Tercera ronda 2008

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CONVENIO . En la ciudad de Montevideo el día 23 de Octubre de 2008,  comparecen: POR UNA PARTE: los Sres. Luis Mendieta, Dra María José Pérez Fernandez, y Dr. Fernando Perez Tabo, quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Industria Avícola; y POR OTRA PARTE:  los Sres Ariel Yakes, Fabian Chamorro, Gustavo Noblia, Mario Montero, Fabian Cedres, Delmar Martínez, Oscar Fachán y Hermes Pacheco en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA),quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Industria Avícola, asistidos por el Dr. Julio Perez Baladón, ACUERDAN la celebración del siguiente Convenio Colectivo, que regulará las condiciones laborales del Grupo Nro. 2 "INDUSTRIA FRIGORIFICA", Sub Grupo 03 "INDUSTRIA AVICOLA":

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.

  El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero. de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1ero. de julio de 2008, 1ero. de enero y 1ero. de julio de 2009 y 1ero. de enero de 2010.

 

SEGUNDO: Ambito de aplicación.

Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad, comprendido en el Grupo Nro. 2, Sub Grupo 03 " INDUSTRIA AVICOLA".

TERCERO: Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2008.

A) Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2008, un 6,46% (seis coma cuarenta y seis por ciento) de incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems:

  1. 2,13% por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al período 1 de enero de 2008 y 30 de junio de 2008
  2. 2,69% por concepto de inflación proyectada para el período 1 de julio       

         2008  y 31 de diciembre de 2008

  1.   0,5% (cero coma cinco por ciento)por incremento real de base. 
  2.  1% (uno por ciento) por concepto de desempeño del sector.

CUARTO: Salarios mínimos por categoría.

Ningún trabajador, como consecuencia de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula anterior, podrá percibir a partir del 1ero. de julio de 2008, menos de los siguientes salarios mínimos por categoría:

 

PRODUCCION

 

 

 

 

 

INGRESO CATEGORIA A

$ 25,00

Por hora

CATEGORIA A

$ 28,50

Por hora

CATEGORIA B

$ 30,48

Por hora

CATEGORIA C

$ 33,78

Por hora

 

 

 

MANTENIMIENTO

 

 

 

 

 

OFICIAL ESPECIALIZADO

$ 57,00

Por hora

FRIGORISTA

$ 57,00

Por hora

OFICIAL

$ 50,70

Por hora

FOGUISTA

$ 50,70

Por hora

MEDIO OFICIAL FRIGORISTA

$ 50,70

Por hora

MEDIO OFICIAL

$ 43,85

Por hora

PEON

$ 36,54

Por hora

 

 

 

SERVICIOS

 

 

 

 

 

PORTERO

$ 4.673,10

Por mes

SERENO

$ 4.673,10

Por mes

CONTROL BALANZA

$ 4.966,14

Por mes

CHOFER CAMION O VEHICULO

 

 

DE TRANSPORTE DE PERSONAL

$ 5.552,22

Por mes

VIGILANTE

$ 4.381,17

Por mes

CHOFER REPARTIDOR

$ 5.985,12

Por mes

CHOFER REPARTIDOR/COBRANZA

$ 6.571,20

Por mes

 

 

 

ADMINISTRACION

 

 

 

 

 

ADMINISTRATIVO I

$ 5.985,12

Por mes

ADMINISTRATIVO II

$ 5.552,22

Por mes

ADMINISTRATIVO III

$ 4.966,14

Por mes

ADMINISTRATIVO IV

$ 4.673,10

Por mes

TELEFONISTA/RECEPCIONISTA

$ 4.812,96

Por mes

CADETE/MENSAJERO

$ 4.087,02

Por mes

 

CAJERO

$ 6.278,16

Por mes

COBRADOR

$ 4.442,22

Por mes

VENDEDOR EXCLUSIVO

$ 4.673,10

Por mes

PROMOTOR

$ 4.381,17

Por mes

 

 

 

  1. AJUSTE 1 DE ENERO DE 2009.

El ajuste correspondiente al 1º de enero de 2009 corresponderá a la acumulación de los siguientes items a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el perídodo que abarque el ajuste b) 0,5 % por concepto de incremento real de base. c) 1% por concepto de desempeño del sector.

