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Última actualización: 30/05/2024
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias

Homologación de seguridad vehicular

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el trámite que deberán realizar ante la Dirección Nacional de Industrias (DNI) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) los importadores o fabricantes nacionales que pretenden comercializar vehículos cero kilómetro en el territorio nacional, a efectos de que se analice y autorice el cumplimiento de las normativas asociadas a los dispositivos y elementos de seguridad activa y pasiva, según las disposiciones de la Ley Nº 19.061 del 6 de enero de 2013 y el Decreto Nº 81/014.

Requisitos

  • Contar con usuario registrado y actualizado para realizar el trámite en la plataforma de Trámites en Línea de la Dirección Nacional de Industrias (DNI).
  • Iniciar un trámite de homologación de vehículos e ingresar la información requerida según establece el inciso primero del artículo 20º del Decreto Nº 81/014, reglamentario de la Ley Nº 19.061.
  • Una vez aprobada la solicitud, el o los modelos que forman parte de la solicitud permanecerán vigentes por un período de dos años o hasta que se produzcan modificaciones o cambios de la plataforma, chasis o modelo que afecten la eficiencia de los elementos de seguridad incorporados. Es responsabilidad del solicitante mantener esta información actualizada.
  • Durante el período en que el o los modelos se encuentren vigentes, los interesados podrán realizar las solicitudes de licencia de importación de vehículos automotores nuevos que requieran.

Importante:

  • Tener en cuenta que este trámite refiere exclusivamente a la homologación de los vehículos en lo que respecta a su seguridad activa y pasiva. En forma paralela, en caso de corresponder, los modelos deberán cumplir con la homologación de emisiones vehiculares, entre otros requerimientos que puedan aplicarse.
  • El trámite que se describe no abarca a las disposiciones del Decreto Nº 268/019 que habilita un mecanismo de autorización excepcional para la importación de vehículos que no logren obtener los documentos requeridos para el trámite de homologación. Para estos casos se sugiere consultar el documento de orientación adjunto.

Casos particulares:

  • En el caso de motocicletas y triciclos, el trámite únicamente requerirá la presentación de las fichas técnicas o catálogos que muestren datos relevantes de el o los vehículos y eventualmente la Declaración Jurada según Decreto Nº 225/022 (para eléctricos e híbridos enchufables). No es necesario adjuntar declaración del fabricante ni informes de ensayo.
  • En el caso de vehículos alcanzados por las excepciones previstas en la normativa según artículo 21º a 23º del Decreto Nº 81/014, como es el caso de cuadriciclos y otros vehículos cuyo destino regulado por reglamentaciones específicas o que su uso específico no sea la circulación habitual en vías urbanas o en rutas nacionales habilitadas al uso público, pero que requieren desplazarse transitoriamente por las mismas, el trámite únicamente requerirá la presentación de fichas técnicas o catálogos.
  • En el caso de vehículos alcanzados por otras excepciones que no se encuentren contempladas por la normativa y que sean tratados por la Cámara Técnica Especializada (CTE) en la órbita de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) según artículo 24º del Decreto Nº 81/014, el trámite únicamente requerirá la presentación de la constancia emitida por dicha Cámara.

Otros datos de interés

  • Los elementos de seguridad activa y pasiva que son mencionados en el artículo 5º de la Ley Nº 19.061 (sistema antibloqueo de frenado o ABS, apoya cabezas, cinturones de seguridad y airbag o bolsas de aire frontales) son exigibles para los vehículos cero kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas según las categorías vehiculares a las que pertenezcan.
  • En los artículos 9º a 19º del Decreto Nº 81/014 y en el artículo 1º del Decreto Nº 101/018 (relativo al sistema de anclaje rígido) se indican las categorías vehiculares a las que corresponde aplicar cada elemento de seguridad, así como las condiciones y exigencias técnicas particulares.
  • Las categorías vehiculares a las que hace mención la normativa, son las que corresponden según el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Clasificación de Vehículos Automotores y Remolques” aprobado por Res. GMC Nº 60/19 e incorporado al ordenamiento jurídico nacional por el Decreto Nº 278/021.
  • Las normas técnicas que deben satisfacer los elementos de seguridad incorporados a los vehículos pueden ser nacionales, regionales o internacionales reconocidas. No existe una lista taxativa de normas aceptadas.
  • Tener en cuenta que el trámite no exige la presentación de facturas comerciales ni demás documentos resultantes de una operación comercial. Teniendo esto en cuenta y que la homologación se realiza por única vez cada dos años o ante modificaciones significativas del modelo, se exhorta a los solicitantes a realizar esta gestión en forma con una antelación no menor a 10 días hábiles hasta la solicitud de licencia de importación.
  • El trámite detallado lo puede realizar la empresa importadora o fabricante, el representante de la marca o un particular.
  • Los modelos de vehículos con homologación de seguridad vigente en la Dirección Nacional de Industrias pueden consultarse aquí.
Iniciar trámite en línea

Costos

  • 0,2 UR por el formulario del trámite y 1 timbre profesional electrónico por el carácter de Declaración Jurada que reviste la información proporcionada.
  • Tanto el formulario como el timbre deben abonarse previamente en redes de cobranzas descentralizadas o mediante el Sistema de Pagos Web de la DNI.

Vías disponibles para realizar el trámite

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