alquiler

Edificio Av. 8 de Octubre esquina 20 de febrero - Montevideo

Llamado No. xxxxx

Ubicación: Av. 8 de Octubre Nº 4271

Apartamentos en alquiler de las siguientes tipologías y características: 

  • 2 dormitorios
  • 2 dormitorios con accesibilidad motriz
  • 2 dormitorios con accesibilidad auditiva
  • 3 dormitorios

[Galería de fotos]

 

¿Cuál es el valor de alquiler de las viviendas?

Tipología 

Valor del alquiler

2 dormitorios

10 UR

2 dormitorios accesible 

10 UR

3 dormitorios 

12 UR

Referencia de valor UR a SET/2026

 

¿Quiénes pueden postular al alquiler de estas viviendas?

 

  • Para viviendas de 2 y 3 dormitorios: 
    Hogares monoparentales integrados por una única persona adulta responsable del hogar y, al menos, una persona a su cargo. La persona a cargo podrá ser un niño, niña o adolescente menor de 18 años respecto del cual el titular sea padre, madre o ejerza la tutela; un hijo o hija de hasta 21 años que se encuentre cursando estudios formales; o un hijo o hija del titular que se encuentre en situación de discapacidad. 

 

  • Para viviendas de 2 dormitorios accesibles: 

Hogares que incluyan al menos una persona en situación de discapacidad. Se prioriza la postulación de hogares con discapacidad motriz o auditiva, según las características de la vivienda. 

 

¿Cómo es la asignación de dormitorios según la composición del hogar?

Para asignar los dormitorios de la vivienda, se tiene en cuenta el primer grado de consanguinidad, adopción o tutela respecto al titular. 

Criterios:

  • Se asigna 1 dormitorio al titular, o 1 dormitorio para la pareja cuando corresponda.
  • El resto de los integrantes se separan por sexo, con un máximo de 2 personas por dormitorio.
  • Si dos integrantes son del mismo sexo pero tienen 10 años o más de diferencia de edad, van en dormitorios separados.

La asignación de dormitorios se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la

Resolución Ministerial N.o 1006/2018, de 8 de agosto de 2018.

 

¿Qué requisitos se debe cumplir para postular?

  1. Los hogares deberán de contar con ingresos familiares mínimos y máximos de acuerdo a la composición familiar establecida en el siguiente cuadro. 

 

Conformación del hogar

Ingresos mínimos (UR)

Ingresos máximos (UR)

2 integrantes

15

48

3 integrantes 

15

55

4 integrantes 

15

60

5 integrantes o más

15

65

 

Los titulares deberán alcanzar el mínimo exigido con ingresos formales, acreditables y sostenidos, con un mínimo de 3 meses de continuidad. Se tomará el ingreso de la familia, entendiéndose por ésta a las personas que han de convivir establemente bajo el mismo techo, estén o no vinculadas por razones de parentesco. Para el cálculo de los ingresos se tomará el resultado de la suma de los ingresos de todos los integrantes del hogar, menos los descuentos legales. 

 

Referencia de valor UR a SET/2026

 

Para viviendas de 2 y 3 dormitorios -hogar monoparental- el núcleo familiar deberá:

  • Contar con una única persona titular, mayor de edad o habilitada por matrimonio.
  • Constituir un hogar monoparental (única persona adulta responsable)
  • Tener a cargo un niño, niña o adolescente menor de 18 años respecto del cual el titular sea padre, madre o ejerza la tutela; un hijo o hija de hasta 21 años que se encuentre cursando estudios formales; o un hijo o hija del titular que se encuentre en situación de discapacidad. 

Para viviendas de 2 dormitorios -accesibles- el núcleo familiar deberá:

  • Tener hasta dos personas titulares del alquiler debiendo ser mayores de edad o habilitados por matrimonio. En el caso de dos titulares, el titular y el cotitular de la vivienda sólo podrán tener alguna de las siguientes relaciones de parentesco: pareja, padre/madre e hijo/a.
  • Contar con al menos un integrante en situación de discapacidad. 

