Sexta Ronda

Grupo 11 "Comercio Minorista de la Alimentación"

ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de enero de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 11 "Comercio Minorista de la Alimentación", constituido por los Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Virginia Sequeira; Por el sector  empresarial: Sr. José Luis González y Cr. Marcelo Ríos; y por el sector de los trabajadores: Sres. Gerardo Castro, Ana González, Andrea Coelho y Sandra Gutierrez y CONVIENEN la celebración del presente acuerdo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:

Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores, luego de conocidos los lineamientos económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas sus peticiones, efectuadas las negociaciones   de estilo conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566 y realizadas recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios la siguiente fórmula de votación:

 

PRIMERO.- Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

 

SEGUNDO.- Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales con fechas 1º julio de 2015, 1º de enero de 2016, 1º de julio de 2016, 1º de enero de 2017, 1º de julio de 2017 y 1º de enero de 2018.

 

TERCERO.- Salarios Mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos en moneda nacional por categorías a partir del 1º de julio de 2015 en virtud del incremento del 8,60% (para todas las categorías) por todo concepto sobre su salario nominal al 30 de junio de 2015. Para el primer ajuste de los salarios mínimos del sector las partes acordaron que: para el primer año el ajuste salarial tuviera una mejora económica  en relación a lo que plantea los lineamientos, este luego se diluye con los ajustes siguientes fijados para el sector dentro del período del convenio.

 

A 1) Pollerías, Almacén Tradicional con Mostrador, Fiambrerías, Granjas, verdulerías y Venta de Aves y Huevos:

Categoría                                                 Salario              

CADETE                                                  $12.762                                                                                     

PEÓN, REPARTIDOR/A, SERENO                           $13.184

CHOFER, VENDEDOR/A, AUX. ADM.                        $13,876                     

CAJERO/A                                                 $14.540                                                                     

EMPLEADO/A PRINC., ENCARGADO/A                      No lauda

El quebranto de caja para la categoría de cajero de este sector será a partir del 1º de julio de 2015de pesos $424 mensuales.

A 2) Pollerías en cadena

Categoría                                                  Salario

OPERARIO/A DE SERVICIO                                $13.045

 

RECEPCIONISTA, TELEFONISTA                            $13.877

                 

AUX. ADM., AUX .DEPARTAMENTO,

AUX. DE MANT. Y VENDEDOR/A                           $14.431

 

ENCARGADO/A ADM., DE DEPARTAMENTO,                $16.374  

ENCARGADODEMANT.YDEPOLLERÍA                                                                     

 

CHOFER RECAUDADOR                                    $17.345

 

FISCAL                                                    $19.425                                                                  

JEFE/A DE POLLERÍA                                      No lauda

 

B 1) Kioscos y Salones

Categorías                                                 Salarios

 

 VENDEDOR/A                                             $13.045

 

EMPL. PRINCIPAL, ENCARGADO/A                           No lauda

 

B 2) Feriantes de Alimentos

Categoría                                                    Salario

PEÓN                                                      $12.762

 

VENDEDOR/A, VIGILANTE                                   $ 13.877

 

EMPL. PRINCIPAL, ENCARGADO/A                           No lauda

 

C)- Autoservicios, Minimercados, Almacenes especializados

 

Categoría                                                    Salario

 

CADETE                                                     $13.045

 

PEÓN, LIMPIADOR/A, REPARTIDOR/A Y SERENO              $13.736

 

CHOFER, VENDEDOR/A, AUX. ADM.                          $14.217

 

CAJERO/A                                                   $14.931

 

CAJERO ESPECIALIZADO                                     $15.544

 

ENCARGADO/A DE SECTOR                                  $16.374

      

ENCARG. PRINCIPAL, ENCARGADO/A                         No lauda

El quebranto de caja que percibe quien se desempeña en la categoría de CAJERO ESPECIALIZADO desde el 1ºde julio del 2015 será de $832 mensuales y el quebranto de caja para la categoría de cajero de este sector será a partir del 1º de julio de 2015 es de $417 mensuales.

