Sexta Ronda 2015 (Catering artesanal)

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ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 22  de enero de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, y Téc. RR. LL. Valeria Charlone; el delegado de los empleadores: Dr. Raul Damonte, y el delegado de los trabajadores Sr. Federico Barrios, RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores del subgrupo 12, Capítulo 01 “Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal”, subsector “Catering Artesanal” de este Grupo de Consejo Salarios, presentan al mismo un acta de votación celebrada el día 30 de diciembre de 2015, el cual se considera parte integrante de esta acta. La  misma tiene vigencia entre el 1º de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018 y comprende a las empresas incluidas en el referido subsector.

SEGUNDO:Por este acto se recibe el citado acuerdo a efectos de elevar a la Dirección Nacional de Trabajo a fin de su registro y posterior publicación por el   Poder Ejecutivo.

Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA DE VOTACIÓN CONSEJO DE SALARIOS:  En la ciudad de Montevideo, el día 30 de diciembre de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 “Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco”, subgrupo 12, Capítulo 01 “Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal”, subsector “Catering Artesanal”, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Téc. RRLL Valeria Charlone y Dra. Mariam Arakelian; Delegados Empresariales: Gonzalo Maneiro en representación de CESEFA, asistido por la Dra. Jenny Oppenheimer; y Delegados de los Trabajadores: Fernanda Aguirre y Jorge González, en representación del SUGHU; DEJAN CONSTANCIA QUE: 

PRIMERO: (Antecedentes).Habiéndose agotado las instancias de negociación sin que las partes pudieran arribar a un acuerdo, el pasado 24 de diciembre se procedió a presentar la propuesta de votación del Poder Ejecutivo y a solicitud de las partes se convocó a este Consejo, de conformidad a lo establecido en el artículo 14º de la Ley 10.449, de 13 de noviembre de 1943, a efectos de proceder a la  votación de propuesta que se consigna a continuación.

SEGUNDO: PROPUESTA DE VOTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO:

I) Lineamientos generales:

1. Plazo del convenio: Convenio a tres años: (1/07/2015 – 30/6/2018).

2. Periodicidad de los ajustes: semestrales

3.Correctivo a los 18 meses y al final del convenio: A) A los 18 meses de vigencia del presente convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales (sin considerar el correctivo aplicado en el primer ajuste ni los porcentajes adicionales para los salarios sumergidos) otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. 

B) Al final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 18 meses anteriores, y los aumentos nominales (sin considerar los porcentajes adicionales) otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

No se aplicarán correctivos si la inflación, en cada uno de los periodos referidos, no supera el total de los ajustes acumulados de éstos.

II) Propuesta salarial:

I) Ajustes Nominales: Se aplicarásegún la tabla siguiente,  para los mínimos por categoría y los sobre-laudos de hasta un 30%, columna A, y para aquellos salarios sobre-laudados que superen en más de un 30% los mínimos por categoría, columna B, los porcentajes anuales, respectivamente consignados. Esto sin perjuicio de la periodicidad de los ajustes (semestral) y de la división de los porcentajes expresados entre dos en lugar de su des-acumulación.

 

 

A. Salarios mínimos y hasta un 30% por encima

B. Salarios sobre - laudados por más de un 30% sobre los mínimos

PRIMER AÑO

10% anual

8.5 % anual

SEGUNDO AÑO

9 % anual

 7.5 % anual

TERCER AÑO

8 % anual

 7 % anual

 

Salarios sumergidos:      Asimismo, en aplicación de los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente Ronda de Consejos de Salarios, se acuerda acumular aumentos adicionales para los salarios sumergidos, según franjas establecidas, considerando la carga horaria en el sector (44 horas).

 

 

Salario nominal

44 hs. semanal

 

Aumento adicional que se acumula por año

Franja 1

< $ 13.200

 

3,5 %

Franja 2

$ 13.200-15.400

 

2,5 %

 

SEXTO:Cláusula de salvaguarda: Durante el primer año de vigencia del Convenio, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En los siguientes años de vigencia del Convenio, si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

En caso de aplicarse la cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

TERCERO: En este estado, se somete a votación de las partes la propuesta antecedente, resultando la votación de la siguiente manera: la misma es votada afirmativamente por la delegación del Poder Ejecutivo y la de los empleadores. Por su parte, la delegación trabajadora vota negativamente la propuesta del Poder Ejecutivo.

CUARTO: Habiendo sido aprobada en definitiva la propuesta del Poder Ejecutivo, los salarios mínimos del sector a partir del 1º de julio de 2015 son los siguientes:

CATEGORÍAS

SALARIO MENSUAL AL 30/6/2015

PORCENTAJE DE AUMENTO

SALARIO MENSUAL AL 1º/7/2015

 Nivel I.-
- Peón de cocina
- Peón de reparto
- Lavandín            

10.953,18

 

10,43 %

(1,0336 x1,05x 1,0175)

12.095,60

Nivel II.-
- Mozo
- Ayudante de cocina
- Mozo de Barra
- Ayudante de Pastelería

11.986,83

10,43 %

(1,0336 x1,05x 1,0175)

13.237,06

Nivel III.
- Recepcionista
- Secretaria
- Auxiliar administrativo   
- Chofer
- Vendedor
- Auxiliar marketing  

13.024,16

10,43 %

(1,0336 x1,05x 1,0175)

14.382,58

Nivel IV.-
- Oficial Cocinero
- Oficial Pastelero
- Barman
- Metre
- Jefe de Partida

15.257,43

9,88 %

(1,0336 x1,05x 1,0125)

16.764,86

Aquellas empresas que ya hayan abonado el correctivo correspondiente al final del convenio lo desacumularán del  porcentaje de ajuste establecido precedentemente.

QUINTO. (Registro y Publicación).   Se eleva a los efectos de su registro y posterior publicación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en ocho   ejemplares de un mismo tenor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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