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Última actualización: 26/03/2026
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Pensión - hijos incapaces de integrantes de las FFAA

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de previsión social, por el cual se otorga una asignación mensual.

De acuerdo a las normas en vigencia Ley Nº 20.130.

Requisitos

  • Documento Nacional de Identidad

    • Cédula de identidad del solicitante (original y fotocopia).
    • Cédula de identidad del representante legal (original y fotocopia).
  • Partida de defunción.

  • Partida de nacimiento.

  • Partida de matrimonio.

    • Partida de matrimonio del causante (original y vigente), en caso de que el causante sea de estado civil viudo se deberá adjuntar la partida de defunción del cónyuge. Vigencia de la partida 30 días. 
  • Formulario nº101 - Relevamiento de datos personales y autorización de notificación electrónica- SRPFFAA

    • Formulario nº 101 (versión 2.1.1) Relevamiento de datos personales.

    Archivo asociado

  • Solicitud de pensión

    • Solicitud de pensión.

    Archivo asociado

  • Presentación de oficio.

    • Declaración de incapacidad. De corresponder según el caso:
      • Sentencia judicial que declare la incapacidad, designe curador con aceptación al cargo.
      • Si cambia de curador o este fallece, se debe de presentar oficio con nombramiento del nuevo curador.
  • Declaración jurada.

  • Certificado de Ingresos.

    • Tratándose de hijos mayores de 18 años, cualquiera sea el monto de sus ingresos, deberá de adjuntar sus últimos 12 recibos y los del causante, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRP.FF.AA.
    • A modo de aclaración en cuanto a los 12 últimos recibos anteriores al fallecimiento del causante, si el causante fallece en marzo de 2026, los 12 últimos recibos serían los comprendidos entre febrero 2026 a febrero de 2025 inclusive, más los de aguinaldo y salario vacacional (de corresponder).
    • Negativo del BPS en caso de no tenerlos. 
  • Comprobante de cuenta bancaria.

    • En caso de contar con cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco. En caso de cuenta bancaria del BROU debe de tener adhesión al convenio Nº 675.

Otros datos de interés

  • No tiene plazo de caducidad para solicitar.
  • La referencia a hijos comprende el parentesco legítimo, natural o por adopción plena.

Partidas expedidas:

  • Vigencia.
  1. Partida de matrimonio, 30 días, en caso de divorcio debe de tener la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
  2. Partida de defunción, 90 días.
  3. Partida de nacimiento, 90 días.
  • En caso de documentación extranjera (partidas, poderes u otros) para acreditar el derecho debe estar apostillada o legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores), traducida si se encuentra en otro idioma (traductor público) e inscripta en la Dirección nacional de Registro civil (Ley N°14106, artículos 365 y 366).

En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los departamentos técnicos y/o asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.

Por razones ajenas al SRPFFAA, los trámites en línea se encuentran inhabilitados por el momento.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

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