Tercera ronda 2008
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de setiembre del 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Aereo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Aeroaplicadores", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel LLugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: La Dra. Maria Crisitna Olivera y el Sr. Delfin Díaz; y Delegados representantes de los Empresarios: El Dr. Diego Gil y el Sr. Nestor Santos.
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010.
SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo "Aereo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto.", Capítulo "Aeroaplicadores".
TERCERO. Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 6.14 % sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.08 % por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula tercera del Acuerdo del 9 de enero de 2008.
B) 2.69 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 - 31.12.08, resultante del promedio entre la mediana de expectativas privadas y el centro de la banda del B.C.U.
C) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
D) 0.75 % por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector.
II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 – 30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
C) 0.75 % por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector.
III) Ajuste salarial del 1º de julio de 2009. Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2009, un incremento salarial sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes al 30 de junio de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
C) 0.75% por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector.
IV) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
C) 0.75% por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector.
CUARTO. Correctivo. Las eventuales diferencias - en más o menos - entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el convenio, serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo (1º de julio de 2010).
QUINTO. Las delegaciones empresarial y de trabajadores acuerdan prorrogar hasta el 30 de junio de 2010 los beneficios establecidos en el acuerdo del 11 de agosto de 2006 contenidos en las cláusulas sexta y séptima.
SEXTO. El salario mínimo aplicable al sector a partir del 1º de julio de 2008 será el siguiente: Salario mínimo categoría pilotos $ 19.558.oo (diecinueve mil quinientos cincuenta y ocho pesos uruguayos).
SÉPTIMO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.
OCTAVO. Leida que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010.
SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo "Aereo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto.", Capítulo "Aeroaplicadores".
TERCERO. Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 6.14 % sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.08 % por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula tercera del Acuerdo del 9 de enero de 2008.
B) 2.69 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 - 31.12.08, resultante del promedio entre la mediana de expectativas privadas y el centro de la banda del B.C.U.
C) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
D) 0.75 % por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector.
II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 – 30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
C) 0.75 % por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector.
III) Ajuste salarial del 1º de julio de 2009. Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2009, un incremento salarial sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes al 30 de junio de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
C) 0.75% por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector.
IV) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
C) 0.75% por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector.
CUARTO. Correctivo. Las eventuales diferencias - en más o menos - entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el convenio, serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo (1º de julio de 2010).
QUINTO. Las delegaciones empresarial y de trabajadores acuerdan prorrogar hasta el 30 de junio de 2010 los beneficios establecidos en el acuerdo del 11 de agosto de 2006 contenidos en las cláusulas sexta y séptima.
SEXTO. El salario mínimo aplicable al sector a partir del 1º de julio de 2008 será el siguiente: Salario mínimo categoría pilotos $ 19.558.oo (diecinueve mil quinientos cincuenta y ocho pesos uruguayos).
SÉPTIMO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.
OCTAVO. Leida que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.