Tercera ronda 2008

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CONVENIO. En la ciudad de Montevideo el día 16 de Octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 2 : " Industria Frigorífica " , Subgrupo Nº 04 : " CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTOS", comparecen: por el PODER EJECUTIVO : Dr.Nelson Loustaunau, Dr. Juan Diaz y Dra Silvana Golino, por la DELEGACIÓN EMPRESARIAL: los Sr. Enrique Bonta y Dra. Tatiana Ferreira, quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Carga y Descarga y por LA FOICA: los Sres Ariel Yakes, Fabian Chamorro, Gustavo Noblia, Mario Montero, Fabian Cedres, en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA),quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Carga y Descarga, asistidos por el Dr. Julio Perez Baladón, ACUERDAN la celebración del siguiente Convenio Colectivo, que regulará las condiciones laborales del Grupo Nro. 2 "INDUSTRIA FRIGORIFICA", Sub Grupo 04 "CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTOS":

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.

El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero. de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1ero. de julio de 2008, 1ero. de enero y 1ero. de julio de 2009 y 1ero. de enero de 2010.

SEGUNDO: Ambito de aplicación.

Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad, comprendido en el Grupo Nro. 2, Sub Grupo 04 " CARGA Y DESCARGA DE DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTOS".

TERCERO: Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2008.

A) Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2008, un 5,7 % (cinco con siete por ciento) de incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems:

2,13% por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al período 1 de enero de 2008 y 30 de junio de 2008

2,69% por concepto de inflación proyectada para el período 1 de julio 

 

2008 y 31 de diciembre de 2008

0,5% (cero coma cinco por ciento)por incremento real de base. 

O,25 % (cero como veinticinco por ciento) por concepto de desempeño del sector.

 

CUARTO: SALARIOS MINIMOS
Ningún trabajador, como consecuencia de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula anterior, podrá percibir a partir del 1ero. de julio de 2008, menos de los siguientes salarios mínimos por categoría:

a) $ 28,52 por hora básica para el personal de carga y descarga de carne en cámaras de frío y puerto.

b) $26,45 por hora básica para todos los demas trabajadores incluidos en el presente subgrupo

c) Se establece que cada citación al trabajo significará un mínimo $ 139,18 nominales para el operario independiente de cual sea el producto de su labor.

d)Jornal mínimo para puerto $ 278,36 por seis horas de labor.

e) Sustitutivo de carne y comedor: a) $ 974,32 mensuales para el personal de carga y descarga de carne en cámaras de frío y puertos sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes; b) $ 494,44 mensulaes para todos los demas trabajadores incluidos en el presente subgrupo, sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes. 


AJUSTE 1 DE ENERO DE 2009.

 

El ajuste correspondiente al 1º de enero de 2009 corresponderá a la acumulación de los siguientes items
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el perídodo que abarque el ajuste
b) 0,5 % por concepto de incremento real de base.
c) 0,25% por concepto de desempeño del sector.

AJUSTE 1 DE JULIO DE 2009.

 

El ajuste correspondiente al 1º de julio de 2009 corresponderá a la acumulación de los siguientes items
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el perídodo que abarque el ajuste
b) 0,5 % por concepto de incremento real de base.
c) 0,25% por concepto de desempeño del sector.

AJUSTE 1 DE ENERO DE 2010.

 

El ajuste correspondiente al 1º de enero de 2010 corresponderá a la acumulación de los siguientes items
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el perídodo que abarque el ajuste
b) 0,5 % por concepto de incremento real de base.
c) 0,25% por concepto de desempeño del sector.
El incremento real previsto para el 1º de enero del 2010 por la aplicación del incremento real de base y el desempeño del sector se corregirá en mas o en menos por la mitad del desvío entre la mediana de las expectativas privadas de crecimiento del PIB para 2010 divulgadas en la página web del bcu a diciembre de 2009 y la proyección oficial actual de un crecimiento del PIB de un 4% para ese año. 

CORRECTIVO.Las eventuales diferencias en mas o en menos entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el convenio serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al termino del mismo (1º de julio de 2010).

