Pensión - hijos incapaces de Integrantes de las FFAA
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.
De acuerdo a las normas en vigencia Ley 20.130.
Requisitos
- Cédula de identidad del solicitante.(Original y fotocopia).
- Cédula de identidad del representante legal. (Original y fotocopia).
- Cédula de identidad del causante. (Original y fotocopia).
- Partida de defunción del causante.(Original).
- Partida de nacimiento (original una actualización menor a 30 días).
- Solicitud judicial de Declaración de Incapacidad.
- De corresponder según el caso:
- Sentencia Judicial que declare la incapacidad, designe curador con aceptación al cargo.
- Solicitud judicial de nombramiento de representante legal del expediente.
- Partida de matrimonio del causante (Original y vigente), en caso de que el causante sea de estado civil viudo se deberá adjuntar la partida de defunción del cónyuge.
- Formulario 101 Versión 08.2022.
- Declaración jurada de ingresos Versión 08.2023.
- Documentación que respalde los ingresos percibidos por el solicitante. En caso de que el solicitante supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 44.757,00, deberá de adjuntar los últimos 12 recibos, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRP.FF.AA.
- En caso de contar con cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco. En caso de cuenta bancaria del BROU debe de tener adhesión al convenio Nº 675.
Otros datos de interés
- No tiene plazo de caducidad para solicitar.
- Si se solicita dentro de los 180 días a partir de la fecha de fallecimiento del causante, se liquidarán los haberes desde el día siguiente a dicha fecha. En caso de realizar la gestión ya transcurrido el plazo mencionado, se liquidará a partir de la fecha de solicitud. Artículo 71 de la Ley 19.695 .
- La referencia a hijos comprende el parentesco legítimo, natural o por adopción plena.
Partidas expedidas:
- Vigencia 30 días. En caso de Documentación extranjera (Partidas, Poderes u otros) para acreditar el derecho debe estar legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores)e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley 14106 artículos 365 y 366) .
En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
Por razones ajenas al SRP.FF.AA. los trámites en línea se encuentran inhabilitados por el momento.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona¿Cómo se hace?
En persona- Presentándose con la documentación solicitada en la oficina correspondiente.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA).
- Departamento de Atención al Usuario, Hall Principal - Planta Baja.
- Dirección: Uruguay 885 .
- Teléfonos: 29030260 internos: 1003; 1017. Celular 091604697
- Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
En el Interior:
- En todas las Asociaciones de Retirados y Unidades Militares del Interior.
Enlaces relacionados