D)-Carnicerías

 

Categoría                                                 Salario

CADETE                                                 $13.045

 

PEÓN                                                   $13.736

 

REPARTIDOR/A, VENDEDOR/A Y AYUD. DE CORTADOR   $14.212

 

CAJERO                                                 $14.931

 

CORTADOR                                              $16.631

 

E) Pescaderías

 

Categoría                                                 Salario

 

PEÓN Y LIMPIADOR/A                                   $13.045

 

OFICIAL 2 Y VENDEDOR/A                               $14.431

 

CAJERO/A                                               $14.931

 

OFICIAL 1                                               $16.573

EMPL. PRINCIPAL, ENCARGADO/A                        No lauda

El quebranto de caja para la categoría de Cajero de este sector será a partir del 1º de julio de 2015 de $417 mensuales.

 

F) Heladerías s/Planta de Elaboración      

 

Categoría                                                Salario

LIMPIADOR/A Y SERENO/A                              $13.045

VENDEDOR/A                                           $13.877

CAJERO/A                                              $14.792

EMPL. PRINCIPAL, ENCARGADO/A                       No lauda

 

El quebranto de caja para la categoría de cajero de este sector será a partir del 1º de julio de 2015 de pesos $ 417 mensuales.

 

CUARTO.-Ajuste salarial 1º de julio de 2015 – 31 de diciembre de 2015:

A) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2015, percibían salarios mensuales nominales superiores a los mínimos establecidos en el acta de ajuste de fecha 12 de enero de 2015 y hasta un 40% por encima de los mismos, verán incrementados sus salarios nominales desde el 1º de julio de 2015 en un 8,60% sobre su remuneración nominal vigente al 30 de junio de 2015.

B) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2015, percibían salarios nominales superiores en un 40% a los salarios mínimos establecidos en el acta de ajuste de fecha 12 de enero de 2015, verán incrementados sus salarios nominales desde el 1º de julio de 2015 en un 8,47% sobre su remuneración nominal vigente al 30 de junio de 2015.

C) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2015 percibían salarios nominales sumergidos (definidos por macroeconomía), percibirán los ajustes adicionales establecidos por los lineamientos.

Pago de la retroactividad generada: El pago de la retroactividad generada desde el 1º de Julio de 2015 a la firma de este Convenio, será convenido entre las partes y el mismo no podrá superar el término de los 30 días de la firma del convenio colectivo.Aquellas empresas que hayan otorgado incrementos a cuenta de los aumentos salariales previsto en este convenio, podrán descontarlos en la medida que estén debidamente documentado.

 

QUINTO.- Ajustes salariales para los demás períodos.-

 

A) PARA LOS TRABAJADORES QUE PERCIBEN LOS SALARIOS NOMINALES MÍNIMOS Y HASTA UN 40% POR ENCIMA DE LOS MISMOS:

 

2do. ajuste semestral, 1º de enero de 2016: 8,60%

3er. ajuste semestral, 1º de julio de 2016:   5,82%

4to. ajuste semestral, 1º de enero 2017:     5,82%

5to. ajuste semestral, 1º de julio de 2017:   5,82%

6to. Ajuste semestral, 1º de enero de 2018:  5,82%

 

B) PARA LOS TRABAJADORES QUE PERCIBEN SALARIOS NOMINALES SUPERIORES AL 40% POR ENCIMA DE LOS MÍNIMOS:

 

2do. ajuste semestral, 1º de enero de 2016: 5%

3er. ajuste semestral, 1º de julio de 2016:   4%

4to. ajuste semestral, 1º de enero de 2017: 4%

5to. ajuste semestral, 1º de julio de 2017:   4%

6to. Ajuste semestral, 1º de enero de 2018: 4%

 

SEXTO: Correctivos:

a) El 30 de junio de 2017 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 1º de julio 2015 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, asimismo se tendrá en cuenta, si correspondió un adelanto parcial de este correctivo.

 

b) El 30 de junio de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación observada durante el tercer año (01.07.17- 30.06.18)  y los ajustes salariales otorgados en el mismo período.

 

SEPTIMO.- Salvaguardas:Si la variación acumulada del IPC en los primeros 12 meses superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un correctivo por la diferencia entre la inflación anual observada los ajustes otorgados en el mismo período. En tal oportunidad, se deberá tener en cuenta si hubo un adelanto del correctivo por inflación.