 

QUINTO. Beneficios.

1) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. A los efectos del cálculo del sueldo anual complementario, las empresas habrán de incluir lo percibido por el empleado por concepto de "suma para el mejor goce de la licencia anual" o "salario vacacional".

2) PRIMA POR ANTIGUEDAD Se establece una prima por antigüedad mensual en los siguientes términos: Se establece la siguiente escala porcentual sobre los jornales ganados en el mes por concepto de horas simples, horas extras y jornal de puerto.:a) A partir de los dos años 2% , b) a partir de los tres años 2,5% c) a partir de los cuatro años 3%, d) a partir de los cinco años 3,5% e) A partir de los seis años 5% f) A partir de los siete años 6%

3) ENTREGA GRATUITA DE UNIFORMES EQUIPOS DE TRABAJO Y HERRAMIENTAS. El empleado será provisto – sin cargo y en los casos en que en cada caso corresponda según las tareas de que se traten – de los siguientes elementos de trabajo: dos pares de zapatos de seguridad o botas de goma según las necesidades de la tarea, dos equipos de ropa adecuado al sector, guantes de abrigo y campera para trabajo en cámaras de frío, un casco o tapanucas, todo esto en forma anual y repuesto por la empresa en caso de deterioro. El uso indebido de uniformes, equipos y herramientas o sus perdidas, dará lugar a su reposición y al reembolso del gasto a la empresa.

4) ENTREGA DE UNIFORMES A PERSONAL ADMINISTRATIVO. En el caso de que las empresas exigan a su personal administrativo vestimenta uniforme, la misma será provista por estas sin costo alguno para el trabajador.

5) PAGO A LOS OPERARIOS POR REALIZAR TRABAJO FUERA DE LAS EMPRESAS : Se abonará por la empresas, los gastos de transporte, alimentación y/o hospedaje a los trabajadores que desempeñen tareas fuera de su lugar habitual de trabajo, los que deberán ser justificados en cada caso.

 

SEXTO. Licencia y actividad sindical.

Las empresas pagarán las horas en que deban cumplir tareas sindicales los integrantes de la Dirección de sus respectivos sindicatos, delegados o trabajadores afiliados designados a tales efectos hasta un máximo de 40 horas totales por empresas las que deberán utilizarse en el mes y en caso contrario no serán acumulables a meses posteriores.

Estas horas y/o jornales serán abonados al valor correspondiente al salario del trabajador que haga uso de la misma y se considerarán a todos los efectos legales como trabajo efectivo. 

Las empresas facilitarán la colocación y utilización de carteleras sindicales, en lugares adecuados.

Siempre que medie consentimiento por escrito de cada trabajador las empresas practicarán el descuento por planilla de la cuota sindical y la verterán en la forma que se indique.

 

 

SEPTIMO CARNET DE SALUD.
La empresa abonará el carnet de salud a aquellos trabajadores que tengan una antigüedad mayor a seis meses en la empresa.

 

OCTAVO. Cláusula de paz y prevención de conflictos.

Las partes acuerdan que durante la vigencia de este convenio los Comités o Sindicatos de empresa de las Carga y Descarga en cámaras, depósitos y puerto así como la Federación Obrera de la Industria de la Carne se abstendrán de impulsar y/o promover la adopción de medidas de carácter gremial que tengan como fundamento reivindicaciones de cualquier tipo, acordadas en el presente convenio o planteadas en la instancia de negociación del Consejo de Salarios 
Se excluyen en forma expresa las medidas de acción gremial de carácter general que sean promovidas por el PIT-CNT o la FOICA.
Asimismo, las partes acuerdan que en caso en que se origine un conflicto derivado de la aplicación del presente convenio o por cualquier otra causa, se habrán de cumplir instancias de negociación ante el Consejo de Salarios del Grupo 2 o en su caso ante MTSS, DINATRA, División Negociación Colectiva, en forma previa a la adopción de cualquier tipo de medidas.

 

Para constancia, se otorgan y suscriben seis ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

 

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