Tercera ronda 2008

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CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día primero de noviembre de 2008, entre por una parte: la Cámara Industrial de Alimentos Envasados representada por el Dr. Raúl Damonte, el Cr. Alejandro Veira, el Sr. Nelson Penino, el Lic. Carlos Pache y el Sr. Carmelo Denis., y por el Centro Industrial de Panaderos del Uruguay el Sr. Jorge Aguirrezabalaga y Roberto Nuñez; por otra parte:  por la Organización Nacional de Obreros del Dulce y Ramas Afines (O.N.O.D.R.A.) los Sres. Luis Ferraz, Ricardo Cardozo, Jorge Castillo, Rosario Villalba e Isabel Salvador y por el Sindicato Unico de Obreros Panaderos y Afines (S.U.O.P.A.) el Sr. Marcos Di Paulo y por CO.F.ES.A. el Sr. Rodolfo Ferreira, respectivamente, en su calidad de delegados de dichas organizaciones y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 07 , Capítulo  Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos: 

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 30 de junio del año 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2008, 1° de enero 2009,  1º de julio de 2009 y 1º de enero de 2010.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente convenio tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes.
TERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2008:  Todo trabajador,  percibirá un aumento de 6,99 % (seis con noventa y nueve por ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes items:
            a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana  de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución y el promedio  entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda ) del BCU, el 2,69 %;
      b) Por concepto de correctivo de inflación el 2,13 %, y

  1.  Por concepto de incremento real de base, el 1 %

d)Por concepto de incremento por desempeño del sector : 1 %
 
CUARTO: a) Salarios mínimos vigentes a partir del 1º de julio de 2008 exceptuándose panificadoras industriales. Sin perjuicio del incremento salarial establecido en la cláusula anterior,los salarios mínimos a regir a partir del 1º de julio de 2008 serán los siguientes:

CATEGORÍAS Salarios Mínimos al 1/7/2008
PERSONAL DE FABRICA Por hora
CAT. I 31,94
CAT. II 34,22
CAT. III 36,67
CAT. IV 39,34
CAT. V 42,25
CAT. VI 45,19
CAT. VII 48,55
CAT. VIII 52,01
CAT. IX 55,7
CAT. X 59,72
CAT. XI 63,99
CAT. XII 68,63
PERSONAL DE VENTAS Por mes
CAT. I 5878
CAT. II 6578
CAT. III 7406
CAT. IV 8180
CAT. V 8713
CAT. VI 9073
CAT. VII 9371
   
PERSONAL DE ADMINISTRACION  
CAT. I 5878
CAT. II 6685
CAT. III 7566
CAT. IV 8608
CAT. V 9729
CAT. VI 10993
CAT. VII 12447

 


 b) Salarios mínimos para Panificadoras Industriales a partir del 01 de julio de 2008 :
Categoría I :   $ 5.226
Categoría II : $ 5.678
Categoría III: $ 6.231
Categoría IV : $ 7.035
Categoría V:   $ 7.739
Categoría VI :  $ 8.040
Categoría VII:    $ 9.045
Categoría VIII : $ 9.849
Categoría IX :    $ 10.653
 
QUINTO : Ajuste a regir a partir del 1º de enero de 2009: Se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio de 2009 y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
            a) Por concepto de inflación esperada  el promedio  entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2009 – 30/06/2009
            b) Por concepto de incremento real de base, el 1 %
            c) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1 %
SEXTO: Ajuste a regir a partir del 1º de julio de 2009: Se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre de 2009 y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada  el promedio  entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda ) del BCU para el período 01/07/2009 – 31/12/2009
            b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/08-30/06/2009 y la variación real del IPC del mismo período:  
            c) Por concepto de incremento real de base, el 1 %.
            d) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1 %

SEPTIMO: Ajuste a regir a partir del 1º de enero de 2010: Se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio de 2010  y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada  el promedio  entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2010 – 30/06/2010
            b) Por concepto de incremento real de base, el 1 %
            c) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1 %

