Tercera ronda 2008

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ACTA DE VOTACION: En la ciudad de Montevideo, el día 18 del mes de noviembre de 2008, actuando, por una parte Sres. Eduardo Insua y Omar Moreira y  Dres Carlos Dubra y Anabell Garat  y por otra parte: Los Sres. Fernando Delfino, Luis Soria, Carlos Ayala, Homero Taroco y César Gutierrez, en sus calidades de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial" Capítulo Grasas y Margarinas ,y por el Poder Ejecutivo el Cr. Claudio Schelotto; habiendo sido resuelto por unanimidad  (Art. 14, Ley 10.449), se lleva a cabo la votación de las propuesta presentada por el  Poder Ejecutivo que consiste en :
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales:  La presente propuesta abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 30 de junio del año 2010, disponiéndose que se efectuarán cuatro ajustes semestrales el 1° de julio del año 2008,  el 1° de enero de 2009 , el 1º de julio de 2009 y el 1º de enero de 2010.
SEGUNDO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2008: Todo trabajador percibirá un aumento del 5,93 % (cinco con noventa y tres por ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes items:
          a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana  de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución y el promedio  entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda ) del BCU, el 2,69 %;
          b) Por concepto de correctivo, el 2,13 %, y
         c) Por concepto de incremento real de base, el 0,5 %
         d) Por concepto de incremento por desempeño del sector : 0,5 %
TERCERO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1° de julio de 2008: Una vez aplicados los porcentajes de incremento salarial establecidos en la cláusula anterior, ningún trabajador podrá percibir menos de los siguientes salarios mínimos nominales por categoría, a regir a partir del 1° de julio del año 2008:

Peón Común :          $ 38
Peón Práctico :         $ 41,25
Ayudante Sección :   $ 42,34
Refinador :               $ 45,60
Operador de Planta:  $ 43,43
Oficial :                     $ 51,02
Foguista .                   $ 56,45
Of. Mantenimiento:     $ 65,14
Chofer:                      $ 45,60
Ay. de Chofer:            $ 38
Sereno:                      $ 45,06

CUARTO: A partir del 1º de enero de 2009 se propone un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
          a) Por concepto de inflación esperada  el promedio  entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2009 – 30/06/2009
          b) Por concepto de incremento real de base, el  0,5 %  
           c) Por concepto de incremento por desempeño del sector , el 0,5 %

QUINTO: A partir del 1º de julio de 2009 se propone un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
          a) Por concepto de inflación esperada  el promedio  entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda ) del BCU para el período 01/07/2009 – 31/12/2009
          b) Por concepto de incremento real de base, el  0,5  % 
           c) Por concepto de incremento por desempeño del sector , el 0,5 %
SEXTO: A partir del 1º de enero 2010 se propone un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio   siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
         a) Por concepto de inflación esperada  el promedio  entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2010 – 30/06/2010
          b) Por concepto de incremento real de base, el 0,5 %   
c) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el  0,5 %
        
SEXTO: Correctivo. Al 30/06/2010 se revisarán los cálculos de inflación proyectada del período 01/07/2008 al 30/06/2010 comparándolo con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del  1º de julio 2010.-
SEPTIMO : El Poder Ejecutivo interpreta que en todas las referencias a salario incluidas en la presente propuesta queda incluido el sustitutivo de carne ( $ 1,006 mensuales al 30/06/08)  que se pagaba habitualmente en las graserías, quedando esté incorporado al salario.

OCTAVO : Presentada esta propuesta a los respectivos sectores profesionales, la misma es sometida a votación de acuerdo a las previsiones del art. 14 de la ley 10,449 del 13/11/1943 votando por la afirmativa la delegación del Poder Ejecutivo y la delegación empresarial y por la negativa la delegación de los trabajadores. La propuesta es aprobada por mayoría.
Leída que les fue, se firman seis ejemplares del mismo tenor

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