Preguntas frecuentes edificio Olmedo vivienda de dos dormitorios con accesibilidad motriz

Preguntas frecuentes:

1. ¿Dónde puedo consultar sobre los requisitos y la documentación que necesito?

Podés consultar a través de la línea telefónica 0800 46427 o personalmente en la Oficina Departamental de Montevideo, ubicada en 25 de Mayo 402, esquina Zabala, de 09:00 a 16:00 horas.

2. ¿Cómo me puedo postular al llamado?

Podés postularte de alguna de las siguientes maneras:

 

  • A través del trámite en línea.
  • Personalmente, en la Oficina Departamental de Montevideo, con agenda previa al 0800 46427.

3. ¿Puedo inscribirme al mismo tiempo a un llamado de viviendas accesibles y a uno de viviendas sin accesibilidad?

No. Si tu hogar se inscribe a un llamado de viviendas con accesibilidad motriz o auditiva, no puede inscribirse al mismo tiempo a un llamado de viviendas sin condición de accesibilidad.

4. Si me postulo al llamado de viviendas con accesibilidad motriz edificio ubicado Olmedo esquina Arrotea ¿puedo inscribirme simultáneamente a otros llamados de vivienda con accesibilidad?

Sí. Si te postulás al llamado de viviendas con accesibilidad motriz de edificio ubicado en Olmedo esquina Arrotea, podés inscribirte al mismo tiempo a:

El llamado de vivienda con accesibilidad motriz de edificio ubicado en 8 de Octubre esquina 20 de Febrero.

El llamado de vivienda con accesibilidad auditiva edificio ubicado en 8 de Octubre esquina 20 de Febrero.

El llamado de vivienda con accesibilidad motriz en edificio ubicado en Treinta y Tres esquina Buenos Aires.

Para cada llamado tenés que realizar una inscripción por separado.

 

5.¿Puedo postularme a la vivienda con accesibilidad auditiva si tengo una discapacidad motriz?

 

Sí, podés postularte siempre que cumplas con los demás requisitos del llamado. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la vivienda con condiciones de accesibilidad auditiva del edificio ubicado en 8 de Octubre y 20 de febrero,  no está ubicada en planta baja ni cuenta con condiciones específicas de accesibilidad motriz.

 

Por lo tanto, si una persona integrante del hogar presenta una discapacidad motriz que implique limitaciones funcionales para la movilidad y el desplazamiento, deberá considerar las características de la vivienda antes de realizar la postulación.

6. Si hay más hogares inscriptos que viviendas disponibles, ¿cómo se define a quien se adjudica la vivienda?

En primer lugar, se tendrá en cuenta si entre los hogares inscriptos hay personas con discapacidad motriz.

Si hay un solo hogar con una persona con discapacidad motriz, ese hogar será el titular de la vivienda. No se realiza sorteo, por tanto no se genera lista de suplentes

Si hay dos o más hogares con una persona con discapacidad motriz, se realizará un sorteo entre esos hogares para definir quién será el titular y quiénes serán los suplentes. Si no se logra completar una lista de hasta 4 suplentes, se realizará otro sorteo entre los demás hogares que cumplan con los requisitos.

Si no hay ningún hogar con una persona con discapacidad motriz, se realizará un sorteo entre todos los hogares que cumplan con los requisitos. De ese sorteo saldrá el hogar titular y una lista de hasta 4 suplentes.

7. ¿Qué pasa si quedo como suplente?

Si quedás como suplente, podrás ser convocado respetando el orden que surgió del sorteo, si alguno de los hogares adjudicados renuncia a la vivienda antes de firmar el contrato o durante su vigencia.

Antes de adjudicarte la vivienda, se verificará que tu hogar siga cumpliendo con los requisitos del llamado.

8. ¿Puede haber dos titulares? ¿Qué vínculo deben tener entre ellos?

Sí, puede haber hasta dos titulares. Si hay dos, deben ser pareja o tener un vínculo de padre/madre e hijo/a.

 

9. ¿Cómo debe estar integrado el hogar para poder postularse?

El hogar debe estar integrado por al menos una persona en situación de discapacidad. No es necesario que la persona en situación de discapacidad sea titular de la vivienda.

10.¿La persona en situación de discapacidad tiene que tener discapacidad motriz para poder postularse?

No. El hogar puede postularse si está integrado por una o más personas en situación de discapacidad, independientemente del tipo de discapacidad. Sin embargo, se priorizarán los hogares que tengan entre sus integrantes una o más personas con discapacidad motriz.

11. ¿Se tienen en cuenta los ingresos de todas las personas del hogar?

Sí. Para calcular los ingresos del hogar se tienen en cuenta los ingresos de todas las personas que lo integran, después de realizar los descuentos legales correspondientes.

De todos modos, el ingreso mínimo requerido debe ser alcanzado por la persona titular.

12. ¿Qué ingreso mínimo necesito para postularme?

La persona titular debe contar con ingresos mensuales de al menos 15 UR.

El ingreso mínimo debe acreditarse con ingresos formales, que puedan comprobarse y que tengan una continuidad mínima de 3 meses.

Se consideran ingresos formales los provenientes de trabajos públicos o privados, trabajos independientes, como monotributo o empresa unipersonal, jubilaciones, pensiones, retenciones judiciales, becas y asignaciones familiares, entre otros ingresos que puedan acreditarse con la documentación correspondiente.

 

13. ¿Puedo postularme si actualmente estoy alquilando una vivienda?

Sí. Podés postularte aunque actualmente estés alquilando una vivienda. Si resultás adjudicado, deberás rescindir el contrato de alquiler que tengas vigente.

 

14. ¿Puedo acceder a un subsidio en el precio del alquiler?

Sí. De acuerdo con la situación de cada hogar, podrá corresponder un subsidio en el precio del alquiler.

El valor del alquiler es de 10 UR mensuales para las viviendas de dos dormitorios.

Para determinar si corresponde el subsidio y cuál será su monto, se tendrá en cuenta la situación del hogar y la documentación presentada al momento de la postulación. No es necesario realizar un trámite adicional para acceder al subsidio.

15.¿El alquiler incluye los gastos comunes?

No. Los gastos comunes se pagan aparte del alquiler y están a cargo de la persona arrendataria. También estarán a su cargo los impuestos o tarifas municipales que correspondan.

16. ¿Qué pasa luego de finalizado el plazo original del contrato? ¿Puedo renovarlo?

Sí. El contrato tiene una duración de dos años y puede renovarse por otro período de dos años, siempre que el hogar continúe cumpliendo con los requisitos del Programa y haya cumplido con las obligaciones establecidas en el contrato.

 

17. ¿Qué pasa si cambian mis ingresos o la composición de mi hogar durante el contrato?

Los cambios en los ingresos o en la composición del hogar se tendrán en cuenta al momento de la renovación. En ese momento, se podrá adecuar el nuevo contrato a la situación del hogar, siempre que continúe cumpliendo con los requisitos establecidos para el Programa.