OCTAVO: Correctivo al final. Al término del presente convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada del período 01/07/2009 al 30/06/2010 comparándolo con la variación real del IPC del mismo período. La    variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del  1º de julio 2010
NOVENO : TERCERIZACIONES :  Solamente se admitirá la tercerización de aquellos sectores, tareas, funciones o servicios que no estén directamente vinculados con la producción, exceptuándose solo aquellas situaciones de incremento temporal de trabajo. Se entenderá por incremento todos los aumentos de producción que excedan los niveles estándar  o normales de la actividad y/o que puedan ser realizados con la plantilla fija o estable del personal : " temporal " significa que está relacionado por un período de tiempo determinado, que marca la excepcionalidad de la actividad frente al principio general de la continuidad del derecho del trabajo. De acuerdo al marco normativo vigente y criterios interpretativos de doctrinas y jurisprudencia, dichos plazos excepcionales deberán ser previamente establecidos y documentarse mediante los contratos de trabajo a término que corresponda.
Criterios para la fijación de salarios en los nuevos ingresos : todos los ingresos en cáracter de efectivo en cualquier categoría, lo harán al salario mínimo de la categoría del laudo y luego del correspondiente período de entrenamiento y aprendizaje pasarán a la escala salarial de la empresa. En cada capítulo se definirá que se entiende por período de entrenamiento y aprendizaje y categoría de la empresa así como el período máximo para definir la efectividad o la desvinculación del personal temporal, zafral o tercerizado.
DECIMO : Partidas extraordinarias. Las empresas otorgarán durante la vigencia de este Convenio dos partidas de carácter extraordinario equivalentes al 40 % del salario líquido que recibe cada trabajador calculado en base al salario mensual considerando 200 horas o 25 jornales. Las mismas se abonarán antes del 20 de febrero de 2009, la primera de ellas y en el mes de diciembre de 2009 la segunda y última. En caso de que el trabajador no compute,  a la fecha de cobro de la partida,  un año de antigüedad, dichas partidas se proporcionarán al tiempo efectivamente trabajado.
   
DECIMO PRIMERO: Ropa de Trabajo : Las empresas proporcionarán a personal de fábrica dos equipos por año remitiéndose en lo demás al Convenio Colectivo suscrito el 08 de agosto de 2005. ( Clausula décima, numeral 5 ).
DECIMO SEGUNDO : Beneficios vinculados a la asiduidad o puntualidad : Aquellas empresas que otorguen algún beneficio relacionado a la asiduidad o puntualidad deberán reglamentarlos considerando lo establecido en la cláusula de paz. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para no desnaturalizar el alcance y objetivo de dicho beneficio.
DECIMO TERCERO: Licencia Sindical: En las empresas donde exista organización sindical, el o los delegados, en su conjunto tendrán derecho a una licencia gremial que se calculará de la siguiente forma : a) media hora por mes por cada trabajador ocupado por la empresa  en las categorías laudadas por este Consejo de Salarios, estableciéndose un tope de 100 hs. mensuales. b) el uso de la licencia deberá comunicarse formalmente por el sindicato a la empresa con una antelación no menor a las 48 horas, coordinándose de tal manera de no distorsionar el proceso productivo. El plazo antedicho podrá reducirse en consideración a situaciones imprevistas que así lo justifiquen.  c) El sindicato de rama expedirá la certificación correspondiente a efectos de justificar el uso de las horas utilizadas por el delegado. d) Las horas que no se usufructúen en el el mes no podrán ser acumuladas para el futuro. e) En los casos en que el o los delegados sindicales necesitaran dentro del mes más tiempo del previsto en esta cláusula, el mismo deberá ser otorgado por la empresa, no generando el pago del salario, cumpliéndose los criterios establecidos en el lits. b y c. f) Las empresas abonarán mensualmente, conjuntamente con la liquidación correspondiente a las cuotas sindicales,  el equivalente al 10 % de las horas sindicales generadas ( sean éstas utilizadas o no ) por los delegados de empresa.  El valor hora sindical se determinará  promediando el valor de la hora de los delegados de cada empresa 
DECIMO CUARTO: Cláusula de paz y de auto composición de conflictos: Durante la vigencia del presente Convenio, los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras salariales o  relativos al establecimientos de nuevos beneficios sociales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados o incluidos en la plataforma presentada por el Sindicato en esta Ronda de Consejos de Salarios , con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelvan O.N.O.D.R.A. respecto al Sector Dulce o Mesa Coordinadora del Pan . respecto al Sector Panificadoras Industriales y/o el PIT-CNT. Las partes acuerdan elevar a su conocimiento de manera recíproca, todas aquellas situaciones, cualquiera sea su naturaleza, que pudieran desembocar en conflictos colectivos de trabajo.- Así mismo la Cámara de Industrial de Alimentos Envasados se compromete a instalar una Comisión Especial, cuyo cometido esencial será el de informar a sus autoridades, sobre cada una de las situaciones conflictivas que el Sector de los Trabajadores le plantee. Si las situaciones planteadas por el Sector de los Trabajadores a ese primer nivel no prosperasen, las partes se comprometen a elevar tales situaciones a la consideración del Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 01 a efectos de que éste asuma su competencia de conciliador. 
Para constancia se firman en el lugar y fecha arriba indicados.

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