Pensión - hijos incapaces de Integrantes de las FFAA
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de previsión social por el cual se otorga una asignación mensual.
De acuerdo a las normas en vigencia Ley Nº 20.130.
Requisitos
- Cédula de identidad del solicitante (original y fotocopia).
- Cédula de identidad del representante legal (original y fotocopia).
- Partida de defunción del causante (original).
- Partida de nacimiento del solicitante (original, con actualización menor a 90 días).
- Solicitud de pensión.
- Declaración de Incapacidad. De corresponder según el caso:
- Sentencia judicial que declare la incapacidad, designe curador con aceptación al cargo.
- Si cambia de curador o este fallece, se debe de presentar oficio con nombramiento del nuevo curador.
- Partida de matrimonio del causante (original y vigente), en caso de que el causante sea de estado civil viudo se deberá adjuntar la partida de defunción del cónyuge.
- Formulario Nº 101 (Versión 2.0) Relevamiento de datos personales.
- Declaración jurada de ingresos (versión 08.2023).
- Documentación que respalde los ingresos percibidos por el solicitante o negativo del BPS en caso de no tenerlos. En caso de que el solicitante supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 35.467,22, deberá de adjuntar sus últimos 12 recibos y los del causante, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRP.FF.AA.
- En caso de contar con cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco. En caso de cuenta bancaria del BROU debe de tener adhesión al convenio Nº 675.
Para trámites iniciados en el período 23 de marzo a 21 de julio de 2025, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto, pago de multa o exoneración si correspondiere de las Elecciones Nacionales 2024.
Otros datos de interés
- No tiene plazo de caducidad para solicitar.
- La referencia a hijos comprende el parentesco legítimo, natural o por adopción plena.
Partidas expedidas:
- Vigencia.
- Partida de matrimonio, 30 días, en caso de divorcio debe de tener la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
- Partida de defunción, 90 días.
- Partida de nacimiento, 90 días.
- En caso de documentación extranjera (partidas, poderes u otros) para acreditar el derecho debe estar apostillada o legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores), traducida si se encuentra en otro idioma (traductor público) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley N°14106, artículos 365 y 366).
En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
Por razones ajenas al SRP.FF.AA., los trámites en línea se encuentran inhabilitados por el momento.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona
¿Cómo se hace?
En persona
- Presentándose con la documentación solicitada en la oficina correspondiente.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA).
- Departamento de Atención al Usuario, Hall Principal - Planta Baja.
- Dirección: Uruguay 885 .
- Teléfonos: 29030257 al 60 internos: 1016; 1017. Celular 091604697.
- Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
En el interior:
- En todas las Asociaciones de Retirados y Unidades Militares del Interior.
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