Tercera ronda 2008
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de setiembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Empresarios: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Juan Llopart y José Fazio.
ACUERDAN:
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.
SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 " Transporte Aerreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto ", Capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o pequeño porte".
TERCERO. Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 6,67 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008 (con excepción de la categoría de Administrativo cuyo incremento salarial es del 10.65 %, por aplicación de la alternativa 3 de los lineamientos del Poder Ejecutivo), resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.08 % por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula quinta del Acuerdo del 5 de diciembre de 2007.
B) 2.69 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 – 31.12.08, resultante del promedio entre la mediana de expectativas privadas y el centro de la Banda del B.C.U.
C) 1 % por concepto de incremento real de base.
D) 0.75 % por concepto de incremento correspondiente al desempeño del sector.
II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 – 31.12.09, resultante del centro de la Banda del B.C.U.
B) 2 % por concepto de incremento real de base.
C) 1.5 % por concepto de incremento correspondiente al desempeño del sector.
III) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 31.12.10, resultante del centro de la Banda del B.C.U.
B) 2 % por concepto de incremento real de base.
C) 1.5 % por concepto de incremento correspondiente al desempeño del sector.
CUARTO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2008 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.
QUINTO. Correctivo. Las eventuales diferencias – en más o en menos – entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1º de enero 2009, 1º de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del Acuerdo (1º de enero de 2011).
SEXTO. Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Leida que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
ACUERDAN:
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.
SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 " Transporte Aerreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto ", Capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o pequeño porte".
TERCERO. Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 6,67 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008 (con excepción de la categoría de Administrativo cuyo incremento salarial es del 10.65 %, por aplicación de la alternativa 3 de los lineamientos del Poder Ejecutivo), resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.08 % por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula quinta del Acuerdo del 5 de diciembre de 2007.
B) 2.69 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 – 31.12.08, resultante del promedio entre la mediana de expectativas privadas y el centro de la Banda del B.C.U.
C) 1 % por concepto de incremento real de base.
D) 0.75 % por concepto de incremento correspondiente al desempeño del sector.
II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 – 31.12.09, resultante del centro de la Banda del B.C.U.
B) 2 % por concepto de incremento real de base.
C) 1.5 % por concepto de incremento correspondiente al desempeño del sector.
III) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 31.12.10, resultante del centro de la Banda del B.C.U.
B) 2 % por concepto de incremento real de base.
C) 1.5 % por concepto de incremento correspondiente al desempeño del sector.
CUARTO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2008 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.
QUINTO. Correctivo. Las eventuales diferencias – en más o en menos – entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1º de enero 2009, 1º de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del Acuerdo (1º de enero de 2011).
SEXTO. Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Leida que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
CATEGORÍAS | Salario mensual nominal |
Administrativo | $ 5.000 |
Auxiliar de cabina | $ 7.240 |
Encargado de operaciones de vuelo | $7.240 |
Copiloto de aeronave monomotor / monoturbo | $11.791 |
Piloto de aeronave monomotor / monoturbo | $19.971 |
Copiloto de aeronave bimotor / biturbo | $19.971 |
Piloto de aeronave bimotor / biturbo | $ 33.744 |
Copiloto de Jet | $ 22.450 |
Piloto de Jet | $ 38.013 |