 

OCTAVO.- Quebranto de caja: Se amplía el beneficio de quebranto de caja mensual para todos los cajeros según corresponda, a partir del 1º de enero de 2016. Asimismo se amplía dicho beneficio a quienes realizan habitualmente tareas similares al cajero, dentro del local en su jornada normal de trabajo. Las discrepancias que pudieran surgir sobre este beneficio se resolverán en el ámbito de este Consejo de Salarios.

Todos los quebrantos de caja de este convenio serán actualizados al momento de realizarse los ajustes correspondientes, previstos en la cláusula quinta de este acuerdo, con el porcentaje aplicado a los salarios mínimos pactados.

Sin perjuicio de lo acordado, a partir del 1º de enero de 2016 el monto del quebranto de caja del cajero común pasará a $460 mensuales.

Aquellas categorías que cumplan suplencias en tareas relacionadas con Caja cobrarán dicho quebranto durante el período que  realice dicha suplencia.

 

NOVENO.- Nocturnidad: Las partes acuerdan que a todos los efectos se considerará trabajo nocturno el efectivamente realizado en el horario de 22 a 06.  La sobre tasa del 20% sobre el sueldo nominal, se otorgará por cada hora que el trabajador realice en dicho horario. Queda expresamente excluido de la sobre tasa el descanso semanal y el descanso intermedio que no esté pago.

 

DECIMO.- Prima por antigüedad: A partir del 1º de enero de 2016, dispónese para todos los trabajadores del sector, el pago de una prima por antigüedad cuyo monto será de un 1,25% por cada año de trabajo sobre el salario mínimo nominal básico de su categoría, haciéndose efectivo el beneficio a partir del mes 19 (diecinueve) de permanencia ininterrumpida en la empresa. A partir del quinto (5º) año de permanencia ininterrumpida, dicho monto se incrementará a un 2,25%  y a partir del décimo (10º) se incrementará a un 2,5%, con un tope hasta el décimo quinto (15º) año desde su permanencia ininterrumpida en la empresa. Los trabajadores que ya contasen en la empresa con este beneficio en mejores condiciones que las ahora establecidas  mantendrán sin variantes sus mecanismos de percepción. 

 

DÉCIMO PRIMERO.- Carne de salud:Las empresas del sector se harán cargo del costo de la renovación del Carné de Salud Básico definitivo (no provisorio) de cada trabajador, siempre que éste tenga una antigüedad mínima de un año. El monto será el equivalente al del carné expedido por las autoridades municipales o públicas. Si en alguna localidad no existe la posibilidad de obtenerlo en las entidades municipales o públicas, la empresa definirá la entidad de asistencia privada donde se realizará, abonando el costo correspondiente. Asimismo, se harán cargo del costo del curso y Carné de Manipulación de Alimentos. En este último caso si el trabajador se retira antes del año de haber realizado dicho curso y obtener el carné referido, la empresa podrá descontar de su liquidación por egreso, el costo de los mismos. El tiempo que insuma su realización se considerará tiempo trabajado, siempre que se realice dentro del horario de trabajo y será abonado como tal.

 

DECIMO SEGUNDO.- Violencia doméstica: El trabajador /a que haya sido víctima en su persona de violencia física doméstica, podrá disponer de  hasta 5 (cinco) días en el año sin goce de sueldo, para atender los requerimientos policiales y judiciales que la situación amerite. Para acceder a esta licencia el trabajador deberá presentar la constancia policial y judicial o informe del médico forense cuando corresponda. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente. No obstante cuando fuere certificada por DISSE una licencia por afectación de violencia doméstica, por al menos 10 días de corrido en el año, tendrá derecho a percibir de parte de su empleador, las sumas correspondientes a los días no cubiertos por DISSE, el monto a abonar por la empresa será en el mismo porcentaje que brinda DISSE para los días que cubre.

Este beneficio no implicará la pérdida de partidas de naturaleza salarial vinculadas a la asistencia del trabajador a su lugar de trabajo para los casos en que esté establecido o se establezca en el futuro.

