Resolución S/N/021 Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo 5 de la ley n.° 19.932, prorrogada por el artículo 1.° del decreto n° 3/021, del 6 de enero de 2021.

Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo 5 de la ley n.° 19.932, del 21 de diciembre de 2020, prorrogada por el artículo 1.° del decreto n.° 3/021, del 6 de enero de 2021, a Tomás Morel Quirno, José Gabriel Ali Bautista, Gustavo Alberto Turela, Luciano Ezaquiel Palacios, Adrián Gustavo Tinganelli y Ángel José Ayala.

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