  1.  AJUSTE 1 DE JULIO DE 2009.

El ajuste correspondiente al 1º de julio de 2009 corresponderá a la acumulación de los siguientes items a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el perídodo que abarque el ajuste b) 0,5 % por concepto de incremento real de base. c) 1% por concepto de desempeño del sector.

  1.  AJUSTE 1 DE ENERO DE 2010.

El ajuste correspondiente al 1º de enero de 2010 corresponderá a la acumulación de los siguientes items a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el perídodo que abarque el ajuste b) 0,5 % por concepto de incremento real de base. c) 1% por concepto de desempeño del sector. El incremento real previsto para el 1º de enero del 2010 por la aplicación del incremento real de base y el desempeño del sector se corregirá en mas o en menos por la mitad del desvío entre la mediana de las expectativas privadas de crecimiento del PIB para 2010 divulgadas en la página web del Banco Central del Uruguay a diciembre de 2009 y la proyección oficial actual de un crecimiento del PIB de un 4% para ese año. 

  1. CORRECTIVO.Las eventuales diferencias en mas o en menos entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el convenio serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al termino del mismo (1º de julio de 2010), en oportunidad de la negociación del próximo convenio colectivo.

QUINTO. Eliminación de categoría.

Las partes acuerdan en eliminar, a partir del 1º de noviembre de 2008,  la categoría "Ingreso a Categoría A".

 

SEXTO. Beneficios.

1) Cálculo del aguinaldo:A los efectos del cálculo del sueldo anual complementario, las empresas habrán de incluir lo percibido por el empleado por concepto de "suma para el mejor goce de la licencia anual" o "salario vacacional".

2)Descansos intermedios: Los empleados de los sectores de producción gozarán de un descanso intermedio de 10 (diez) minutos por cada media jornada de trabajo, que se abonará como trabajo efectivo. Como consecuencia de este beneficio, en una jornada continua de 8 horas, el personal trabajará efectivamente 7 horas 10 minutos, descansando 50 minutos (dos descansos intermedios de 10 minutos cada uno y un descanso de 30 minutos).  Para el caso de realizarse horas extras, se aplicará el mismo régimen de descansos intermedios.

3) Descanso mínimo:El tiempo de descanso mínimo entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente será de 10 (diez) horas. En caso contrario, el tiempo trabajado, será considerado hora extra.

4) Prima por antigüedad:Se establece una prima por antigüedad en los siguientes términos: 1% al año de ingreso a la empresa, 2% al segundo año, 3% al tercer año, 4% al cuarto año, 5% al quinto año y 6% al sexto año; a partir del séptimo año, se generará un 1% adicional cada tres años. Los porcentajes establecidos se computarán desde la fecha de ingreso del empleado y se calcularán sobre el salario base que a cada uno corresponda.

5) Día del trabajador de la Industria Avícola:Se establece el 6 de enero de cada año como el "Día del trabajador de la industria avícola", el que se considerará como feriado no laborable remunerado.

6) Categoría superior:Los empleados que desempeñen tareas de una categoría superior a la propia, percibirán – por el tiempo efectivamente trabajado – el salario correspondiente a la misma.

7) Adquisición de categoría: a) El personal de producción que se desempeñe durante 90 jornales efectivos de trabajo en tareas que correspondan a la Categoría "B", adquirirá esa categoría en forma definitiva. b) El personal de producción que se desempeñe durante 120 jornales efectivos de trabajo en tareas que correspondan a la Categoría "C", adquirirá esa categoría en forma definitiva.

