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Última actualización: 08/12/2023
Ministerio de Educación y Cultura - Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales

Asociaciones Civiles y Fundaciones

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

A través de este trámite se podrá realizar el reconocimiento, reforma o disolución de Asociaciones Civiles y Fundaciones, así como la autorización para funcionar de Asociaciones Civiles o Fundaciones Extranjeras.

Reconocimiento

Requisitos

Asociaciones Civiles integradas únicamente por Personas Físicas

  • Testimonio Notarial del Acta de Asamblea fundacional.
  • Nota dirigida al Ministro solicitando la aprobación del estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica con certificación notarial de firmas.
  • Certificación notarial de Libros Sociales (ver formato en apartado “Enlaces relacionados”).

Clubes Cannábicos

  • Testimonio Notarial del Acta de Asamblea fundacional.
  • Nota dirigida al Ministro solicitando la aprobación del estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica con certificación notarial de firmas.
  • Certificación notarial de Libros Sociales (ver formato en apartado “Enlaces relacionados”).
  • Certificación notarial individualizando a los socios y acreditando que cumplen con art. 25 Dec. 120/014.

Asociaciones Civiles integradas total o parcialmente por Personas Jurídicas

  • Testimonio Notarial del Acta de Asamblea fundacional.
  • Nota dirigida al Ministro solicitando la aprobación del estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica con certificación notarial de firmas.
  • Certificación notarial de Libros Sociales (ver formato en apartado “Enlaces relacionados”).
  • Certificación notarial de vigencia y representación de cada persona jurídica asociada y control de cumplimiento Ley 19.484, si correspondiere.

Fundaciones

  • Testimonio Notarial de primera copia de escritura de constitución; testimonio de acta notarial de constitución protocolizada, o testimonio notarial por exhibición de testamento.
  • Proyecto de estatuto, cuando no estuviere en el acto de constitución.
  • Nota dirigida al Ministro solicitando la aprobación del estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica con certificación notarial de firmas.
  • Certificación notarial de Libros Sociales (ver formato en apartado “Enlaces relacionados”).

Acreditación de disponibilidad de fondos (Certificado Notarial o comprobante del Banco)

Otros datos de interés

Ante cualquier consulta, comuníquese con Atención al Usuario Central, MEC:

Iniciar trámite en línea

Costos

  • 2530 $
  • Tasa de inscripción: pesos uruguayos dos mil quinientos treinta.
    • El monto se encuentra sujeto a actualización.
    • La Oficina le otorgará un talón de pago para abonar en redes de cobranza.

Vías disponibles para realizar el trámite

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