Preguntas frecuentes edificio Casa Rodó vivienda accesibilidad motriz de dos dormitorios - Montevideo

Preguntas frecuentes:

1. ¿Dónde puedo consultar sobre los requisitos y la documentación que necesito?

Podés consultar a través de la línea telefónica 0800 46427 o personalmente en la Oficina Departamental de Montevideo, ubicada en 25 de Mayo 402, esquina Zabala, de 09:00 a 16:00 horas.

2. ¿Cómo me puedo postular al llamado?

Podés postularte de alguna de las siguientes maneras:

 

  • A través del trámite en línea.
  • Personalmente, en la Oficina Departamental de Montevideo, con agenda previa al 0800 46427.

3. ¿Puedo inscribirme al mismo tiempo a un llamado de viviendas accesibles y a uno de viviendas sin accesibilidad?

No. Si tu hogar se inscribe a un llamado de viviendas con accesibilidad motriz o auditiva, no puede inscribirse al mismo tiempo a un llamado de viviendas sin condición de accesibilidad.

4. Si me postulo a una vivienda en el edificio Treinta y Tres N°1287, ¿puedo inscribirme simultáneamente a otros llamados de vivienda con accesibilidad ?

Sí, en determinados casos.

Si en tu hogar hay al menos una persona en situación de discapacidad, podés inscribirte al mismo tiempo a:

  • El llamado de viviendas con accesibilidad motriz del edificio ubicado en 8 de Octubre y 20 de Febrero.
  • El llamado de viviendas con accesibilidad auditiva del edificio ubicado en 8 de Octubre y 20 de Febrero.
  • El llamado de viviendas con accesibilidad motriz del edificio ubicado en Olmedo y Arrotea.

Para cada llamado tenés que realizar una inscripción por separado.

5. Si hay más hogares inscriptos que viviendas disponibles, ¿cómo se define a quien se adjudica la vivienda?

En primer lugar, se tendrá en cuenta si entre los hogares inscriptos hay personas con discapacidad motriz.

Si hay un solo hogar con una persona con discapacidad motriz, ese hogar será el titular de la vivienda. Entre los demás hogares que cumplan con los requisitos se realizará un sorteo para definir hasta 5 hogares suplentes.

Si hay dos o más hogares con una persona con discapacidad motriz, se realizará un sorteo entre esos hogares para definir quién será el titular y quiénes serán los suplentes. Si no se logra completar una lista de hasta 5 suplentes, se realizará otro sorteo entre los demás hogares que cumplan con los requisitos.

Si no hay ningún hogar con una persona con discapacidad motriz, se realizará un sorteo entre todos los hogares que cumplan con los requisitos. De ese sorteo saldrá el hogar titular y una lista de hasta 5 suplentes.

6. ¿Qué pasa si quedo como suplente?

Si quedás como suplente, podrás ser convocado respetando el orden que surgió del sorteo, si alguno de los hogares adjudicados renuncia a la vivienda antes de firmar el contrato o durante su vigencia.

Antes de adjudicarse la vivienda, se verificará que tu hogar siga cumpliendo con los requisitos del llamado.

7. ¿Puede haber dos titulares? ¿Qué vínculo deben tener entre ellos?

Sí, puede haber hasta dos titulares. Si hay dos, deben ser pareja o tener un vínculo de padre/madre e hijo/a.

8. ¿Puedo inscribirme si en mi hogar no hay una persona con discapacidad motriz?

Sí. Podés inscribirte siempre que tu hogar cumpla con las condiciones y los requisitos establecidos para el llamado.

De todos modos, por las características de estas viviendas, tendrán prioridad los hogares que tengan entre sus integrantes una o más personas con discapacidad motriz.

9.¿Qué condiciones debe cumplir el hogar para poder postularse?

El hogar deberá cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: estar integrado por una persona en situación de discapacidad o que la o las personas titulares tengan al menos una persona a cargo, que puede ser un/a menor de 18 años, hijo/a del titular o bajo su tutela, o un/a hijo/a de hasta 21 años que se encuentre estudiando.

 

10. ¿Qué pasa si un menor de edad no vive conmigo toda la semana?

Si el menor de edad está bajo un régimen de tenencia compartida, se lo considera a cargo del titular cuando pernocta en el hogar al menos 3 días por semana. Para acreditarlo, se deberá presentar la tenencia judicial o un acuerdo firmado por ambos responsables y refrendado por un abogado o abogada.

11.¿Se tienen en cuenta los ingresos de todas las personas del hogar?

Sí. Para calcular los ingresos del hogar se suman los ingresos mensuales de todas las personas que lo integran, después de realizar los descuentos legales correspondientes.

De todos modos, el ingreso mínimo requerido debe ser alcanzado por las personas titulares.

12. ¿Qué ingreso mínimo necesito para postularme al programa?

Para este llamado, los titulares deben alcanzar el ingreso mínimo establecido según la cantidad de integrantes del hogar. Para un hogar de 2 integrantes se requieren 20 UR mensuales; para 3 integrantes, 25 UR; y para 4 integrantes, 30 UR. 

Si el hogar tiene dos titulares, se tienen en cuenta los ingresos formales de ambos para determinar si alcanzan el ingreso mínimo requerido.

El ingreso mínimo debe acreditarse con ingresos formales con una continuidad de al menos 6 meses.

Se consideran ingresos formales los provenientes de trabajos públicos o privados, trabajos independientes, como monotributo o empresa unipersonal, jubilaciones, pensiones, retenciones judiciales, becas y asignaciones familiares, entre otros ingresos que puedan acreditarse con la documentación correspondiente.

13. ¿El alquiler incluye los gastos comunes?

No. Los gastos comunes se pagan aparte del alquiler y están a cargo de la persona arrendataria. También estarán a su cargo los impuestos o tarifas municipales que correspondan.

14. ¿Qué pasa luego de finalizado el plazo original del contrato? ¿Puedo renovarlo?

Sí. El contrato tiene una duración de dos años y puede renovarse por otro período de dos años, siempre que el hogar continúe cumpliendo con los requisitos del Programa y haya cumplido con las obligaciones establecidas en el contrato.

 

15. ¿Qué pasa si cambian mis ingresos o la composición de mi hogar durante el contrato?

Los cambios en los ingresos o en la composición del hogar se tendrán en cuenta al momento de la renovación. En ese momento, se podrá adecuar el nuevo contrato a la situación del hogar, siempre que continúe cumpliendo con los requisitos establecidos para el Programa.