8) Contrato a prueba:Los contratos a prueba que se celebren en las empresas del sector, a partir de la fecha de suscripción de este convenio, tendrán un plazo máximo de 70 jornales.

9) Elementos de trabajo:El empleado será provisto – sin cargo y en los casos en que en cada caso corresponda según las tareas de que se traten – de los siguientes elementos de trabajo: pantalón, casaca, cofia o gorra, casco, calzado apropiado, delantal, guantes, ropa de abrigo, equipo de agua, así como los elementos de seguridad necesarios. La entrega se efectuará cada seis meses, sin perjuicio de lo cual y en caso de ser necesario a causa de desgaste, rotura o deterioro, se repondrá cada vez que sea necesario, contra entrega del anterior. En caso en que las empresas exijan a su personal administrativo el uso de uniforme, este le será provisto sin costo alguno para el empleado.

10) Carnet de salud:Las empresas toman a su cargo, una vez por año, el pago del carnet de salud que corresponde al empleado. En caso en que el carnet de salud se realice en la empresa, el tiempo que ello insuma se considerará como efectivamente trabajado.

11) Licencias pagas:Se establecen las siguientes licencias pagas:

  1. un día remunerado, por exámen de PAP y/o mamografía, adicional al establecido legalmente.
  2. La licencia por duelo para los trabajadores comprendidos en el presente subgrupo, será de tres días remunerados, en caso de fallecimiento de cónyuge o concubino , ascendientes y descendientes ( legítimos , naturales o adoptivos ) dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad.

12) Nocturnidad. Los trabajadores de las empresas comprendidos en el presente subgrupo, que desempeñen tareas en el horario de 22 a 06 horas, percibirán un complemento por nocturnidad del 20%, calculado sobre el sueldo o jornal base y en función de las horas efectivamente trabajadas en el horario referido. 13) Prima por matrimonio. Se le abonará al trabajador que contraiga matrimonio una prima de $ 500 (quinientos pesos uruguayos). La misma será abonada por única vez en la empresa donde cumpla funciones dicho trabajador. 14) Prima por nacimiento, adopción o legitimación adoptiva. Se abonará a cada trabajador en caso de nacimientos de hijos, adopción o legitimación adoptiva la suma de $ 300 (trescientos pesos uruguayos) 15)Las primas previstas en los numerales 13 y 14 se ajustarán en la misma oportunidad y porcentaje de los salarios.   

SEPTIMO. Licencia y actividad sindical.

1) Las empresas del sector otorgarán un total de 100 horas mensuales pagas, no acumulables, por concepto de licencia sindical. Estas horas serán administradas por cada Comité o Sindicato de Empresa.

2) En caso en que un miembro del personal de las empresas comprendidas en el presente subgrupo integre la dirección de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA), gozará además de una licencia sindical especial de 40 horas mensuales pagas, no acumulables. Esta licencia es de carácter personal e indelegable y se mantendrá durante el lapso en que el empleado desempeñe efectivamente el cargo que le da origen.

 

3) A los efectos del goce de la licencia sindical se requerirá un preaviso de 24 horas (salvo situaciones de urgencia), en el cual la organización sindical de nivel de empresa o de rama de actividad comunicará en forma fehaciente a la empresa de que se trate la o las personas que habrán de hacer uso de la misma. La organización sindical tratará en lo posible, que los empleados en uso de licencia gremial no sean del mismo cargo o sección.

4) Las instancias de negociación bi o tripartita no serán consideradas a los efectos del cómputo de horas de licencia sindical, y las horas que insuman estos ámbitos, serán remuneradas.

5) Las empresas facilitarán la colocación y utilización de carteleras sindicales, en lugares acordados entre las partes y de fácil acceso para los empleados.

6) Cuando el empleado afiliado a una organización sindical lo solicite y lo consienta en forma expresa, las empresas descontarán de sus haberes el importe de la cuota sindical que en cada caso corresponda. El importe de las cuotas sindicales retenidas de los haberes de los afiliados será entregado a la o las personas que la organización sindical indique, lo que deberá ser comunicado a la empresa en forma fehaciente.

