Tercera ronda 2008
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Eduardo Varela y Carlos Rodríguez; y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Esc. Daniel Pombo y la Cra. Verónica Szolno.
ACUERDAN:
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010.
SEGUNDO. Oportunidad del ajuste salarial: Se efectuarán ajustes salariales semestrales el 01.07.08, 01.01.09, 01.07.09 y 01.01.10.
TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos".
CUARTO. AJUSTES SALARIALES:
1) AEROPUERTOS: Son aquellos con un volumen de tráfico mensual que durante el transcurso del año es estable y relativamente equivalente.
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 6 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.13 % por concepto de correctivo de acuerdo al Acuerdo anterior.
B) 2.69 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 – 31.12.08, resultante del centro de la banda del B.C.U.
C) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
D) 0.57 % por concepto de incremento según el desempeño del sector.
II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 – 30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
C) 0.57 % por concepto de incremento según el desempeño del sector.
III) Ajuste salarial del 1º de julio de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
C) 0.57 % por concepto de incremento según el desempeño del sector.
IV) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
C) 0.57 % por concepto de incremento según el desempeño del sector.
Correctivo: Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el Acuerdo serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo. (1º de julio de 2010).
2) AEROPUERTOS ZAFRALES O POR TEMPORADA: Son aquellos que se encuentran en una zona del país en la que se registra una importante zafralidad estacional y menor tráfico aéreo permanente, fuera de esa temporada.-
Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 5.72 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.13 % por concepto de correctivo de acuerdo al Acuerdo anterior.
B) 2.69 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 – 31.12.08, resultante del centro de la banda del B.C.U.
C) 0.8 % por concepto de incremento real de base.
II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 – 30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.8 % por concepto de incremento real de base.
III) Ajuste salarial del 1º de julio de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.8 % por concepto de incremento real de base.
IV) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.8 % por concepto de incremento real de base.
Correctivo: Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el Acuerdo serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo. (1º de julio de 2010).
QUINTO: Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios minimos por categoría a partir del 1º de julio de 2008, que se agregan por tabla adjunta, la que se considera parte integrante de la presente.
SEXTO: Clausula de salvaguarda: Las partes comprometen su mejor buena fe negocial en caso de que circunstancias exógenas adversas, extraordinarias, generen la necesidad de una nueva discusión.--
SÉPTIMO: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.
OCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
ACUERDAN:
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010.
SEGUNDO. Oportunidad del ajuste salarial: Se efectuarán ajustes salariales semestrales el 01.07.08, 01.01.09, 01.07.09 y 01.01.10.
TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos".
CUARTO. AJUSTES SALARIALES:
1) AEROPUERTOS: Son aquellos con un volumen de tráfico mensual que durante el transcurso del año es estable y relativamente equivalente.
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 6 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.13 % por concepto de correctivo de acuerdo al Acuerdo anterior.
B) 2.69 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 – 31.12.08, resultante del centro de la banda del B.C.U.
C) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
D) 0.57 % por concepto de incremento según el desempeño del sector.
II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 – 30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
C) 0.57 % por concepto de incremento según el desempeño del sector.
III) Ajuste salarial del 1º de julio de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
C) 0.57 % por concepto de incremento según el desempeño del sector.
IV) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
C) 0.57 % por concepto de incremento según el desempeño del sector.
Correctivo: Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el Acuerdo serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo. (1º de julio de 2010).
2) AEROPUERTOS ZAFRALES O POR TEMPORADA: Son aquellos que se encuentran en una zona del país en la que se registra una importante zafralidad estacional y menor tráfico aéreo permanente, fuera de esa temporada.-
Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 5.72 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.13 % por concepto de correctivo de acuerdo al Acuerdo anterior.
B) 2.69 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 – 31.12.08, resultante del centro de la banda del B.C.U.
C) 0.8 % por concepto de incremento real de base.
II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 – 30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.8 % por concepto de incremento real de base.
III) Ajuste salarial del 1º de julio de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.8 % por concepto de incremento real de base.
IV) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.8 % por concepto de incremento real de base.
Correctivo: Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el Acuerdo serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo. (1º de julio de 2010).
QUINTO: Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios minimos por categoría a partir del 1º de julio de 2008, que se agregan por tabla adjunta, la que se considera parte integrante de la presente.
SEXTO: Clausula de salvaguarda: Las partes comprometen su mejor buena fe negocial en caso de que circunstancias exógenas adversas, extraordinarias, generen la necesidad de una nueva discusión.--
SÉPTIMO: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.
OCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA PARA AEROPUERTOS:
Categoría | Valores Ajustados al |
---|---|
1 de julio de 08 | |
Atención al público | 8.146 |
Cajero | 8.586 |
Peón (2) | 9.791 |
Administrativo | 12.399 |
Técnico Mtto (3) | 15.436 |
Supervidor | 15.475 |
Técnico Mtto (2) | 17.402 |
Técnico Mtto (1) | 22.954 |
Asistente Técnico | 23.865 |
Encargado área administrativa | 34.058 |
Encargado área operativa | 36.062 |
SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA PARA AEROPUERTOS ZAFRALES:
Categoría | Valores Ajustados al |
---|---|
1 de julio de 08 | |
Administrativo | 12.365 |
Administrativo I | 37.608 |
Administrativo II | 31.265 |
Administrativo III | 17.840 |
Asistente de terminal | 14.016 |
Asistente sala Vip | 16.222 |
auxiliar de Mantenimiento | 20.438 |
Auxiliar de terminal | 11.914 |
Cajero | 11.648 |
Coordinador Operativo de Terminal | 31.660 |
Encargado de Sala Vip | 23.310 |
Encargado de Mantenimiento | 37.991 |
Oficial de Operaciones | 36.693 |
Oficial de Operaciones Senior | 44.830 |
Responsable de Servicios Generales | 20.467 |