios mínimos del sector serán los siguientes:

CATEGORÍA

VALOR HORA NOMINAL

Peón Zafral

$80,00

Peón / Operario Común

$94,89

Operario Calificado

$110,00

Medio Oficial

$120,00

Oficial

$145,00

 

a) Ningún trabajador del sector podrá percibir un salario inferior a los referidos precedentemente. b) Las empresas que hayan otorgado adelantos a cuenta o abonado correctivos diferenciales podrán imputarlos a los ajustes dispuestos en la presente resolución. c) Las retroactividades generadas a la fecha se abonarán entre el 16 y el 20 de Enero de 2017, comunicándo las empresas, con una antelación de 24 horas, la disponibilidad de los montos en cajero automático o el pago de la retroactividad. Sin perjuicio de ello, aquellas empresas que demuestren fehacientemente a su Sindicato no poder abonarlas en la oportunidad relacionada, y en la medida que el sindicato comparta los fundamentos de la solicitud, podrán abonarla con un tope de tres pagos mensuales (el último con la liquidación del mes de febrero de 2017). En caso de desacuerdo entre empresa y sindicato de base, el tema será analizado en el Consejo de Salarios, con acceso a toda la información requerida. d) Se dispone que el salario de las categorías involucradas en Cámaras de Frío tendrá una prima del 10% sobre el valor hora nominal.

II) Ajuste salarial 1ero de enero de 2017:

Incremento General

A partir del 1ero de enero del 2017 se acuerda aplicar un incremento en todas las remuneraciones del sector de un 4,25% sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016.

Incremento salarios sumergidos Franja 1

A partir del 1ero de enero del 2017 se acuerda aplicar un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, para los mínimos de las categorías y los salarios comprendidos en la franja 1 de sumergidos (actualizada según lo dispuesto en el numeral V de la clausula CUARTA) del 6,07% (1.0425 x 1.0175).

Incremento salarios sumergidos Franja 2

A partir del 1ero de enero del 2017 se acuerda aplicar un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, para los mínimos de las categorías y los salarios comprendidos en la franja 2 de sumergidos actualizada del 5,55% (1.0425 x 1.0125)

III) Ajuste Salarial del 1ero de julio del año 2017:

Incremento General

A partir del 1ero de julio de 2017 se acuerda aplicar un incremento, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, de 3,75%

Incremento salarios sumergidos Franja 1

A partir del 1ero de julio de 2017 se acuerda aplicar un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, para los mínimos de las categorías y los salarios comprendidos en la franja 1 de sumergidos (actualizada según lo dispuesto en el numeral V de la clausula CUARTA) de 5,57% (1.0375 x 1.0175).

Incremento salarios sumergidos Franja 2

A partir del 1ero de julio de 2017 se acuerda aplicar un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, para los mínimos de las categorías y los salarios comprendidos en la franja 2 de sumergidos actualizada del 5,05% (1.0375 x 1.0125)

IV)Ajuste Salarial del 1ero de enero del año 2018:

Incremento General

A partir del 1ero de enero de 2018 se acuerda aplicar un incremento, sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, de 3,75%

Incremento salarios sumergidos Franja 1

A partir del 1ero de enero de 2018 se acuerda aplicar un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, para los mínimos de las categorías y los salarios comprendidos en la franja 1 de sumergidos (actualizada según lo dispuesto en el numeral V de la clausula CUARTA) de 5,57% (1.0375 x 1.0175).

Incremento salarios sumergidos Franja 2

A partir del 1ero de enero de 2018 se acuerda aplicar un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, para los mínimos de las categorías y los salarios comprendidos en la franja 2 de sumergidos actualizada del 5,05% (1.0375 x 1.0125)

V) Determinación de criterios para la aplicación de los ajustes diferenciales para salarios sumergidos: a) Se deja expresa constancia que los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante toda la vigencia del presente Acuerdo para aquellas categorías y/o trabajadores que lo hubiesen percibido en el primer ajuste y en tanto se mantengan dentro de las franjas actualizadas de acuerdo a lo dispuesto en el siguiente literal. b)Se establece que el valor original de las franjas se actualizará por los porcentajes de ajuste que se vayan aplicando a cada una de éstas (esto es por el ajuste nominal por todo concepto, incluidos los correctivos que pudieran corresponder, acumulado con el diferencial por sumergidos de cada franja).

