Preguntas frecuentes
1.¿Dónde puedo consultar sobre los requisitos y la documentación que necesito para postular al llamado?
Podés consultar sobre los requisitos y la documentación necesaria a través de los siguientes medios:
• Montevideo: en el 0800 46427 o personalmente en 25 de Mayo 402, esquina Zabala.
• Interior del país: en el 0800 46427 o comunicándote con la oficina local correspondiente a tu departamento. En el siguiente enlace podés consultar el teléfono, la dirección y los datos de contacto de cada oficina:
2. ¿Cómo me puedo postular al llamado?
La inscripción se realizará mediante un trámite en línea que estará disponible en la página web del MVOT durante el período en que el llamado permanezca abierto.
El plazo de inscripción será de 30 días hábiles. (poner enlace de trámite en línea)
3.¿Cuál es el ingreso mínimo que deben tener los titulares del préstamo?
El ingreso líquido legal mínimo se calcula únicamente considerando los ingresos de la persona o personas que serán titulares del préstamo. El monto mínimo depende del lugar donde se presente la solicitud:
• Montevideo, Maldonado y Ciudad de la Costa (Canelones): el ingreso líquido legal mínimo es de 40 UR.
• Resto de los departamentos del país: el ingreso líquido legal mínimo es de 30 UR.
Por otra parte, para determinar si corresponde el subsidio a la cuota, establecer el porcentaje correspondiente y verificar que el hogar no supere el máximo de ingresos establecido para el llamado, se consideran los ingresos de todos los integrantes del hogar sean o no titulares del préstamo, deduciendo los descuentos legales correspondientes.
4.¿Cuál es el ingreso máximo del hogar para postularse?
El hogar deberá contar con ingresos líquidos legales de hasta 75 Unidades Reajustables (UR).
Para calcular este monto, se consideran los ingresos líquidos de todos los integrantes del hogar. A los efectos, se considera ingreso líquido legal al equivalente al ingreso nominal menos los descuentos legales tales como: Montepío, FONASA, SNIS, FRL y las retenciones judiciales por concepto de pensión alimenticia.
5.¿Qué antigüedad laboral necesito?
La antigüedad mínima depende de la situación laboral:
• Los empleados públicos deberán acreditar al menos 6 meses de antigüedad laboral.
• Los trabajadores dependientes del sector privado deberán acreditar al menos 12 meses.
• Los trabajadores independientes deberán acreditar al menos 24 meses de actividad continua.
• Los jubilados y pensionistas deberán acreditar al menos 6 meses desde el inicio del cobro de la prestación correspondiente.
6.¿Cómo acreditar mis ingresos si soy trabajador independiente?
En el caso de trabajadores independientes deberán presentar Certificación de Ingresos emitida por contador público, de acuerdo a modelo establecido por BHU, declaraciones juradas de impuestos, Certificado Único de DGI, Certificado Único de BPS y demás constancias exigidas.
El modelo de Certificado de Ingresos se encuentra publicado en el sitio web del BHU.
7.¿Qué pasa si cambié recientemente de trabajo?
En el caso de trabajadores dependientes que hayan cambiado recientemente de empleador, el BHU podrá considerar la continuidad laboral dentro de la misma actividad.
Esta situación deberá estar debidamente documentada y será evaluada por el Banco de acuerdo con sus políticas vigentes.
8.¿Puedo postular si actualmente figuro en el Clearing de Informes?
No. Los titulares deberán cumplir con las condiciones de evaluación crediticia vigentes del BHU. En consecuencia, no podrán mantener operaciones incumplidas en Clearing de Informes ni registrar más de cinco operaciones canceladas con atraso.
A su vez durante los últimos seis meses no deberán registrar calificaciones negativas en la Central de Riesgos del Banco Central del Uruguay.
El cumplimiento de estas condiciones deberá mantenerse hasta la formalización del crédito hipotecario.
9.¿Cuánto ahorro necesito para postularme?
Al momento de la inscripción deberás contar con un ahorro mínimo equivalente al 5% del valor máximo de tasación correspondiente a tu zona.
Para Montevideo, Maldonado y Ciudad de la Costa, el ahorro mínimo establecido es de 37.500 UI.
Para el resto del país, el ahorro mínimo establecido es de 31.000 UI.
