Tercera ronda 2008

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira;  DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:  Los Sres. Eduardo Varela y Carlos Rodríguez; y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Esc. Daniel Pombo y la Cra. Verónica Szolno.
ACUERDAN:
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008  y el 30 de junio de 2010.
SEGUNDO. Oportunidad del  ajuste salarial: Se efectuarán ajustes salariales semestrales el 01.07.08, 01.01.09, 01.07.09 y 01.01.10.
TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos".
CUARTO. AJUSTES SALARIALES:
1) AEROPUERTOS: Son aquellos con un volumen de tráfico mensual que durante el transcurso del año es estable y relativamente equivalente.
I) Ajuste salarial del 1º de julio  de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 6 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.13 % por concepto de correctivo de acuerdo al Acuerdo anterior.
B) 2.69 %  por concepto de inflación esperada, para  el período 01.07.08 – 31.12.08, resultante del centro de la banda del B.C.U.
C) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
D) 0.57 % por concepto de incremento según el desempeño del sector.
II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para  el período 01.01.09 – 30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
C) 0.57 % por concepto de incremento según el desempeño del sector.
III) Ajuste salarial del 1º de julio de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) por concepto de inflación esperada, para  el período 01.07.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
C) 0.57 % por concepto de incremento según el desempeño del sector.
IV) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para  el período 01.01.10 – 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
C) 0.57 % por concepto de incremento según el desempeño del sector.
Correctivo: Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el Acuerdo serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo. (1º de julio de 2010).
2) AEROPUERTOS ZAFRALES O POR TEMPORADA: Son aquellos que se encuentran en una zona del país en la que se registra una importante zafralidad estacional y menor tráfico aéreo permanente, fuera de esa temporada.-
Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio  de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 5.72 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.13 % por concepto de correctivo de acuerdo al Acuerdo anterior.
B) 2.69 %  por concepto de inflación esperada, para  el período 01.07.08 – 31.12.08, resultante del centro de la banda del B.C.U.
C) 0.8 % por concepto de incremento real de base.
II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para  el período 01.01.09 – 30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.8 % por concepto de incremento real de base.
III) Ajuste salarial del 1º de julio de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) por concepto de inflación esperada, para  el período 01.07.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.8 % por concepto de incremento real de base.
IV) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para  el período 01.01.10 – 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.8 % por concepto de incremento real de base.
Correctivo: Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el Acuerdo serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo. (1º de julio de 2010).
QUINTO: Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios minimos por categoría a partir del 1º de julio de 2008, que  se agregan por tabla adjunta, la que se considera parte integrante de la presente.
SEXTO: Clausula de salvaguarda: Las partes comprometen su mejor buena fe negocial en caso de que circunstancias exógenas adversas, extraordinarias, generen la necesidad de una nueva discusión.--
SÉPTIMO: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.
OCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA PARA AEROPUERTOS:

Categoría Valores Ajustados al
1 de julio de 08
Atención al público 8.146
Cajero 8.586
Peón (2) 9.791
Administrativo 12.399
Técnico Mtto (3) 15.436
Supervidor 15.475
Técnico Mtto (2) 17.402
Técnico Mtto (1) 22.954
Asistente Técnico 23.865
Encargado área administrativa 34.058
Encargado área operativa 36.062

 



SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA PARA AEROPUERTOS ZAFRALES:

Categoría Valores Ajustados al
1 de julio de 08
Administrativo 12.365
Administrativo I 37.608
Administrativo II 31.265
Administrativo III 17.840
Asistente de terminal 14.016
Asistente sala Vip 16.222
auxiliar de Mantenimiento 20.438
Auxiliar de terminal 11.914
Cajero 11.648
Coordinador Operativo de Terminal 31.660
Encargado de Sala Vip 23.310
Encargado de Mantenimiento 37.991
Oficial de Operaciones 36.693
Oficial de Operaciones Senior 44.830
Responsable de Servicios Generales 20.467

 

 

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