Suscripción de Domicilio Electrónico ante el MTSS, empleadores del sector privado
Definiciones
Domicilio electrónico (DOMEL): lugar donde se reciben y almacenan las notificaciones y comunicaciones electrónicas de los Organismos a los que la persona física o jurídica esté suscripta.
Suscripción: trámite por el cual una persona física o jurídica se suscribe ante un organismo en particular para recibir sus comunicaciones y notificaciones electrónicas en su domicilio electrónico.
El Domicilio electrónico es único, las suscripciones son múltiples , una por cada Organismo en que se suscribió
Representante: se entiende como representante a afectos del trámite, el Titular de la empresa unipersonal, un Titular de una sociedad de hecho.
En general, cualquier persona con facultades suficientes para realizar trámites de gestión de domicilio electrónico ante Organismos públicos, que deberán constar en certificado notarial. El Representante debe ser único por empresa y podrá realizar suscripciones y desuscripciones, así como designación y revocación de lectores por el titular del domicilio, ante todas las entidades que operan en el sistema, hasta tanto sea comunicada y confirmada su revocación o modificación.
Lector adicional: aquella persona que tiene el acceso a las notificaciones y electrónicas enviadas por el Organismo ante el cual estén registrados, siempre y cuando hayan sido designados previamente por el Representante.