QUINTO: Categorías laborales

Las partes acuerdan, hasta tanto la comisión sobre categorías laborales que se consigna en la clausula SEXTA se expida; las siguientes categorías laborales y sus respectivas definiciones:

PEÓN /ZAFRAL:Trabajador eventual de periodo de zafra  (setiembre- marzo). Realiza las mismas tareas que el operario común o peón.

OPERARIO COMÚN O PEÓN:Trabajador permanente, sin oficio, que realizan tareas generales del sector. Colaboran en tareas que no requieran calificación, y que se ejecutan según instrucciones concretas claramente establecidas. Desempeñan tareas tales como: traslado de producto terminado, traslado de insumos y materia prima, carga de las mismas, y producto semi-elaborado, realiza palletizado de mercaderías, colabora en tareas de carga, descarga y traslado de la misma. Limpieza de superficie e instalaciones, limpieza de exteriores de equipo, piezas, herramientas y otros elementos de trabajo (cajones plásticos, binx, etc..). Mantienen ordenado el sector de trabajo. Realizan suministro de materiales, herramientas o insumos de procesos de mantenimiento, reparación o producción.

OPERARIO CALIFICADO: Trabajador que realiza tareas de mayor responsabilidad según instrucciones concretas claramente establecidas. Realiza tareas que necesitan formación o conocimiento específico adquiridos en el desempeño de su función, vinculados al puesto de trabajo, ya sea en un proceso productivo, línea de empaque, depósito, mantenimiento, expedición, etc.... Realiza la preparación de algunos semi-elaborados, control de envasado, impresión de etiquetas, lavado con desarme de máquinas y equipo, manejan diferentes máquinas auxiliares, realizan limpieza de instalaciones, colaborando con el orden del sector durante el proceso productivo y una vez finalizado el mismo. Colabora con el armado de pedidos, rotación de mercadería, por fecha de producción o vencimiento, y armado de estructuras de almacenamiento de productos. Ordenan materia  prima, insumos, productos terminados, de acuerdo a los criterios establecidos por el Supervisor. Registran datos del proceso en planilla correspondiente y asisten al Medio Oficial en su tarea. 

MEDIO OFICIAL:Es el trabajador que tiene a su cargo máquinas y/o procesos mecanizados, que aún no ha adquirido la competencia necesaria para ejecutar su tarea con la eficiencia, precisión y conocimiento exigibles al Oficial, pero que está en condiciones eventualmente de reemplazarlo en caso  necesario, y con participación en tareas administrativas vinculadas a la producción, como por ejemplo, llenado de planillas. Maneja montacargas, y realiza tareas de almacenamiento y rotación de productos, insumos o materias primas según los criterios establecidos por la empresa. Tareas de electricidad y/o mecánica, para reparación o mantenimiento de máquinas y equipos, montaje y desmontaje de los mismos, con capacitación suficiente para resolver los requisitos de las tareas. Registran datos del proceso en planilla correspondiente y asisten al Oficial en su tarea.

OFICIAL:Es el trabajador que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado lo ejecuta con precisión y desarrolla con eficiencia cualquier trabajo dentro de su especialidad. Participación en tareas administrativas, tales como: llenado de planillas, acorde a la función que desempeña. Ordena el trabajo, conforme a las directivas generales recibidas al respecto por el Supervisor. Es responsable de líneas en proceso, como por ejemplo túnel de elaboración, palitera y otros de similares características. En el sector de cámara de congelado, realizan las mismas tareas que el Medio Oficial, y además interviene en la organización interna del funcionamiento de la cámara. Realiza trabajos de mantenimiento preventivo, predictivo y/o correctivo, en equipos, máquinas o instalaciones, en aspectos mecánicos, eléctricos, electrónicos, instrumentación, hidráulica o neumático. Tiene conocimiento del correcto funcionamiento de los equipos.