OCTAVO. Salud laboral, seguridad y medio ambiente.

A) Las partes acuerdan que en cada establecimiento industrial habrá de existir un Técnico Prevencionista designado por la empresa y un Delegado de salud laboral, seguridad y medio ambiente, con su respectivo suplente, que será designado por la organización sindical. El empleado designado como Delegado, tanto titular como suplente, deberá tener una antigüedad mínima de un año en la empresa. La empresa y la organización sindical acordarán la capacitación a realizarse por parte del Delegado (titular y suplente), cuyo costo estará a cargo de la empresa. B) Las partes acuerdan la conformación de una Comisión de Salud Laboral, Seguridad y Medio Ambiente, que estará integrada por dos representantes de la empresa (uno de ellos, el Técnico Prevencionista) y dos de la organización sindical (uno de ellos, el Delegado), los que podrán concurrir con los asesores que estimen pertinente.

NOVENO. Información.

Las empresas asumen la obligación de informar a la organización sindical los modelos de contrato de trabajo que se utilizan en la misma, así como el nivel de ausentismo y toda aquella circunstancia que sea relevante para el normal desarrollo de las relaciones laborales. Asimismo, las empresas informarán de todos aquellos cambios o modificaciones de los procesos productivos que pudieren alterar, modificar o disminuir– en forma significativa – el número de puestos de trabajo.  

DECIMO . Vigencia.

Las partes acuerdan que los beneficios y condiciones de trabajo establecidos en las cláusulas sexto, séptimo, octavo y noveno de este convenio se mantendrán en vigencia hasta que sean derogados o modificados por un convenio colectivo posterior de esta rama  de actividad, celebrado dentro o fuera del ámbito de los Consejos de Salarios.

DECIMO PRIMERO. Cláusula de paz y prevención de conflictos.

Las partes acuerdan que durante la vigencia de este convenio los Comités o Sindicatos de empresa de la Industria Avícola así como la Federación Obrera de la Industria de la Carne se abstendrán de impulsar y/o promover la adopción de medidas de carácter gremial que tengan como fundamento aspectos o reivindicaciones de carácter económico, acordados o no en el presente convenio. Se excluyen en forma expresa las medidas de acción gremial de carácter general que sean promovidas por el PIT-CNT o la FOICA. Asimismo, las partes acuerdan que en caso en que se origine un conflicto derivado de la aplicación del presente convenio o por cualquier otra causa, se habrán de cumplir instancias de negociación ante MTSS DINATRA, División Negociación Colectiva, y/o Consejos de Salarios , en forma previa a la adopción de cualquier tipo de medidas.

DECIMO SEGUNDO La validez del presente convenio queda sujeto a que su contenido sea extendido con carácter nacional por el Poder Ejecutivo , a través de un Decreto o Resolución.

Para constancia, se otorgan y suscriben ocho ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

 

ACTA DE RECEPCION DE CONVENIO

En la ciudad de Montevideo el día 23 de Octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 2 : " Industria Frigorífica " , Subgrupo Nº 03 : " Industria Avícola " , comparecen: por el PODER EJECUTIVO : Dr.Nelson Loustaunau , Dr.Juan Diaz y Dra Silvana Golino , : y dicen que PRIMERO: Se recibe el Convenio de Grupo N 2 "Industria Frigorifica", Subgrupo 3 "Industria Avícola", firmado el 23 de octubre de 2008. SEGUNDO. Los delegados del Poder Ejecutivo advierten a los delegados empresariales y de los trabajadores , presentes en éste acto , que el Convenio firmado esta por fuera de las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo, quedando sujeto a la aprobación de Ministerio de Economía y Finanzas, por lo cual no se responsabilizan por un eventual rechazo del mismo por parte del Ministerio citado. Para constancia se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor.

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