Preguntas frecuentes edificio 25 de agosto viviendas de dos y tres dormitorios - Artigas

Preguntas frecuentes:

1. ¿Dónde puedo consultar sobre los requisitos y la documentación que necesito?

Podés consultar sobre los requisitos y la documentación necesaria a través de los siguientes medios:

  • Línea telefónica: 0800 46427.
  • Teléfonos: 4773 0744 (interno 8015) o 2917 0710 (interno 8015).
  • Personalmente: en la Oficina Departamental de Artigas, ubicada en Av. Cnel. Carlos Lecueder 449, en el horario de 13 a 17 horas.

 

2. ¿Cómo me puedo postular al llamado?

Podés postularte de alguna de las siguientes maneras:

 

  • A través del trámite en línea.
  • Personalmente: en la Oficina Departamental de Artigas, con agenda previa, comunicándote al 4773 0744 (interno 8015) o al 2917 0710 (interno 8015), o siendo agendado/a directamente por la propia oficina.

 

3. Si hay más hogares inscriptos que viviendas disponibles, ¿cómo se define a quién se adjudica la vivienda?

Si la cantidad de postulantes que cumplen con las condiciones y requisitos del llamado supera la cantidad de viviendas disponibles, se realizarán sorteos diferenciados según la cantidad de dormitorios de las viviendas.

De los sorteos surgirán las listas de suplentes, integradas por hasta 10 hogares para las viviendas de dos dormitorios y hasta 6 hogares para las viviendas de tres dormitorios.

 

4. ¿Qué pasa si quedo como suplente?

Si quedás como suplente, podrás ser convocado respetando el orden que surgió del sorteo, si alguno de los hogares adjudicados renuncia a la vivienda antes de firmar el contrato o durante su vigencia.

Antes de adjudicarte la vivienda, se verificará que tu hogar siga cumpliendo con los requisitos del llamado.

5. ¿Puedo inscribirme al mismo tiempo a un llamado de viviendas accesibles y a uno de viviendas sin accesibilidad?

No. Si tu hogar se inscribe a un llamado de viviendas con accesibilidad motriz o auditiva, no puede inscribirse al mismo tiempo a un llamado de viviendas sin condición de accesibilidad.

 

6. ¿Al momento de postularme puedo elegir en qué piso o con qué orientación quedará mi vivienda?

No. Previo a la entrega de las viviendas, se realiza un sorteo entre los hogares que resulten adjudicatarios. En este sorteo se establece un orden de prelación y, de acuerdo con el lugar que ocupe cada hogra podrá seleccionar entre las unidades disponibles. 

7. ¿Cuántas personas pueden ser titulares de la vivienda?

En este llamado hay una sola persona titular, que debe ser mayor de edad o estar habilitada por matrimonio.

8. ¿Quiénes pueden integrar el hogar junto con la persona titular para poder postularse?

El hogar puede estar integrado por la persona titular y sus hijos/as, o por menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el llamado. 

9. ¿Cómo debe estar integrado el hogar para poder postularse?

El hogar debe estar integrado por una única persona adulta responsable y al menos una persona a su cargo. Esta puede ser un menor de 18 años que sea hijo o hija del titular o que esté bajo su tutela, un hijo o hija de hasta 21 años que esté estudiando, o un hijo o hija del titular que se encuentre en situación de discapacidad.

10. ¿En el caso de un hogar integrado por un titular con dos hijos o hijas, una de ellas menor de edad y otra mayor de 18 años, cumple los requisitos para postular?

Sí. El hogar cumple con el requisito de composición si el hijo o hija menor de 18 años está a cargo del titular. El hijo o hija mayor de 18 años también puede integrar el hogar, siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas para el llamado.

11. ¿Qué pasa si un menor de edad no vive conmigo toda la semana?

Si el menor de edad está bajo un régimen de tenencia compartida, se lo considera a cargo del titular cuando pernocta en el hogar al menos 3 días por semana.

Para acreditarlo, se deberá presentar la tenencia judicial o un acuerdo firmado por ambos responsables y refrendado por un abogado o abogada.

12. ¿Se tienen en cuenta los ingresos de todas las personas del hogar?

Sí. Para calcular los ingresos del hogar se tienen en cuenta los ingresos de todas las personas que lo integran, después de realizar los descuentos legales correspondientes.

De todos modos, el ingreso mínimo requerido debe ser alcanzado por la persona titular.

13. ¿Qué ingreso mínimo necesito para postularme?

La persona titular debe tener ingresos mensuales de al menos 15 UR. De ese monto, al menos 10 UR deben corresponder a ingresos formales, que puedan acreditarse y que tengan una antigüedad mínima de 3 meses.

Se consideran ingresos formales los provenientes de trabajos públicos o privados, trabajos independientes, como monotributo o empresa unipersonal, jubilaciones, pensiones, retenciones judiciales, becas y asignaciones familiares, entre otros ingresos que puedan acreditarse con la documentación correspondiente.

El monto restante, hasta alcanzar las 15 UR, puede completarse con ingresos informales que deberán ser declarados al momento de la postulación y serán evaluados por los equipos técnicos del MVOT.

14.¿Puedo postularme si actualmente estoy alquilando una vivienda?

Sí. Podés postularte aunque actualmente estés alquilando una vivienda. Si resultás adjudicado, deberás rescindir el contrato de alquiler que tengas vigente.

 

15.¿Puedo acceder a un subsidio en el precio del alquiler?

Sí. De acuerdo con la situación de cada hogar, podrá corresponder un subsidio en el precio del alquiler.

El valor del alquiler es de 8 UR mensuales para las viviendas de dos dormitorios y de 10 UR mensuales para las viviendas de tres dormitorios.

Para determinar si corresponde el subsidio y cuál será su monto, se tendrá en cuenta la situación del hogar y la documentación presentada al momento de la postulación. No es necesario realizar un trámite adicional para acceder al subsidio.

16.¿El alquiler incluye los gastos comunes?

No. Los gastos comunes se pagan aparte del alquiler y están a cargo de la persona arrendataria. También estarán a su cargo los impuestos o tarifas municipales que correspondan.

17. ¿Qué pasa luego de finalizado el plazo original del contrato? ¿Puedo renovarlo?

Sí. El contrato tiene una duración de dos años y puede renovarse por otro período de dos años, siempre que el hogar continúe cumpliendo con los requisitos del Programa y haya cumplido con las obligaciones establecidas en el contrato.

 

18. ¿Qué pasa si cambian mis ingresos o la composición de mi hogar durante el contrato?

Los cambios en los ingresos o en la composición del hogar se tendrán en cuenta al momento de la renovación. En ese momento, se podrá adecuar el nuevo contrato a la situación del hogar, siempre que continúe cumpliendo con los requisitos establecidos para el Programa.