Tercera ronda 2008
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de diciembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aereo", Capítulo "Pilotos de Linea Aérea", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Ctes. José Troncoso y Francisco Mazzilli. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: La Dra. Cecilia Demarco y la Sra. Valeria Fratocchi.
ACUERDAN:
PRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010.
SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 12 "Transporte Aereo de personas y de carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Línea Aérea".
TERCERO. Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 5.40 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.13 % por concepto de correctivo, resultante de la aplicación del Acuerdo anterior de Consejo de Salarios.
B) 2.69 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 – 31.12.08, resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevadas por el B.C.U.
C) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 – 30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
III) Ajuste salarial del 1º de julio de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
IV) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2010, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
CUARTO: Correctivo. Las eventuales diferencias – en más o en menos – entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1º de julio de 2009 y el 1º de julio de 2010.
QUINTO: Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan a continuación:
Categorías | Salario mensual nominal al 30 de junio de 2008 | Salario mensual nominal al |
Comandante aeronave intercontinental jet |
77.384 | 81.563 |
Primer Oficial aeronave intercontinental jet |
58.038 | 61.172 |
Comandante aeronave regional jet |
65.777 | 69.329 |
Primer Oficial aeronave regional jet |
49.335 | 51.999 |
Comandante aeronave regional turbo hélice |
61.908 | 65.251 |
Primer Oficial aeronave regional turbo hélice |
46.431 | 48.938 |
SEXTO: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe el presente acuerdo, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salario correspondiente para ello.
SÉPTIMO: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.
OCTAVO: Leida que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.