El ahorro deberá estar en una cuenta a nombre de los titulares en una institución financiera regulada por el Banco Central del Uruguay (BCU).
En caso de que la postulación cuente con dos titulares, el momento de ahorro podrá estar depositado íntegramente en una cuenta a nombre de uno de ellos o distribuidos entre cuentas bancarias a nombre de cada uno de ellos, siempre que se alcance el monto mínimo.
10.¿Cómo se distribuyen los 500 préstamos disponibles?
El llamado tendrá un cupo máximo total de hasta 500 préstamos. El cupo se distribuirá entre los departamentos de forma proporcional a la cantidad de hogares postulantes que cumplan con los requisitos previstos en las bases del llamado y cuenten con informe favorable de antecedentes crediticios emitido por el BHU.
11.¿Qué pasa si hay más hogares postulados que préstamos disponibles en mi departamento?
Si la cantidad de hogares que cumplieron con todos los requerimientos del llamado supera el cupo de préstamos asignado en un su departamento, se realizará un sorteo entre esos hogares.
12.¿Cómo voy a saber si quedé habilitado para continuar con el proceso?
Finalizada la postulación, el MVOT evaluará si la solicitud cumple con los requisitos establecidos. En caso de no cumplirlos, se le notificará mediante el trámite en línea.
En caso de cumplirlos, se realizará la prepostulación, los titulares deberán firmar la declaración jurada correspondiente y posteriormente el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) realizará la evaluación de sus condiciones crediticias.
El BHU emitirá un informe sobre el cumplimiento de dichas condiciones, cuyo resultado será notificado a través de Trámites en Línea.
Los hogares que hayan sido prepostulados y cuenten con un informe favorable del BHU integrarán el listado de hogares habilitados. En caso de que la cantidad de hogares habilitados supere los cupos disponibles para el departamento, se realizará un sorteo para determinar cuáles podrán continuar con el proceso.
Una vez realizado el sorteo en caso de corresponder, el MVOT aprobará, mediante Resolución Ministerial, el listado correspondiente a cada departamento, que será publicado en la página web del MVOT y posteriormente se notificará a los hogares mediante trámite en línea.
13. ¿Qué significa estar en el listado de hogares incluidos en la Resolución Ministerial?
Esto significa que el hogar puede continuar con las siguientes etapas del proceso. Es decir, podrá ser evaluado por el Banco para determinar si corresponde el acceso al préstamo y, en tal caso, establecer el monto estimado del mismo. A partir de esta instancia, los hogares podrán comenzar el proceso de búsqueda de una vivienda.
La inclusión en la Resolución no significa que el préstamo haya sido otorgado ni genera un derecho adquirido al préstamo o al subsidio. El hogar todavía deberá realizar las etapas correspondientes ante el BHU y cumplir con las condiciones exigidas hasta el momento en que se hace efectivo el préstamo.
14. ¿Cuál es el monto máximo del préstamo y cuál es el valor máximo de tasación del inmueble?
El monto del préstamo hipotecario se determinará en función de las condiciones específicas de cada solicitante, su capacidad de pago, antecedentes crediticios, edad e inmueble ofrecido en garantía, entre otros aspectos.
En ningún caso, el monto del préstamo podrá superar el máximo establecido para la franja de ingresos correspondiente:
• Montevideo, Maldonado y Ciudad de la Costa (Canelones): hasta 712.500 UI.
• Resto del país: hasta 589.000 UI.
Asimismo, el valor de tasación máximo del inmueble será de:
- Montevideo, Maldonado y Ciudad de la Costa (Canelones): hasta 750.000 UI.
- Resto del país: hasta 620.000 UI.
El monto máximo del préstamo es la cantidad máxima de dinero que se puede financiar mediante el préstamo hipotecario. En cambio, el valor de tasación máximo es el valor máximo que puede tener el inmueble según la tasación correspondiente.
15. ¿Qué ingresos considera el BHU para determinar el máximo de afectación de la cuota?
El BHU considerará los ingresos de los titulares del préstamo, de acuerdo con sus políticas y criterios de evaluación crediticia vigentes.
