Hasta el 17 de febrero se puede presentar el formulario de información reservada

Para presentar la información, los organismos deberán acceder al Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información Pública (SAIP) con un usuario administrador, ya que es el único medio habilitado para presentar la información. La nueva versión del sistema incorpora la opción de editar el informe para realizar modificaciones de forma más ágil.
Los funcionarios que no tengan acceso al SAIP, deberán ingresar en ID Uruguay y crear un Usuario gub.uy a través de la opción “Crear una identificación digital”. Para ello, se encuentra disponible el instructivo para crear un Usuario gub.uy.
Los organismos que no cuenten con un usuario administrador en SAIP, deberán solicitarlo al correo: soporte@informacionpublica.gub.uy
En el caso de que no exista información reservada en el período, se deberá declarar en el formulario, además de completar las desclasificaciones de información ocurridas en el semestre
¿Qué información puede declararse como reservada?
Para que la reserva de la información sea válida, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 18.381. La clasificación debe realizarse caso a caso junto con la correspondiente prueba de daños, es decir, demostrar la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de esa información genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público que se busca proteger.
La dirección de los organismos deben confeccionar una lista de las informaciones clasificadas, comprendidas en alguna de las excepciones contempladas en el artículo 9º de la Ley Nº 18.381, y presentar ante la UAIP el informe exigido en el artículo 7º de la misma ley.