Planificación Nacional

Uruguay reglamentó sus Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial

Las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible es el primer instrumento de planificación de escala nacional del país que acaba de ser reglamentado por el Poder Ejecutivo. Luego de un extenso tratamiento legislativo que culminó con su aprobación a finales del año pasado.
Foto aérea de Canelones donde aparecen diferentes actividades agrícolas

Este instrumento de ordenamiento territorial contiene, entre otros elementos, la primera y más completa visión integral y consensuada de desarrollo territorial sostenible del país en el presente y más importante aún para el futuro.

Esta norma (Ley 19.525) constituye el instrumento de política pública en materia de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible aplicable a todo el territorio nacional y zonas sobre las que la República ejerce su soberanía y jurisdicción y cuya reglamentación busca facilitar su aplicación.

En ella se establecen y definen los componentes básicos de la estructura territorial, los principales usos del suelo a escala nacional, identifica el sistema urbano y sus diferentes subsistemas, así como la estructura vial y los grandes equipamientos e infraestructuras que configuran y caracterizan nuestro territorio.

En relación a los criterios, lineamientos y orientaciones generales para el suelo urbano y suburbano, esta reglamentación busca la heterogeneidad residencial, la densificación y recalificación de centralidades, localización de viviendas en áreas con infraestructura vacante. Marca orientaciones para la adquisición pública de cartera de inmuebles; contiene previsiones para áreas inundables en zonas urbanizadas y no urbanizadas, tanto para la consolidación urbana como para áreas de expansión urbana y usos logísticos.

Un aspecto novedoso contenido en las directrices es la normativa acerca de las áreas de uso preferente, que establece criterios y procedimientos para determinar usos predominantes en las distintas áreas del suelo rural.

Asimismo delimita zonas de amortiguación para reducir el escurrimiento superficial de contaminantes, mitigar los procesos de erosión y recomponer las márgenes de los principales cursos y cuerpos de agua.

También define previsiones para otros usos admisibles en suelo rural, como emplazamiento de energías autóctonas y renovables, para ámbitos de prioridad minera, para áreas de protección de infraestructuras de energía y telecomunicaciones, áreas de exclusión de actividades incompatibles con la generación y transporte de energía y marca distancias para la ubicación de sitios de disposición final de residuos así como para actividades productivas de alto impacto a los centros poblados.

Al mismo tiempo reglamenta las disposiciones relacionadas con los Parques Industriales o Parques Científico-Tecnológicos, y con las áreas de protección ambiental. 

Otro aspecto clave es que establece criterios para que el ordenamiento territorial departamental se compatibilice con la visión del país en su conjunto. Puesto que buena parte de los desafíos más importantes para el desarrollo territorial sostenible requieren una mirada integral.

Estas directrices fueron reglamentadas por el Gobierno Nacional con la participación de técnicos de las direcciones nacionales de Ordenamiento Territorial, Medio Ambiente, Vivienda y Aguas del Mvotma, representantes de los ministerios de Transporte y Obras Públicas, Ganadería, Agricultura y Pesca e Industria, Energía y Minería, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Congreso de Intendentes.

Ver decreto

Etiquetas