SEXTA: Comisión sobre categorías laborales

En tanto se trata del primer laudo para el sector y han sido determinadas una serie básica de categorías laborales en la clausula precedente, se crea la presente comisión con el cometido de analizar con mayor detenimiento las categorías creadas (no así sus mínimos), determinar si son necesarias incorporar otras categorías a la nómina y/o modificar la descripción de las ya previstas.

Esta comisión bipartita (CIALI - FTIL), con monitoreo mensual tripartito y comenzará su labor el 1ero. de marzo de 2017 con un plazo de 120 días prorrogable de común acuerdo.

Se deja expresa constancia que aquellas empresas, que tengan convenio colectivo con definiciones de categorías laborales condiciones generales, continuarán ajustándose a las respectivas descripciones y condiciones generales, sean éstas más o menos beneficiosas, hasta tanto la presente comisión se expida. 

SEPTIMO: Presentismo

Se acuerda la creación de una prima por presentismo.

  1. Se pagará por concepto de presentismo:
    1. A partir del 1/07/2016 un monto equivalente al 4%.
    2. A partir del 1/07/2017 el monto equivalente al 6%.
    3. A partir del 1/07/2018 el monto equivalente al 8%.
    4. El cálculo se hará, en ambos casos, sobre el salario real de cada trabajador.

          Aquellas empresas que ya tengan una prima por presentismo, igual o superior al 4%, abonarán, a partir del 1ero. de Enero de 2017 un 6%, a partir del 1ero. de Enero de 2018 un 7% y a partir del 1ero. de Julio de 2018 un 8%.

  1. Se considera para el cálculo el período entre el primer y el último día laborable del mes (calendario o móvil) según la fecha de cierre de liquidaciones en cada empresa.
  2. Dicha prima por presentismo no será generada ante las siguientes situaciones, sin perjuicio de las excepciones que se detallan en el numeral 4:
    1. Faltas
    2. Llegadas tarde
    3. Salidas antes de hora
    4. No completar un mínimo de 3 horas de jornada laboral.
  3. Excepciones por las cuales no se pierde el presentismo:

La misma no se generará cuando no se concurra a trabajar, salvo las siguientes situaciones:

a)              El goce de la licencia anual reglamentaria y especiales contenidas en las Leyes Nº 18.345 y 18.458, como también todas aquellas ausencias que generen salario pago por parte de la Empresa.

b)              Las horas o jornadas completas por Licencia Sindical.

c)              Las suspensiones dispuestas en ejercicio del poder disciplinario, situación en la cual se aplicará el criterio del prorrateo.  

d)              La adopción de medidas sindicales dispuestas por los sindicatos de base de cada empresa, y/o las medidas de carácter general dispuestas por la FTIL, COFESA o PIT-CNT. En este caso se aplicará el prorrateo establecido legalmente.

e)              Hasta 3 llegadas tarde mensuales por trabajador, que en forma individual no supere, ninguna de ellas, los 15 minutos y que acumuladas no superen los 30 minutos.

f)                Hasta 2 salidas mensuales, debidamente justificadas y autorizadas, que, acumuladas o no, no superen 6hs de la o las  jornadas del/a trabajador/a.

g)              Las ausencias por enfermedad, debidamente justificadas mediante certificación del BPS, máximo 3 días laborales del trabajador/a por año móvil desde la primer falta por tal motivo, pudiendo ser en más de una certificación.

h)              Las faltas ocurridas por accidente laboral siendo atendidas por el BSE, situación en la cual se procederá de acuerdo al criterio del prorrateo.

i)                Las ausencias por Alerta Roja, Inundaciones.

