Tercera ronda 2008
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente propuesta abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 30 de junio del año 2010, disponiéndose que se efectuarán cuatro ajustes semestrales el 1° de julio del año 2008, el 1° de enero de 2009 , el 1º de julio de 2009 y el 1º de enero de 2010.
SEGUNDO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2008: Todo trabajador percibirá un aumento del 5,93 % (cinco con noventa y tres por ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes items:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución y el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda ) del BCU, el 2,69 %;
b) Por concepto de correctivo, el 2,13 %, y
c) Por concepto de incremento real de base, el 0,5 %
d) Por concepto de incremento por desempeño del sector : 0,5 %
TERCERO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1° de julio de 2008: Una vez aplicados los porcentajes de incremento salarial establecidos en la cláusula anterior, ningún trabajador podrá percibir menos de los siguientes salarios mínimos nominales por categoría, a regir a partir del 1° de julio del año 2008:
Peón Común : $ 38
Peón Práctico : $ 41,25
Ayudante Sección : $ 42,34
Refinador : $ 45,60
Operador de Planta: $ 43,43
Oficial : $ 51,02
Foguista . $ 56,45
Of. Mantenimiento: $ 65,14
Chofer: $ 45,60
Ay. de Chofer: $ 38
Sereno: $ 45,06
CUARTO: A partir del 1º de enero de 2009 se propone un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2009 – 30/06/2009
b) Por concepto de incremento real de base, el 0,5 %
c) Por concepto de incremento por desempeño del sector , el 0,5 %
QUINTO: A partir del 1º de julio de 2009 se propone un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda ) del BCU para el período 01/07/2009 – 31/12/2009
b) Por concepto de incremento real de base, el 0,5 %
c) Por concepto de incremento por desempeño del sector , el 0,5 %
SEXTO: A partir del 1º de enero 2010 se propone un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2010 – 30/06/2010
b) Por concepto de incremento real de base, el 0,5 %
c) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 0,5 %
SEXTO: Correctivo. Al 30/06/2010 se revisarán los cálculos de inflación proyectada del período 01/07/2008 al 30/06/2010 comparándolo con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de julio 2010.-
SEPTIMO : El Poder Ejecutivo interpreta que en todas las referencias a salario incluidas en la presente propuesta queda incluido el sustitutivo de carne ( $ 1,006 mensuales al 30/06/08) que se pagaba habitualmente en las graserías, quedando esté incorporado al salario.
OCTAVO : Presentada esta propuesta a los respectivos sectores profesionales, la misma es sometida a votación de acuerdo a las previsiones del art. 14 de la ley 10,449 del 13/11/1943 votando por la afirmativa la delegación del Poder Ejecutivo y la delegación empresarial y por la negativa la delegación de los trabajadores. La propuesta es aprobada por mayoría.
Leída que les fue, se firman seis ejemplares del mismo tenor