Para determinar la capacidad de pago, se considerará el ingreso disponible, el cual surge de deducir al ingreso nominal los descuentos legales que corresponden aplicar y los siguientes conceptos: pensiones alimenticias, retenciones judiciales, tickets de alimentación, alquileres, cuotas por préstamos en el sistema financiero y otras obligaciones recurrentes.
A partir de esta evaluación, el BHU determinará si los titulares califican como sujetos de crédito y, en caso de corresponder, cuál será el monto máximo del préstamo al que podrán acceder.
De la evaluación integral que se realice sobre la capacidad de pago y el nivel de endeudamiento de los solicitantes, podrán surgir modificaciones respecto de los montos originalmente preabrobados informados por el BHU.
16. ¿Qué ingresos se consideran para determinar si me corresponde subsidio a la cuota?
Para determinar si corresponde subsidio a la cuota, se considerarán los ingresos de todos los integrantes del núcleo familiar, tanto de los titulares del préstamo como de los demás integrantes del hogar que perciban ingresos.
A los efectos, se considera ingreso líquido legal al equivalente al ingreso nominal menos los descuentos legales correspondientes, tales como: Montepío, FONASA, SNIS, FRL y las retenciones judiciales por concepto de pensión alimenticia.
En caso de corresponder, el subsidio será determinado de acuerdo con los criterios establecidos por el MVOT y la normativa vigente.
17. ¿Cuánto puede financiar el préstamo?
El BHU podrá financiar hasta el 95% del valor de la vivienda, de acuerdo con las condiciones del llamado, la evaluación crediticia del hogar y las políticas vigentes del Banco.
18. ¿Cuál es el plazo máximo del préstamo?
El préstamo podrá otorgarse por un plazo de hasta 300 meses, es decir, 25 años.
El plazo concreto será determinado por el BHU de acuerdo con la evaluación y las condiciones crediticias vigentes.
19. ¿En qué moneda se otorga el préstamo?
El préstamo se otorgará en Unidades Indexadas (UI).
20. ¿Cuánto tiempo tengo para comprar la vivienda?
Los hogares incluidos en la Resolución Ministerial del departamento, tendrán un plazo de 18 meses, contado desde su publicación para hacer efectivo el préstamo mediante la firma de la escritura correspondiente.
Una vez que se publique la Resolución Ministerial, el BHU realizará el estudio de sujeto de crédito y determinará, de acuerdo con la evaluación correspondiente, la viabilidad del préstamo y el monto máximo de financiamiento al que podrá acceder cada hogar.
Por lo tanto, es importante tener en cuenta que dentro de ese plazo deberán completarse todas las etapas necesarias para concretar la operación, incluyendo la selección de la vivienda, su evaluación y tasación por parte del BHU y las demás instancias requeridas.
21. ¿Puedo elegir cualquier vivienda del mercado?
Podés buscar y seleccionar una vivienda existente en el mercado inmobiliario del departamento en el que te postulaste.
La vivienda deberá estar ubicada en suelo urbano o suburbano, dentro de los límites de dicho departamento. El préstamo se deberá destinar a la compra de una única vivienda. En el padrón podrán coexistir únicamente construcciones de tipo garaje, galpón, depósito, etc.
La vivienda deberá contar, como mínimo, con un cuarto de baño y los ambientes adecuados para las funciones de cocina, comedor y estar diario.
En caso de existir sistema público de saneamiento en el entorno, la vivienda deberá estar conectada al mismo. Si el colector no pasa por la puerta, se admitirán sistemas de saneamiento alternativos.
Además, deberá reunir condiciones de habitabilidad y cumplir con los requerimientos establecidos por el BHU y el MVOT, y ser aprobada y tasada por el BHU.
22. ¿Qué valor se tomará en cuenta para otorgar el préstamo cuando el precio de venta sea superior al valor de tasación?
Se tomará en cuenta el valor de tasación del inmueble para otorgar el préstamo.
23. ¿La vivienda tiene que estar en el mismo departamento en el que me postulé?
Sí. El préstamo deberá destinarse a la compra de un inmueble ubicado dentro de los límites del departamento en el que se postuló el hogar.
24. Si me postulo en el llamado de Ciudad de la Costa, ¿puedo comprar en cualquier localidad de Canelones?
Sí, si te postulas en el llamado de Ciudad de la Costa, podés comprar en cualquier localidad de Canelones. Si comprás en Ciudad de la Costa, los montos máximos de préstamo y tasación serán los previstos para esa ciudad. Si comprás en otra localidad de Canelones, se aplicarán los montos máximos de tasación y préstamo establecidos para el resto del país.