OCTAVO: Licencia Sindical

a. A partir del 1° de enero de 2017, los sindicatos dispondrán  de una licencia sindical de 45 minutos por cada trabajador en planilla con  un mínimo de 30 horas mensuales pagas en su totalidad  y un máximo de 120 horas mensuales de las cuales las empresas pagarán 80 horas sindicales al mes, no acumulables, abonadas al sindicato al valor hora del laudo de la  categoría de Oficial mas los correspondientes aportes patronales.

b.Para hacer uso de la licencia sindical se deberá cursar comunicación escrita con una anticipación mínima de 48 horas. Las asambleas, reuniones de directiva y/o delegados, así como salidas por motivo de licencia sindical, deberán ser comunicadas por escrito con una anticipación mínima de 48 horas, salvo situaciones excepcionales que oportunamente el Sindicato comunicará en esa oportunidad.

c. A cada trabajador que haga uso de horas sindicales se le discriminarán las mismas en su recibo de sueldo a través de un concepto creado a tales efectos y se le abonarán dichas horas al valor hora correspondiente al de su categoría funcional.

d. Se comparará de forma mensual, el monto total de las horas sindicales abonadas a cada trabajador más los correspondientes aportes patronales con el monto total de multiplicar 80 horas por el valor del salario vigente de la categoría de oficial del laudo más los aportes patronales.

e.Si resultara que el monto a pagar por uso de horas sindicales, conforme lo expresado en el literal d), supera el equivalente al monto de 80 horas, la diferencia en dinero se descontará:

1.     Primero de las sumas que por concepto de retención de cuota sindical se deba abonar al sindicato,

2.     En segundo término en forma proporcional, a los trabajadores que usufructuaron las horas sindicales y en función de la cantidad que cada uno de ellos realizó.

3.     Si al término de cada mes el monto que la empresa le descuente al sindicato no cubriera el total de los salarios y las cargas sociales abonados por la empresa a los trabajadores que gozaron licencia sindical la empresa descontará del próximo pago de las horas sindicales que la empresa abona al sindicato mensualmente hasta que el sindicato cancele la deuda generada. Si no se puede efectivizar el descuento, se convocará al sindicato a los efectos que este resuelva el pago correspondiente.

f.Si existiera causa justificada por motivos operativos por la cual no pueda cubrirse el puesto del trabajador que solicita licencia sindical,  las empresas lo informarán al sindicato a efectos de poder ver soluciones alternativas  y coordinar la salida del trabajador para no producir distorsiones en el sector al cual pertenece, sin que ello signifique menoscabo al ejercicio de la actividad sindical prevista.

g.La organización sindical deberá comunicar por escrito a las empresas, en un plazo de  72 horas, de cualquier cambio en la comisión directiva, delegados, afiliaciones o desafiliaciones, para que pueda mantenerse un registro actualizado.

h.La licencia sindical es de uso exclusivo de los directivos, delegados o afiliados al sindicato acreditados ante las empresas. Por lo tanto cada sindicato deberá presentar a las respectivas empresas, la lista de trabajadores habilitados para hacer uso de licencia sindical previo al uso de la misma.

NOVENO: Horas de salud laboral

Por cada empresa de más de 50 trabajadores en planilla se otorgarán 25 horas no acumulables al mes y 15 horas en las empresas con menos de 50 trabajadores.

DÉCIMO:Antigüedad. Las empresas pagarán por este concepto el equivalente a un 1% sobre el salario base de la categoría de Peón / Operario Común del presente laudo, a partir del tercer año de antigüedad corrido en la empresa, con un tope de 20 años. Para el cálculo de dicha antigüedad se tendrá en cuenta la fecha en que el trabajador haya quedado  efectivo en la empresa.

DÉCIMO PRIMERO: Aguinaldo.  Las empresas comprendidas en el sector abonarán a su personal, a exclusión del personal que se desempeña en la categoría funcional de Peón / Zafral, un complemento equivalente al medio aguinaldo, que se calculará sumando las sumas que correspondieran a las dos oportunidades de pago dividida dos. El pago se hará efectivo en diciembre de cada año y comienza a regir para el año 2017. Las empresas que tengan acordado un régimen diferente de pago de un medio aguinaldo complementario, continuarán aplicando el mismo sea o no más beneficioso.

