Tercera ronda 2008

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 8 de mayo de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo  12 "Transporte Aereo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina", integrado por: Delegados  del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados  representantes de los Trabajadores: Los Sres. Fernando Alberti y Nestor Acosta; y Delegados representantes de los Empresarios: La Dra. Cecilia Demarco  y la Sra. Valeria Fratocchi.
ACUERDAN:
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2010, efectuándose ajustes en las fechas que se produzcan ajustes salariales de los Entes Autónomos.
SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo  12 " Transporte Aerreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto ", Capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina".
TERCERO. Ajuste salarial:
1) Ajuste salarial del 1º de enero  de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2008, un incremento salarial del 8,63 % sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A)  2 %  por concepto de correctivo.
B)  6,5 % el porcentaje por concepto de inflación esperada, para  el período 01.01.08 – 31.12.08.
C) Claúsula Gatillo. En caso de que la inflación real y acumulada para el año 2008, publicada por el INE, alcance dos digitos, las partes acuerdan reunirse nuevamente para analizar la situación.
2) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Un porcentaje por inflación esperada, para el período 01.01.09 – 31.12.09.
B) Un porcentaje por correctivo por inflación pasada.
3) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Un porcentaje por inflación esperada, para el período 01.01.10 – 30.06.10. Dicho porcentaje se obtendrá de la aplicación de la raíz cuadrada a la inflación anual proyectada.
B) Un porcentaje por correctivo por inflación pasada.
CUARTO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de enero de 2008 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.
1.- Administrativos / Operativos / Técnicos (Gral):
Auxiliar de Servicio $ 7914
Auxiliar D - $ 11055
Auxiliar C - $ 13189
Auxiliar B/ Abogado Junior C - $ 17287
Auxiliar A/ Abogado Junior B - $ 21609
Jefe Depto. / Encargado / Analista de Recursos Humanos / Abogado Junior A - $ 27436
Jefe División B - $ 35459
Jefe División A - $ 47414
2.- Técnicos.
Técnico C - $ 14224
Técnico B - $ 22758
Técnico A / Encargado de: almacenes, componentes, aviones y sistemas, control mantenimiento, taller de ruedas y publicaciones técnicas - $ 27436
Encargado de Planta Poder - $ 30867
Inspector Junior - $ 31446
Inspector Senior / Encargado de mantenimiento de línea / Supervisor - $ 35459
Jefe Ingeniería y Aseguramiento de Calidad / Jefe de Abastecimiento - $ 47414
3.Tripulantes Auxiliares de Cabina
Auxiliar D $ 11055
Auxiliar C $ 13189
Auxiliar B $ 19948
Auxiliar A $23272
QUINTO. Los delegados representantes de los trabajadores manifiestan que concurrirán a la convocatoria de los Consejos de Salarios para el período 01.07.08 al 30.06.10 a los efectos de abordar la discusión de las categorías.
SEXTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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