25. ¿Puedo postularme en más de un departamento?
No. Los titulares podrán postularse en el departamento en el que residen o trabajan, pero no podrán postularse simultáneamente en dos departamentos.
26. ¿Puedo cambiar de departamento después de la adjudicación?
No. Una vez realizada la adjudicación no se aceptarán cambios de departamento.
27. ¿Qué pasa si me postulo en el departamento donde trabajo?
Si te postulás en el departamento donde trabajás, deberás presentar documentación que acredite esa situación.
En el caso de trabajadores dependientes, si el departamento y localidad de trabajo no figuran en el recibo de sueldo, podrá presentarse una constancia formal emitida por la empresa empleadora.
En el caso de trabajadores independientes, podrá acreditarse mediante el certificado de ingresos emitido por un contador público, donde conste el domicilio fiscal declarado ante BPS y DGI.
28. ¿Quién evalúa la vivienda que quiero comprar?
La vivienda será presentada ante el BHU para su evaluación, aprobación y tasación.
El otorgamiento del préstamo quedará sujeto a que tanto la vivienda como la operación cumplan con las condiciones establecidas por el MVOT y el BHU.
29. ¿Qué pasa si el BHU no aprueba la vivienda que elegí?
La vivienda deberá cumplir con las condiciones requeridas para ser financiada. Si la vivienda seleccionada no resulta aprobada, el hogar podrá continuar el proceso con otra vivienda que cumpla con las condiciones correspondientes, dentro del plazo establecido para concretar la operación.
Los hogares habilitados cuentan con un plazo de 18 meses desde la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba el listado correspondiente al departamento. Dentro de ese plazo deberán completarse todas las etapas necesarias para concretar la operación, incluyendo la selección de la vivienda, su evaluación y tasación por parte del BHU, la escritura de compraventa e hipoteca y las demás instancias requeridas.
30. ¿Qué costos debo pagar además del ahorro previo?
Además del ahorro previo, los destinatarios deberán hacerse cargo de los costos asociados a la formalización de la escritura de compraventa e hipoteca.
Los titulares deberán contratar un escribano público para llevar adelante la formalización de la escritura de compraventa y de hipoteca, y hacerse cargo de los honorarios y gastos correspondientes.
Entre ellos se encuentran:
• El arancel correspondiente al ingreso de la solicitud ante el BHU (UI 1.250 IVA incluido). En caso una vivienda sea rechazada y se presente otra vivienda para su tasación deberá abonarse nuevamente el arancel.
• Los honorarios más IVA correspondientes a la autorización de la escritura de compraventa (3% + IVA del precio de venta de la vivienda).
• Los honorarios más IVA correspondientes a la escritura de hipoteca (3% + IVA del monto de la hipoteca). De ese porcentaje, el BHU retendrá del préstamo el equivalente al 2,10% más IVA, por lo que los titulares deberán de contar con dicho importe al momento de la firma de dichas escrituras, a efectos de completar el monto del precio a pagar.
• El seguro de vida obligatorio.
• El Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (2% sobre el valor catastral de la vivienda).
En caso de realizar la operación con una inmobiliaria, los titulares deberán contar también con los fondos necesarios para afrontar los gastos y honorarios inmobiliarios correspondientes, que habitualmente ascienden al 3% más IVA sobre el precio de venta (3,66% en total).
Por lo tanto, al momento de elegir una vivienda, es importante considerar no solo el ahorro previo, sino también que deberá disponerse de fondos suficientes para cubrir los costos asociados.
31. ¿El seguro de vida es obligatorio?
Sí, es un requisito condicionante para la aprobación de la solicitud de préstamo.
El BHU tiene un convenio con el Banco de Seguros del Estado (BSE). El seguro se gestiona junto con la solicitud de préstamo.
Para determinar el costo del seguro se aplica una prima básica, pero según las características personales de salud, el BSE puede establecer el cobro de una prima especial o incluso rechazar la contratación del seguro.
El costo varía en función del plazo, monto y la prima determinada por BSE.



