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Aprobada la cotitularidad en viviendas cooperativas

Se aprobó en el Parlamento la modificación de la Ley nº 18.407 de Cooperativas propuesta por el Ministerio, en la que se rectifican los artículos 119 y 141 que buscan contemplar la equidad y las situaciones de violencia doméstica y de género.
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El pasado 3 de julio fue aprobado el proyecto en la cámara de Senadores y en la Cámara de Diputados luego, el 11 de setiembre, finalizó el proceso. Estas modificaciones tienen que ver con la titularidad compartida de las unidades en el marco de una cooperativa de vivienda y, por otro, a la permanencia de la persona que es víctima de violencia intrafamiliar o de violencia de género. Se pretende que sean ambos integrantes de la pareja los que deban dar su consentimiento para las grandes decisiones que tienen relación con la vivienda, que además es un elemento de uso familiar. El objetivo del Proyecto de Ley es ofrecer garantías a ambos integrantes de la pareja, indistintamente de su género.

Esta voluntad se inscribe dentro de un marco más amplio de reconocimiento de derechos y que apunta a acabar con situaciones de vulnerabilidad que hasta ahora no estaban explicitadas en la normativa. Para el Estado uruguayo es necesario establecer políticas integrales activas que permitan superar las desigualdades de género desde una perspectiva de derechos humanos. El Ministerio de Vivienda comparte esta visión que se inscribe en una línea de trabajo vinculada a una política de Estado.

El cambio en el artículo 141 establece que en casos de situaciones de violencia doméstica y/o de género, y en general de toda violencia que pueda causar daño físico, psicológico o patrimonial a uno de los integrantes del núcleo familiar, tendrá preferencia para mantener el uso y goce de la vivienda el o las víctimas de la agresión. También se dispone que la adopción de medidas cautelares por parte de la autoridad competente al socio único o a uno de los socios que tiene titularidad compartida, significará la suspensión de los derechos del socio mientras duren esas medidas cautelares. Además, será causal de expulsión de un socio titular único o de titularidad compartida en los casos que se hayan producido lesiones graves, tentativa de homicidio o de feminicidio, sin perjuicio de las compensaciones por concepto de capital social que correspondan.

En cuanto al artículo 119, desde ahora establece para los socios de las cooperativas de vivienda, la titularidad compartida entre los integrantes de una pareja, lo que supone igualdad de derechos de uso y goce de la vivienda. Esta titularidad compartida se concibe como un instrumento de equidad de género ya que supone el ejercicio de la corresponsabilidad con independencia de género, en términos más amplio, entre los integrantes de una pareja, para la toma de decisiones vinculada a la vivienda cuyo derecho.se ejerce. Para ello se propone que ambos integrantes de la pareja tengan· la posibilidad real y legal, de emitir su opinión y el derecho de ejercer su voto, en igualdad de condiciones, en todas las instancias de decisión de una cooperativa de vivienda.

El instrumento para viabilizar esta propuesta es establecer el voto ponderado para cada vivienda que será doble en caso de existir una pareja en la misma y simple cuando la jefatura del hogar la ejerza una única persona.

Por otra parte, dado que en los últimos años se ha dado mayor visualización a la violencia doméstica y a la violencia basada en género en concordancia con la nueva legislación al respecto, la modificación del artículo 141º de la Ley Nº 18.407 de 24 de octubre de 2008 tiene el objetivo de asegurar el derecho al uso y goce de la vivienda y al ejercicio de los derechos en tanto socios, de las personas agredidas y vulneradas.

Estas modificaciones no pretenden alterar lo dispuesto en la legislación vigente en lo que respecta a los derechos patrimoniales y hereditarios inherentes al matrimonio y la unión concubinaria declarada judicialmente. Finalmente, cabe destacar que estas modificaciones aprobadas dan respuesta a reclamos y reivindicaciones de actores sociales vinculados al cooperativismo de vivienda, en particular las Federaciones de cooperativas de usuarios que nuclean a éstas (FUCVAM y FECOVI), así como también a consideraciones generadas en instituciones y ámbitos de gobierno vinculados a estas temáticas, el Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto Nacional del Cooperativismo

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