Abriendo Puertas - Primera Vivienda
Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Se admitirán hasta dos titulares. Los titulares deberán ser mayores de 18 años de edad o estar habilitados legalmente por matrimonio. Al momento del otorgamiento del crédito, el primer titular no podrá superar los 60 años de edad y el segundo titular no podrá superar los 65 años. En caso de que, al momento de la aprobación del estudio de sujeto de crédito, el titular tenga 60 años o más y se encuentre laboralmente activo, el BHU considerará el 60 % de sus ingresos a efectos de determinar el ingreso disponible.
La edad máxima al momento de la cancelación del préstamo será de 75 años para el primer titular y de 80 años para el segundo titular.
Las personas titulares deberán tener ciudadanía uruguaya o contar con residencia legal en el país, debiendo en todos los casos contar con ingresos generados en Uruguay.
El hogar deberá contar con ingresos líquidos legales por un monto máximo equivalente a 75 Unidades Reajustables (UR).
Para verificar el cumplimiento del requisito de ingresos líquidos, se considera la totalidad de los ingresos de las personas que integran el hogar, entendiendo como tal a quienes conviven de manera estable bajo el mismo techo, independientemente de que exista o no vínculo de parentesco.
A los efectos del presente requisito, se entenderá por ingresos líquidos legales los ingresos nominales menos los descuentos correspondientes a montepío, FONASA, SNIS, FRL y las retenciones judiciales por concepto de pensión alimenticia.
La o las personas titulares deberán de contar con un ingreso líquido legal mínimo, de acuerdo con el lugar de inscripción, conforme al siguiente detalle:
I) Para quienes se inscriban en los departamentos de Montevideo y Maldonado, así como en la Ciudad de la Costa del departamento de Canelones, el ingreso líquido legal mínimo exigido será de 40 Unidades Reajustables.
II) Para quienes se inscriban en el resto del país, el ingreso líquido legal mínimo exigido será de 30 Unidades Reajustables.
Las personas titulares deberán acreditar la antigüedad mínima que se establece a continuación, según corresponda:
I) Las personas con empleo público deberán acreditar una antigüedad laboral mínima de seis meses.
II) Las personas con trabajo dependiente del sector privado deberán acreditar una antigüedad laboral mínima de 12 meses. En el caso de las personas con trabajo dependiente, cuando existan cambios recientes de empleador, el Banco podrá considerar la continuidad laboral dentro de la misma actividad, siempre que dicha circunstancia se encuentre debidamente documentada.
III) Las personas con trabajo independiente deberán acreditar una antigüedad mínima de 24 meses de actividad continua, mediante la presentación de la documentación fiscal, contable y previsional que corresponda, a efectos de acreditar la regularidad y estabilidad de sus ingresos.
Las personas jubiladas y pensionistas deberán acreditar una antigüedad mínima de seis 6 meses desde el inicio del cobro de la prestación correspondiente.
Se deberá contar con un ahorro mínimo del 5% del valor máximo de tasación al momento de la inscripción, en una cuenta abierta a nombre de los titulares en cualquier institución financiera regulada por el Banco Central del Uruguay (BCU).
Las personas titulares deberán cumplir con las condiciones de evaluación crediticia vigentes de la institución financiera. En consecuencia, durante los últimos seis meses no deberán registrar calificaciones negativas en la Central de Riesgos del Banco Central del Uruguay. A su vez, no podrán mantener operaciones incumplidas en Clearing de Informes ni registrar más de cinco operaciones canceladas con atraso.
El cumplimiento de estas condiciones deberá mantenerse hasta la formalización del crédito hipotecario.
Las personas titulares deberán estar libre de embargos, interdicciones y gravámenes de todo tipo.
No poseer vivienda en propiedad, ni ser promitente comprador por parte del BHU o la Agencia Nacional de vivienda (ANV).
Ningún integrante podrá poseer un subsidio habitacional vigente.
Ser aprobado como sujeto de crédito del banco Hipotecario.