 

DECIMO TERCERO.- Licencia por hijos con discapacidad y/o tratamientos oncológicos: A partir del 1º de enero de 2016, se otorgará hasta 40 horas de licencia especial remunerada por año, no acumulable a los años subsiguientes, a los trabajadores que tengan hijos con discapacidad y/o tratamientos oncológicos cuya edad no supere los doce (12) años y con hijos en tratamiento oncológico con grado de dependencia hasta los dieciséis (16) años. Para acceder a esta licencia el trabajador deberá comunicar su situación al empleador y gestionar un informe con diagnóstico del médico tratante. Asimismo, deberá presentar la constancia a su nombre, del trámite o servicio al que debió acudir en cada oportunidad.

Dichas horas se computarán a todos los efectos como efectivamente trabajadas.

 

DÉCIMO CUARTO: Nuevo capítulo: Las partes acuerdan crear el capítulo " Almacenes y/o autoservicios en cadena " siendo de aplicación al conjunto de establecimientos comerciales cuya actividad principal es el abastecimiento al consumidor de comestibles y artículos de uso doméstico, y que operan bajo la misma denominación y/o similar, razón social o conjunto económico, con un mínimo de 3 locales, los cuales podrán tener un régimen de centralización laboral, jerárquica, administrativa y de compras, y descentralización de ventas. Dicho Capítulo comenzará a regir a partir del 1º de julio de 2016. Se crea una Comisión tripartita que estudiará las categorías de este Capítulo, las que serán publicadas en oportunidad de la aplicación del ajuste salarial de fecha 1º de julio de 2016.

 

DECIMO QUINTO.- En función del compromiso de las partes con el programa de "Cultura del trabajo para el desarrollo", se acuerda gestionar en forma conjunta ante la INEFOP la formación de una Comisión Sectorial del Comercio Minorista de la Alimentación, para la formación y capacitación de trabajadores y empresarios.

 

DECIMO SEXTO.- Comisión de Salud. Las partes solicitarán a la IGTSS la conformación de la Comisión Tripartita de Salud conforme al Decreto 291/07 y en todos los casos se determinará de común acuerdo la forma, método, fechas y frecuencia de trabajo en función de las características de cada empresa.

La forma de cooperación y funcionamiento acordada entre empleadores y trabajadores será comunicada a la Comisión Tripartita Sectorial, una vez definida. En caso de no arribarse a un acuerdo, se comunicará de inmediato a dicha Comisión, para su intervención.

 

DECIMO SEPTIMO.- Cláusula prevención y autocomposición de conflictos.-Cualquier situación conflictiva o que pudiere derivar en un conflicto declarado, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión Bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA). De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, la situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias.

 

DÉCIMO OCTAVO.- Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudiesen producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial y/o condiciones de trabajo (siempre y cuando las mismas no contravengan los decretos 406/88 y 291/07), ni a promover acciones gremiales de clase alguna que tengan relación directa con todos los aspectos acordados en el presente documento, con excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o por FUECYS.

 

DECIMO NOVENO: Se consideran parte integrante de este Convenio todos los beneficios y/o condiciones de trabajo establecidos para el Grupo y/o sus  capítulos en los Convenios anteriores, salvo en lo que aquí sea modificado. Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente convenio, podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones y/o beneficios de que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva. Se establece por las partes la caída automática de estos beneficios al momento del vencimiento del presente acuerdo.

 

VIGESIMO: Las partes acuerdan generar un ámbito de diálogo por futuras posibles mejoras en la recreación de los trabajadores del sector en sus días de asueto, sin obligación de partes.

 

VOTACIÓN DE LA FÓRMULA.-

1.- Habiéndose convocado para votar a las delegaciones de empleadores y de trabajadores cumpliendo con las 48 horas de anticipación previstas en el art. 14 de la ley Nº 10.449, se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por 

el voto afirmativo de estos dos sectores, al entender que se ajustan a los lineamientos del Poder Ejecutivo, posición esta que no es compartida por  esta  delegación del Ejecutivo debido a que entiende que a pesar de los esfuerzos realizados estas no se ajustan estrictamente con los mismos.

2.- En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmándose a continuación, en siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicadas.

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