Tercera ronda 2008
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo a los 6 días del mes de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 12 "Aereo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Compañias Aéreas Extranjeras", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel LLugain y el Lic. Bolivar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. José Luis Cozza y José Luis Buzzalino. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Dr. Juan Carlos Blanco y el Sr. Mario Amestoy.
SE ACUERDA QUE:
PRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación las propuestas salariales presentadas por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo el día 4 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: El Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:
Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 12 "Aereo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Compañias Aéreas Extranjeras" y a todas las empresas y trabajadores pertenecientes a empresas subcontratistas, intermediarias o suministradoras de mano de obra, que en forma directa o indirecta brinden servicios a las Compañias Aéreas Extranjeras, de conformidad con el artículo 3 de la ley 10.449, la ley 18099, la ley 18251 y demás normas concordantes vigentes.
Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 7.79 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.13 % por concepto de correctivo, resultante de la aplicación del Acuerdo anterior. ---
B) 2.69 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 – 31.12.08, resultante del centro de la banda del B.C.U.
C) 1% por concepto de incremento real de base.
D) 1% por concepto de incremento según el desempeño del sector.
E) 0.75 % por concepto de incremento adicional condicional al desempeño del sector hacia adelante.
II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 2 % por concepto de incremento real de base.
C) 2 % por concepto de incremento según el desempeño del sector.
D) 1.5 % por concepto de incremento adicional condicional al desempeño del sector hacia adelante.
III) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 31.12.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 2 % por concepto de incremento real de base.
C) 2 % por concepto de incremento según el desempeño del sector.
D) 1.5 % por concepto de incremento adicional condicional al desempeño del sector hacia adelante.
Correctivo. Las eventuales diferencias – en más o en menos – entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1º de enero de 2009, 1º de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del acuerdo (1º de enero de 2011).
Salarios mínimos. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2008 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.
Categorías. Se establecen los salarios mínimos para las siguientes categorías:
Cadete, Chofer, Secretaria / o - Recepcionista – Telefonista.
Cláusula de salvaguarda. En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe el presente acuerdo, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salario correspondiente para ello.
TERCERO: La delegación de los trabajadores y de los empresarios presentó su última mejor propuesta el día 4 de noviembre de 2008.
CUARTO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder Ejecutivo, se someten a votación las propuestas presentadas por las tres delegaciones de este Consejo de Salarios. Presentada la propuesta del sector empleador, estos votan a favor y el sector trabajador y el Poder Ejecutivo votan en contra. Presentada la propuesta del sector trabajador, estos votan a favor de la misma y el sector empleador y el Poder Ejecutivo votan en contra. Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y por la delegación de los trabajadores y votada negativamente por el sector empresarial.
QUINTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo.
SÉXTO: Los empleadores manifiestan que: se reservan el derecho de interponer los recursos que correspondan.
SEPTIMO: Los trabajadores manifiestan que: votan a favor de la propuesta del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las objeciones formuladas verbalmente en este acto y que se presentaran y desarollaran en forma escrita, de igual modo le solicitan a las autoridades del MTSS que adjunte dicha nota a la presente acta.
OCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Categorías | Sueldos mínimos 1 de julio de 2008 | |||
Supervisor | $ 44.643 | |||
Mecánico I | $ 44.643 | |||
Mecánico II | $ 36.601 | |||
Operativo I | $40.735 | |||
Operativo II | $ 36.601 | |||
Auxiliar Mayor Tesorero | $40.735 | |||
Auxiliar I | $ 36.601 | |||
Auxiliar II | $ 20689 | |||
Auxiliar III | $ 17.990 | |||
Auxiliar IV | $15.291 | |||
Secretaria / o – Recepcionista - Telefonista | $ 17.990 | |||
Chofer | $ 15.291 | |||
Cadete | $ 8.500 |