Las personas titulares podrán presentarse a postular en el departamento en el cual residen o trabajan. No podrán postular en forma simultánea en dos departamentos, y no se aceptarán futuros cambios después de la adjudicación. El préstamo se deberá destinar a la compra de un inmueble ubicado en los límites del departamento en que se postuló el hogar y estará en suelo urbano y suburbano. En el padrón podrán coexistir únicamente construcciones tales como garaje, galpón, depósito u otras de similares características, siempre que no constituyan una vivienda adicional.
Se considerará como vivienda, en función de lo establecido en la Ley N.º 13.728, artículo 18, aquella que tenga como mínimo un cuarto de baño y el o los ambientes adecuados a las funciones de cocina, comedor y estar diario.
En caso de existir sistema público de saneamiento en el entorno, la vivienda deberá estar conectada al mismo. De no pasar el colector por la puerta, se admitirán sistemas de saneamiento alternativos. Deberá reunir condiciones de habitabilidad y cumplir todos los requerimientos que establezcan el BHU y el MVOT.
El cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente llamado deberá mantenerse durante todas las etapas del procedimiento, desde la postulación hasta la formalización efectiva del préstamo hipotecario mediante la firma escritura de hipoteca y compraventa.
Asimismo, los destinatarios deberán tener en cuenta que será de su cargo el costo del arancel correspondiente al ingreso de la solicitud ante el BHU, abonado por única vez, los honorarios más IVA correspondientes a la autorización de la escritura de compraventa y a la escritura de hipoteca. Asimismo, deberán contemplar el costo del seguro de vida obligatorio, el cual constituye un requisito indispensable para la aprobación del préstamo, así como el pago del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP).
¿Qué documentación necesito para postular?
Cédula de identidad vigente de todos los integrantes del hogar.
Historia laboral nominada completa y actualizada expedida por el Banco de Previsión Social (BPS) de todos los mayores de 18 años.
Comprobantes de ingresos de todos los integrantes que aportan ingresos al hogar:
I) En el caso de trabajadores dependientes deberán presentar: los últimos seis recibos de sueldo en caso de empleado público y los últimos doce en caso de trabajador privado.
II)En el caso de trabajadores independientes deberán presentar Certificación de Ingresos emitida por contador público, de acuerdo a modelo establecido por BHU, declaraciones juradas de impuestos, Certificado Único de DGI, Certificado Único de BPS y demás constancias exigidas.
III)En el caso de jubilados o pensionistas, deberán presentar los últimos seis recibos.
En los casos en que el hogar esté integrado por niños, niñas o adolescentes menores de 18 años, estos serán considerados integrantes del núcleo familiar siempre que pernoctan en el hogar al menos tres días por semana. A tales efectos, deberá presentarse la tenencia judicial correspondiente o acuerdo suscrito por ambos progenitores, con firmas certificadas por profesional abogado.
Documentación que acredite estado civil de los titulares:
I) Casado: partida de matrimonio.
II) Divorciados: partida de matrimonio con inscripción de divorcio.
III) Viudos: partida de defunción y de matrimonio correspondiente.
En caso de embarazo de más de tres meses, al momento de la inscripción al programa deberá presentarse alguno de los siguientes documentos: ecografía, Historia Clínica Perinatal o carné de control de embarazo. La persona por nacer será considerada para el cálculo del subsidio a la cuota.
Comprobante de ahorro de al menos el 5% del valor máximo de tasación, a nombre de al menos uno de los titulares.
En caso de postular en el departamento donde trabajan, los titulares deberán presentar documentación que lo acredite. Para trabajadores dependientes, si esta información no figura en el recibo de sueldo, se podrá presentar una constancia formal emitida por la empresa empleadora, donde se indique el departamento y localidad de trabajo. En caso de trabajador independiente esto se acreditará con el Certificado de ingresos emitido por un Contador Público, donde se declare el domicilio fiscal declarado ante BPS y DGI.
El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá solicitar información complementaria en caso que lo considere necesario.

