Sexta Ronda - Acta rectificatoria

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco". Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulos 01 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores" y 03 "Panificadoras industriales", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Díaz y Mariam Arakelian, Mag. Marcela Barrios y Téc. RRLL Valeria Charlone; Delegados del sector empleador: por Cámara Industrial de Alimentos Envasados y Centro Industrial de Panaderos del Uruguay, representadas por el Dr. Raúl Damonte, Dra. Ana Silva y Jorge Aguirrezabalaga; Delegados del sector trabajador: por la Organización Nacional de Obreros del Dulce y Ramas Afines (O.N.O.D.R.A.) Sra. Ninochka De La Sota y Sr. Alvaro Alanis y por la Mesa Coordinadora de Sindicatos de Trabajadores de Panificadoras Industriales Sres. Gabriel Fernández y Jorge González, asistidos por la Dra. María Bueno y por la COFESA el Sr. Luis Ferraz, hacen constar los siguiente:

PRIMERO. ANTECEDENTES: A)Con fecha 25 de noviembre de 2016 se aprobó por mayoría en el Consejo de Salarios del sector, el Acuerdo alcanzado entre las partes profesionales.  B) Con posterioridad a dicha fecha se advirtió por las partes que se padeció error en las cláusulas QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO literales c).

SEGUNDO:Por lo dicho, en este acto las partes  acuerdan que los mismas quedarán redactados de la siguiente forma:

QUINTO: Ajuste salarial del 1ero de julio del año 2016.

 c. Ajustes diferenciales para corregir distorsiones en la escala salarial (laudos)

Sector Panificadoras:

Salarios Mínimos del Laudo Categoría VI,percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016, con más el correctivo previsto por Acta de Ajuste del pasado 7 de Julio de 2016, de 5,29%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 4,25%, b) ajuste diferencial por distorsiones en la ínter-relación salarial 1%. (1,0425 x 1,01 = 1,0529). Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías V y VI podrá ser inferior al 3,64%. 

Sector Dulce:

Salarios Mínimos del Laudo Categoría V, percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016, con más el correctivo previsto por Acta de Ajuste del pasado 7 de Julio de 2016, de 5,29%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 4,25%, b) ajuste diferencial por distorsiones en la interrelación salarial 1%. (1,0425 x 1,01 = 1,0529). Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías IV y V podrá ser inferior al 5,12%.

 SEXTO: Ajuste salarial 1ero de enero de 2017:

c. Ajustes diferenciales para corregir distorsiones en la escala salarial (laudos).

Sector Panificadoras:

Salarios Mínimos del Laudo Categoría VI,percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 de 5,29%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 4,25%, b) ajuste diferencial por distorsiones en la ínter-relación salarial 1%. (1,0425 x 1,01 = 1,0529). Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías V y VI podrá ser inferior al 3,64%. 

Sector Dulce:

Salarios Mínimos del Laudo CategoríaV, percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 de 5,29%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 4,25%, b) ajuste diferencial por distorsiones en la ínter-relación salarial 1%. (1,0425 x 1,01 = 1,0529). Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías IV y V podrá ser inferior al 5,12%.  

SÉPTIMO: Ajuste Salarial del 1ero de julio del año 2017.

c. Ajustes diferenciales para corregir distorsiones en la escala salarial (laudos)

Sector Panificadoras:

Salarios Mínimos del Laudo CategoríaVI, percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 de 4,79%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 3,75%, b) ajuste diferencial 1%. (1,0375 x 1,01 = 1,0479).  Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías V y VI podrá ser inferior al 3,64%. 

Sector Dulce:

Salarios Mínimos del Laudo CategoríaV, percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio  de 2017, de 4,79%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 3,75%, b) ajuste diferencial 1%. (1,0375 x 1,01 = 1,0479). Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías IV y V podrá ser inferior al 5,12%.

OCTAVO: Ajuste salarial 1ero de enero de 2018: c. Ajustes diferenciales para corregir distorsiones en la escala salarial (laudos).

Sector Panificadoras:

Salarios Mínimos del Laudo CategoríaVI, percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre 2017 de 4,79%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 3,75%, b) ajuste diferencial 1%. (1,0375 x 1,01 = 1,0479).  Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías V y VI podrá ser inferior al 3,64%. 

Sector Dulce:

Salarios Mínimos del Laudo CategoríaV, percibirán un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, de 4,79%; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) ajuste nominal por todo concepto de 3,75%, b) ajuste diferencial 1%. (1,0375 x 1,01 = 1,0479).  Para el caso de los sobrelaudados, en ningún caso la interrelación entre las categorías IV y V podrá ser inferior al 5,12%.

TERCERO:Elpresente Acuerdo se eleva al Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco" a los efectos correspondientes y posterior registro y publicación.

Se lee la presente y se ratifica su contenido, para constancia de lo cual se firma en 8 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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