DÉCIMO SEGUNDO: Día del trabajador de las heladerías industriales.

Feriado no laborable (pago) el 1º de junio de cada año.

DÉCIMO TERCERO. Domingos.

Cuando se labore el día domingo y dicho día coincida con el  descanso semanal del trabajador, aquel  sera remunerado de la siguiente forma: para el trabajador jornalero,con un jornal triple (jornal base multiplicado por tres); y para el trabajador mensual, con 2/30 avas partes del sueldo básico.

DÉCIMO CUARTO: Ropa de Trabajo.

A cargo de las empresas, estableciendo los uniformes que correspondan para cada sector. Se entregarán 2 uniformes al momento de ingreso del trabajador, acordes al sector donde presta las tareas y a la estación del año (invierno-verano). Los uniformes de invierno y verano serán entregados en forma previa al inicio de la respectiva estación. Luego se entregará un uniforme por año, salvo la ropa para cámara de frío, que se entregará cada dos año. Asimismo, se reponerán los uniformes por desgaste natural de éstos, contra la entrega de los mismos  por parte del trabajador a la empresa.

DÉCIMO QUINTO:Sala de Amamantamiento.

Las empresas deberán acondicionar una sala de amamantamiento que deberá ser reservada y contará con las comodidades adecuadas y una heladera de uso exclusivo para la conservación de leche materna. El plazo para acondicionar la sala será no mayor a 6 meses a partir de la suscripción del presente Acuerdo.

DÉCIMO SEXTO: Cláusula de Género y Equidad:Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes: Ley 16.045, que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad en el trato y oportunidades para ambos sexos; Ley 17.514 sobre Violencia Doméstica y Ley 17.817 referente a Xenofobia, Racismo y toda forma de Discriminación. Las partes de común acuerdo reafirman el principio de igualdad, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual y credo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 156, y Declaración Socio Laboral del Mercosur).  Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres. 

DÉCIMO SÉPTIMO: Salvaguarda

Durante el primer año de vigencia del presente Acuerdo, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En los siguientes años de vigencia del Acuerdo, si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

En caso de aplicarse la cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

DÉCIMOOCTAVO: Prevencióny SolucióndeConflictos. 1. Durante la vigencia del presente Acuerdo ni la FTIL ni los Sindicatos pertenecientes a la misma y/o al sector Heladerías Industriales realizarán medidas de fuerza por mejoras salariales que tengan relación con los aspectos acordados en el presente Acuerdo; sin perjuicio del libre derecho sindical de los trabajadores a participar en movilizaciones colectivas de carácter general convocadas por el PIT – CNT,  COFESA o FTIL. 2. Cualquier situación conflictiva o cualquier situación que pudiera originar un conflicto, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una comisión bipartita; sin perjuicio de las instancias paritarias que en cada empresa estuvieren previstas. 3. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que este asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA. 4. El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por algunas de las entidades pactantes (CIALI – FTIL) dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral dándose previamente cumplimiento con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 de la presente cláusula. 5. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, ambas partes se comprometen a negociar de buena fe absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismos validos de notificación cualquier medio escrito fehaciente.

DÉCIMO NOVENO: Aquellas empresas que tengan condiciones más beneficiosas que las pactadas en el presente acuerdo, deberán mantener las mismas con excepción de lo dispuesto expresamente en las clausulas SEXTA y DÉCIMA PRIMERA.

VIGÉSIMO: Las partes solicitan se eleve el presente Acuerdo al Consejo de Salarios del Grupo Nº 1, "Procesamiento y conservación de alimentos bebidas y tabacos"  a efectos de que éste solicite su registración y publicación.

Leída que les fue se ratifica y firma en 8 ejemplares del mismo tenor.

Etiquetas