 

Requisitos comunes:

  • No poseer vivienda en propiedad, ni ser promitente comprador ante BHU, ANV o MVOT.
  • No poseer un subsidio habitacional vigente (salvo los otorgados por el MVOT vía Fondo de Garantía o Fondo de Subsidios).
  • No ser deudor del MVOT ni de la ANV.
  • No estar calificado con categoría 5 en la central de riesgos del BCU.
  • Residir o trabajar en los límites del departamento de Montevideo.

 

¿Qué documentación es necesario presentar?

 

Para viviendas de 2 y 3 dormitorios

  1. Cédula de identidad vigente de todos los integrantes del hogar.
  2. Últimos 3 recibos de sueldo y/o cualquier otro ingreso estable formal, en caso de ser ingresos variables se deberá presentar los 12 meses a fin de establecer un promedio. En caso de ser trabajador independiente presentar un certificado expedido por contador público donde conste el ingreso percibido en los últimos 12 meses.
  3. En caso de percibir asignación familiar, pensión, jubilación o retención judicial, presentar recibos del último mes.
  4. En caso de percibir becas estudiantiles, tales como las otorgadas por el Fondo de Solidaridad, Bienestar Universitario u otras, deberá presentarse constancia y último recibo.
  5. Certificado de estudios para integrantes de entre 18 y 21 años que cursen estudios formales.
  6. Historia laboral nominada completa y actualizada expedida por el BPS de todos los mayores de 18 años.
  7. Partida de nacimiento de los Niños, Niñas o Adolescentes (menores de 18 años).
  8. En el caso de contar con menores a cargo con tenencia compartida, para otorgar dormitorio se considerará que el menor de edad pernocte al menos tres días a la semana, presentando tenencia judicial o acuerdo de parte firmado por ambos padres refrendado por Abogado.
  9. En caso de discapacidad se deberá presentar, si es mayor de 15 años constancia del Banco de Previsión Social (BPS) o del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), y en caso de ser menor de dicha edad, constancia del Banco de Previsión Social (BPS) y/o documentación fehaciente que acredite la discapacidad, lo cual será evaluado por los servicios técnicos.
  10. Documentación que acredite estado civil de los titulares:
  • En caso de matrimonio: partida de matrimonio.
  • En caso de divorcio: partida de matrimonio con inscripción de divorcio.
  • En caso de fallecimiento de cónyuge: partida de defunción y de matrimonio correspondiente.
  1. En caso de trabajar y no residir en el departamento, los titulares deberán presentar documentación que lo acredite. Para trabajadores dependientes, si esta información no figura en el recibo de sueldo, se podrá presentar una constancia formal emitida por la empresa empleadora, donde se indique el departamento y localidad de trabajo. En caso de trabajador independiente esto se acreditará con el Certificado de ingresos emitido por un Contador Público, donde se declare el domicilio fiscal declarado ante BPS y DGI. 

 

Para viviendas de 2 dormitorios -accesible motriz- 

  1. Cédula de identidad vigente de cada integrante del hogar.
  2. Últimos 3 recibos de sueldo y/o cualquier otro ingreso estable formal. En caso de ser ingresos variables se deberá presentar los 12 meses a fin de establecer un promedio. En caso de trabajar de manera independiente, presentar un certificado expedido por contador/a público donde conste el ingreso percibido en los últimos 12 meses.
  3. En caso de percibir asignación familiar, pensión, jubilación o retención judicial, presentar recibos del último mes.
  4. En caso de percibir becas estudiantiles, tales como las otorgadas por el Fondo de Solidaridad, Bienestar Universitario u otras, deberá presentarse constancia y último recibo.
  5. Historia laboral nominada completa y actualizada expedida por el BPS de todos los mayores de 18 años.
  6. Partida de nacimiento de los niños, niñas o adolescentes (menores de 18 años).
  7. En caso de que alguna de las personas titulares se encuentre cursando un embarazo de más de tres meses, deberá presentar ecografía o Historia Clínica Perinatal – Carné de control de embarazo que acredite dicha condición.
  8. En el caso de contar con menores a cargo con tenencia compartida, para otorgar dormitorio se considerará que el menor de edad pernocte al menos tres días a la semana, presentando tenencia judicial o acuerdo de parte firmado por ambos responsables, refrendado por abogado/a.
  9. Constancia emitida por el Banco de Previsión Social (BPS) o por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) que acredite la situación de discapacidad de las personas mayores de 15 años. Para menores de dicha edad, deberá aportarse constancia del BPS y/o documentación que acredite la discapacidad, la cual será evaluada por los servicios técnicos correspondientes. En los casos de discapacidad motriz, deberá presentarse documentación fehaciente que justifique la necesidad de una vivienda con accesibilidad, quedando sujeta a evaluación por los servicios técnicos del MVOT.
  10. Documentación que acredite estado civil de las personas titulares:
  • En caso de matrimonio: partida de matrimonio.
  • En caso de divorcio: partida de matrimonio con inscripción de divorcio.
  • En caso de fallecimiento de cónyuge: partida de defunción y de matrimonio correspondiente.
  1. En caso de trabajar y no residir en el departamento, las personas titulares deberán presentar documentación que lo acredite. Para personas que trabajan de forma dependiente, si esta información no figura en el recibo de sueldo, se podrá presentar una constancia formal emitida por la empresa empleadora, donde se indique el departamento y localidad de trabajo. En caso que la persona trabaje de forma independiente esto se acreditará con el Certificado de ingresos emitido por un Contador Público, donde se indique el domicilio fiscal declarado ante BPS y DGI. 

