Sexta Ronda 2015

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ACTA: En Montevideo, el 21 de diciembre de 2015, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo No. 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano y Carolina Vianes y Tec RRLL Raúl Marichal, los Delegados Empresariales: Dres Sandra Goldfus (Cámara de la Vestimenta), y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Flor de Liz Feijoo (SUA), Dario Suarez (UOC) asistido por el Dr Julio Perez Baladón y Ricardo Moreira (SUA) y acuerdan:

PRIMERO: Verificados los acuerdos que vencieron con fecha 30 de junio de 2015 en el Grupo Nº 5, se constató que tanto el subgrupo 3 capítulo "Fábricas de Cierres de Cremallera" como el subgrupo 5 "Artículos de Cuero con Proceso Industrial para Consumo Animal" no se pudieron abrir para renegociar, por falta de delegación empresarial.

SEGUNDO: Para las actividades antes mencionadas, hoy consideradas residuales, este Consejo de Salarios, por unanimidad de todos sus miembros, celebra el presente acuerdo que abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018 (36 meses), con ajustes semestrales los meses de julio y enero de cada año a partir del 1º de julio de 2015.

TERCERO: Ajustes salariales para trabajadores de 48 horas semanales con salarios inferiores $14.400 mensuales, $576 por día, o $72 por hora. 1ero de julio 2015 9,37%* 1ero de enero 2016 5,82%** 1ero de julio 2016 5,10%** 1ero de enero 2017 5,10%** 1ero de julio 2017 4,80%** 1ero de enero 2018 4,80%** *Incluye ajuste nominal para sector en crisis; el correctivo previsto en los convenios vencidos el 30 de junio de 2015, así como 1,75% por tratarse de salarios sumergidos.- ** Incluye los ajustes nominales para sectores en crisis y 1,75% por tratarse de salarios sumergidos. En el primer ajuste si se hubiera dado el correctivo de 3,36% y o cualquier otro aumento a cuenta podrá ser descontado.

Correctivos: De forma de asegurar que no haya pérdida de salario real el 1ero de enero de 2017 se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada durante los 18 meses de vigencia del acuerdo y los ajustes otorgados en el mismo período. Lo mismo se hará al finalizar el acuerdo, comparando la inflación observada desde el 1ero de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018 y los ajustes otorgados en dicho período.

Cláusula gatillo: En el primer año de vigencia del acuerdo si la inflación acumulada desde el inicio superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados. La misma medición se aplicará en los siguientes años de vigencia del acuerdo. Si se aplica el gatillo, la medición de la inflación y a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma, será desde el momento de aplicación de la cláusula gatillo.

CUARTO: Ajustes salariales para trabajadores de 48 horas semanales con salarios entre $14.401 y $16.800 mensuales, $576 por día, o $72 por hora en el primer caso o $672 por día o $84 por hora en el segundo. 1ero de julio 2015 8,83%* 1ero de enero 2016 5,30%** 1ero de julio 2016 4,55%** 1ero de enero 2017 4,55%** 1ero de julio 2017 4,28%** 1ero de enero 2018 4,28%** *Incluye ajuste nominal para sectores en crisis, el correctivo previsto en los convenios vencidos el 30 de junio de 2015 y 1,25 de complemento de sumergidos. ** Incluye los valores nominales para sectores en crisis y 1,25% de complemento de sumergidos.

En el primer ajuste si se hubiera dado el correctivo de 3,36% y o cualquier otro aumento a cuenta podrá ser descontado.

Correctivos: De forma de asegurar que no haya pérdida de salario real el 1ero de enero de 2017 se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada durante los 18 meses de vigencia del acuerdo y los ajustes otorgados en el mismo período. Lo mismo se hará al finalizar el acuerdo, comparando la inflación observada desde el 1ero de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018 y los ajustes otorgados en dicho período.

Cláusula gatillo: En el primer año de vigencia del acuerdo si la inflación acumulada desde el inicio superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados. La misma medición se aplicará en los siguientes años de vigencia del acuerdo. Si se aplica el gatillo, la medición de la inflación y a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma, será desde el momento de aplicación de la cláusula gatillo.

QUINTO: Ajustes salariales para trabajadores de 48 horas semanales con salarios superiores a $16.800 mensuales, o $672 por día o $84 por hora. 1ero de julio 2015 7,50%* 1ero de enero 2016 4% 1ero de julio 2016 3,25% 1ero de enero 2017 3,25% 1ero de julio 2017 3% 1ero de enero 2018 3%

*Incluye los valores nominales para sector en crisis y el correctivo previsto en los convenios vencidos el 30 de junio de 2015.

En el primer ajuste si se hubiera dado el correctivo de 3,36% y o cualquier otro aumento a cuenta podrá ser descontado.

Correctivos: De forma de asegurar que no haya pérdida de salario real el 1ero de enero de 2017 se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada durante los dos años de vigencia del acuerdo y los ajustes otorgados en el mismo período. Lo mismo se hará al finalizar el acuerdo, comparando la inflación observada desde el 1ero de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2018 y los ajustes otorgados en dicho período.

Cláusula gatillo: En el primer año de vigencia del acuerdo si la inflación acumulada desde el inicio superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados. La misma mediación se aplicará en los siguientes años de vigencia del acuerdo. Si se aplica el gatillo, la medición de la inflación y a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma, será desde el momento de aplicación de la cláusula gatillo.

Leída firman de conformidad, solicitando a los delegados del Poder Ejecutivo gestionen la publicación y registro de conformidad a la normativa vigente.

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