DOMEL

Suscripción de Domicilio Electrónico ante el MTSS, empleadores del sector privado

Descripción Es el trámite para suscribir Domicilio Electrónico ante el MTSS a través del cual podrá recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas por parte del Organismo. Para dicho cometido se requiere la suscripción a través del representante de la empresa del formulario de Constitución de domicilio electrónico-condiciones específicas ante el MTSS y el formulario de Creación y habilitación de usuario en el Sistema de Notificación Electrónica. Con dicha suscripción el representante quedará registrado como lector de las notificaciones que se realicen en el domicilio electrónico de la empresa y podrá designar lectores adicionales de la forma que se indica en este instructivo.

Definiciones
 

Domicilio electrónico (DOMEL): lugar donde se reciben y almacenan las notificaciones y comunicaciones electrónicas de los Organismos a los que la persona física o jurídica esté suscripta.

Suscripción: trámite por el cual una persona física o jurídica se suscribe ante un organismo en particular para recibir sus comunicaciones y notificaciones electrónicas en su domicilio electrónico.
El Domicilio electrónico es único, las suscripciones son múltiples , una por cada Organismo en que se suscribió

Representante: se entiende como representante a afectos del trámite, el Titular de la empresa unipersonal, un Titular de una sociedad de hecho.
En general, cualquier persona con facultades suficientes para realizar trámites de gestión de domicilio electrónico ante Organismos públicos, que deberán constar en certificado notarial. El Representante debe ser único por empresa y podrá realizar suscripciones y desuscripciones, así como designación y revocación de lectores por el titular del domicilio, ante todas las entidades que operan en el sistema, hasta tanto sea comunicada y confirmada su revocación o modificación.

Lector adicional: aquella persona que tiene el acceso a las notificaciones y electrónicas enviadas por el Organismo ante el cual estén registrados, siempre y cuando hayan sido designados previamente por el Representante.

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