 

Para viviendas de 2 dormitorios -accesible auditiva-

  1. Cédula de identidad vigente de cada integrante del hogar.
  2. Últimos 3 recibos de sueldo y/o cualquier otro ingreso estable formal. En caso de tener ingresos variables se deberá presentar documentación correspondiente a los últimos 12 meses a fin de establecer un promedio. En caso de trabajar de forma independiente presentar un certificado expedido por contador público donde conste el ingreso percibido en los últimos 12 meses.
  3. En caso de percibir asignación familiar, pensión, jubilación o retención judicial, presentar recibos del último mes.
  4. En caso de percibir becas estudiantiles, tales como las otorgadas por el Fondo de Solidaridad, Bienestar Universitario u otras, deberá presentarse constancia y último recibo.
  5. Historia laboral nominada completa y actualizada expedida por el BPS de todas las personas mayores de 18 años.
  6. Partida de nacimiento de los niños, niñas o adolescentes (menores de 18 años).
  7. En caso de que alguna de las personas titulares se encuentre cursando un embarazo de más de tres meses, deberá presentar ecografía o Historia Clínica Perinatal – Carné de control de embarazo que acredite dicha condición.
  8. En el caso de contar con menores a cargo con tenencia compartida, para otorgar dormitorio se considerará que el menor de edad pernocte al menos tres días a la semana, presentando tenencia judicial o acuerdo de parte firmado por ambos responsables, refrendado por abogado/a.
  9. Constancia emitida por el Banco de Previsión Social (BPS) o por el Ministerio de Desarrollo Social (Mides) que acredite la situación de discapacidad de las personas mayores de 15 años. Para menores de dicha edad, deberá aportarse constancia del BPS y/o documentación que acredite la discapacidad, la cual será evaluada por los servicios técnicos correspondientes. En los casos de discapacidad auditiva, deberá presentarse documentación fehaciente que justifique la necesidad de una vivienda con accesibilidad, quedando sujeta a evaluación por los servicios técnicos del MVOT.
  10. Documentación que acredite estado civil de los titulares:
  • En caso de matrimonio: partida de matrimonio.
  • En caso de divorcio: partida de matrimonio con inscripción de divorcio.
  • En caso de fallecimiento de cónyuge: partida de defunción y de matrimonio correspondiente.
  1. En caso de trabajar y no residir en el departamento, las personas titulares deberán presentar documentación que lo acredite. Para trabajadores y trabajadoras dependientes, si esta información no figura en el recibo de sueldo, se podrá presentar una constancia formal emitida por la empresa empleadora, donde se indique el departamento y localidad de trabajo. En caso de que se trabaje de forma independiente esto se acreditará con el Certificado de ingresos emitido por Contador Público, donde se declare el domicilio fiscal declarado ante BPS y DGI. 

 

¿Cuál es el plazo de postulación?
 

  • Apertura del llamado: xxx
  • Cierre del llamado: xxx

Finalizado el período de postulación, en caso de que el número de postulantes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para el llamado exceda la cantidad de viviendas disponibles, se realizarán sorteos.