Sexta Ronda 2015

ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS 

VER CONVENIO En Montevideo el 21 de diciembre de 2015 se reúne el Consejo de Salarios del Grupo Nº 5 "Industria del Cuero Vestimenta y Calzado" sub grupo Nº 3 "Prendas de Vestir y Afines" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dras Beatriz Cozzano y Carolina Vianes y el Tec RRLL Raúl Marichal, la delegada del sector empresarial Dra Sandra Goldflus (Cámara de la Vestimenta) y los delegados de los trabajadores Sra Flor de Liz Feijoo Laura Mezzetti y Sr Ricardo Moreira (SUA) y ACUERDAN:

PRIMERO: Vigencia El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio 2015 y el 30 de junio 2016.

SEGUNDO:Alcance Sus normas tienen carácter nacional, y abarcan al personal dependiente de las empresas comprendidas en el Grupo 5, sub - grupo 03 Prendas de Vestir y Afines.

TERCERO: Ajuste de salarios Se fija un aumento de salarios a partir del 1 de julio del 2015 de  9.98%, que incluye inflación crecimiento y el correctivo final del acuerdo Aviso Nº 51208/012 publicado en Diario Oficial el 21/12/2012.

En consecuencia los salarios mínimos por hora con vigencia 1 de julio 2015,  correspondientes a los diferentes niveles, según las denominaciones y clasificación establecidas en el Decreto N° 710/008 de fecha 22/12/2008 Grupo 5 - Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado Subgrupo 03 – Prendas de vestir y afines, serán los siguientes:

 

ROPA DE CUERO

 

9,98%

jul-15

 

Nivel I

 

147,28

14,70

161,98

 

Nivel II

 

136,91

13,66

150,57

 

Nivel III

 

121,3

12,11

133,41

 

Nivel IV

 

105,06

10,48

115,54

 

Nivel V

 

95,54

9,53

105,07

 

Nivel VI

 

87,84

8,77

96,61

 

Nivel VII

 

87,22

8,70

95,92

 

Nivel VIII

 

84,13

8,40

92,53

 

Nivel IX

 

83,61

8,34

91,95

 

ROPA DE TELA

 

 

 

 

Nivel I

 

103,05

10,28

113,33

 

Nivel II

 

95,77

9,56

105,33

 

Nivel III

 

84,84

8,47

93,31

 

Nivel IV

 

79,99

7,98

87,97

 

Nivel V

 

75,19

7,50

82,69

 

Nivel VI

 

67,86

6,77

74,63

 

Nivel VII

 

64,24

6,41

70,65

 

Nivel VIII

 

60,65

6,05

66,70

 

Nivel IX

 

56,26

5,61

61,87

 

ROPA DE CAMA Y AFINES

 

 

 

 

 

Nivel III

 

84,84

8,47

93,31

 

Nivel IV

 

79,99

7,98

87,97

 

Nivel V

 

75,26

7,51

82,77

 

Nivel VI

 

67,86

6,77

74,63

 

Nivel VII

 

64,24

6,41

70,65

 

Nivel VIII

 

60,65

6,05

66,70

 

Nivel IX

 

56,26

5,61

61,87

 

 

Esto incluye los salarios de los sectores no categorizados a modo de ejemplo bolsa de arpillera, bordados, sastrería de media, etc. Las partes acuerdan mantener abierto el Consejo de Salarios para finalizar la categorización de dichos sectores en un plazo máximo de 90 días.

CUARTO: Retroactividad La retroactividad de los meses de julio, agosto, setiembre octubre y noviembre de 2015 se abonará en tres cuotas la primera con vencimiento entre el 20 y 31 de diciembre de 2015, la segunda con vencimiento entre el 20 y 31 de enero de 2016, y la tercera con fecha de vencimiento entre el 20 y 28 de febrero de 2016.  El no pago en las fechas previstas de acuerdo a lo establecido en la ley 18572, tendrá un 10% de recargo.

QUINTO: Correctivo final Al 30 de junio de 2016 se establecerá un correctivo que tomará un 8.50% de IPC ficto  en el lapso 1 de julio 2015 - 30 de junio 2016, y se comparará con la inflación real del referido período.  Si el cociente  entre la inflación efectiva del período  y el porcentaje ficto referido fuera  mayor a 1, se otorgará el incremento necesario para alcanzar el porcentaje del IPC efectivamente registrado. Este ajuste regirá a partir del 1 de julio del 2016, con las salvedades siguientes: a) dicho ajuste se integrará al salario el 1 de enero de 2017 y b) Los montos resultantes a los  porcentajes correspondientes a los meses de julio agosto septiembre octubre noviembre y diciembre de 2016, se pagarán como una sola partida especial que se abonará por única vez con los salarios del mes de enero de 2017.

SEXTO: Prórroga Se prorroga el convenio de fecha 30 de noviembre de 2012 Aviso Nº 51208/012 publicado en Diario Oficial el 21/12/2012 hasta el 30 de junio de 2016 con excepción de las cláusulas  salariales contenidas entre los artículos cuarto, quinto, sexto.

SÉPTIMO: 8 de marzo día internacional de la mujer trabajadora Las partes acuerdan que el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer Trabajadora, será tomado por las Empresas y todos las y los trabajadores pertenecientes al Grupo 5 Sub grupo 3 (Vestimenta y Anexos) como un día de conmemoración y difusión de esta fecha histórica que marcó a la mujer trabajadora, en la lucha por sus derechos desde el mundo del trabajo.

Las actividades  que se realicen en forma conjunta en las Empresas serán tomadas como horas trabajadas, debiéndose acordar previamente el horario de las mismas.

Las y los trabajadores que concurran a actividades conmemorativas fuera de las Empresas, no perderán el incentivo por presentismo u otros si los hubiera.

Las partes acuerdan que el 8 de marzo del 2016 se instalará y entrará en funciones el Fondo Social de la Aguja.

Así mismo, se acuerda dicha fecha para  la presentación en el parlamento Nacional de un proyecto de Ley que reglamentará los aportes obrero patronal al mismo.

OCTAVO: Violencia doméstica En aquellos casos en que el trabajador/a, sea víctima de violencia doméstica, la comisión de salud laboral oficiará de referente, y orientará, asesorará, apoyará en descansos paliativos  y dará primaria contención a quienes así lo requieran.  Orientará especialmente a la víctima a efectos de la denuncia policial o penal e incluso a solicitar la actuación de un de Médico Forense.  Así mismo las empresas y el SUA se comprometen a disponer de la formación de personas que podrán dar asesoramiento básico a las víctimas de violencia doméstica.

Leída firman de conformidad.

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