Tercera ronda 2008

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CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 12 de noviembre de 2008, entre por una parte:  la Cámara de Empresas de Servicios, Eventos Fiestas y Afines,  representada  por los Sres. Roberto Barcos y Juan Bachini; y por otra parte: ; el Sindicato Único Gastronómico del Uruguay representada por la Sra. Maria Fernanda Aguirre asistido por el Sr. Rodolfo Ferreira quienes actúan, respectivamente, en sus calidades de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Capítulo "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal" del Subgrupo 12 Sector Confíterías y Catering Artesanal "  Catering Artesanl " del Consejo de Salarios del Grupo N° 1, "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos:  PRIMERO : Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 31 de diciembre  del año 2010, disponiéndose que se efectuarán 1 ajuste semestral el 1 de julio de 2008 y dos ajustes anuales el 1° de enero de 2009 ,  y el 1º de enero de 2010. SEGUNDO : Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Panaderías con Planta de Elaboración, Confiterías con Planta de Elaboración y Catering Artesanal.  Sector Catering Artesanal. TERCERO :pto de correctivo (cláusula cuarta del convenio colectivo de 14 de diciembre de 2007), el 2,13 %, y             c) Por concepto de incremento real de base, el 1% CUARTO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1° de julio de 2008: Una vez aplicados los) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de las expectativas de inflación relevadas del BCU entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la pagina Web de la institución y el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda ) del BCU, el 2,69%;

  1. b) Por concepto de correctivo de inflación : 2,13 %
  2. c) Por concepto de incremento real de base , el 1% y

d) Por concepto de incremento por desempeño del sector: el 1%.

CUARTO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1° de julio de 2008: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, ningún trabajador podrá percibir salarios inferiores a los siguientes salarios mínimos por categorías a partir del 1° de julio del año 2008:

 

                             La jornada de los "EXTRA" de cualquiera de las categorías coincidentes de Confiterías con Planta de Elaboración y de Catering Artesanal se estipula en el 8,5 % del salario nominal mensual de cada categoría a partir del 1° de julio de 2008; esto regirá para todo el período de vigencia del presente

QUINTO: A partir del 1º de enero de 2009 se propone un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:             a) Por concepto de inflación esperada  el promedio  entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2009 – 31/12/2009             b) Por concepto de correctivo de inflación la diferencia entre la inflación proyectada en el ajuste anterior y la             realmente producida en el mismo período.                    c) Por concepto de incremento real de base, el  2  %                    d) Por concepto de incremento por desempeño del sector , el 2 %. SEXTO: A partir del 1º de enero 2010 se propone un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de de diciembre   siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:             a) Por concepto de inflación esperada  el promedio  entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2010 – 30/06/2010             b) Por concepto de correctivo de inflación la diferencia entre la inflación proyectada en el ajuste anterior y la             realmente producida en el mismo período.             c) Por concepto de incremento real de base, el  2  %         d) Por concepto de incremento por desempeño del sector , el 2 %.

SEPTIMO : Las partes acuerdan designar los delegados que correspondan a los efectos de integrar la Comisión prevista en el Decreto 291/07 OCTAVO : Se crea una Comisión tri-partita que comenzará a funcionar a partir del mes de marzo de 2009 y tendrá como cometido estudiar los siguientes temas: a) categorías laborales b) formación profesional  c) remuneracion variable y d)politicas activas de empleo. NOVENO : Carnet de Salud: Las empresas se harán cargo del costo del carnet de salud ( costo de la intendencia Muncipal de Montevideo) , para acceder a dicho beneficio se deberá tener una antigüedad de seis meses en la empresa. DECIMO : Uniformes . Se pacta la entrega de dos uniformes por año al personal efectivo de las empresas del sector, los mismos deberán cumplir las normativas bromatológicas vigentes. Quedan exceptuados de dicho beneficio el personal eventual y a convocatoria. DECIMO PRIMERO: Cláusula de paz y de Autocomposición de Conflictos: Durante la vigencia del presente convenio, los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras salariales o relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa  con todos los aspectos acordados o no a través del presente instrumento , con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelvan  S.U.G.U., CO.FE.S.A. y/o el PIT CNT. Las partes acuerdan elevar a su conocimiento de manera recíproca todas aquellas situaciones cualquiera sea su naturaleza que pudieran desembocar en conflictos colectivos de trabajo. Si las situaciones planteadas a ese primer nivel por el sector de los trabajadores no prosperasen,  las partes se comprometen a elevar tales situaciones a la consideración del Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 01 a efectos de que éste asuma su competencia de conciliador. DECIMO SEGUNDO: Las partes acuerdan que cualquier caso de duda interpretativa o dificultad en la aplicación de lo estipulado en el presente acuerdo, básicamente para los establecimientos ubicados en el interior del país, se resolverá en el seno del Consejo de Salarios del grupo o subgrupo correspondiente. DECIMO TERCERO: Licencia sindical: Se ratifica lo pactado en el convenio anterior DECIMO CUARTO : CE.SE.FA. recomienda dar una comida en forma habitual al personal  de jornada de 8 horas. SUGU manifiesta que este beneficio es un derecho adquirido de todos los trabajadores del sector. DECIMO QUINTO : A) Día del Trabajador gastronómico y barista : El 17 de agosto de cada año se celebrará  el Día del Trabajador gastronómico y barista, que tendrá carácter de feriado pago para los trabajadores del sector, el mismo será trasladable contemplando las necesidades comerciales de cada empresa  B) Propinas . La percepción y distribución de las propinas será de responsabilidad exclusiva de los trabajadores: DECIMO SEXTO : CLAUSULA DE SALVAGUARDA: En las hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar al Consejo de Salario respectivo para analizar la situación . En este caso , el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerio de Trabajo y Seguridad y Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salario correspondiente para ello. Para constancia se labra y firma el presente en el lugar y fecha arriba indicados

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