A partir del 1° de agosto se puede presentar el formulario de información reservada

La información se debe presentar a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información Pública (SAIP), accediendo con las credenciales de un usuario administrador. En el caso de que no exista información reservada en el período, se deberá declarar en el formulario, además de completar las desclasificaciones de información ocurridas en el semestre.
Los representantes de los organismos que no tengan acceso al SAIP, deberán ingresar en ID Uruguay y crear un Usuario gub.uy a través de la opción “Crear una identificación digital”. Para ello, se puede acceder al instructivo para crear un Usuario gub.uy. Aquellos organismos que no cuenten con un usuario administrador en SAIP, deberán solicitarlo al correo: soporte@informacionpublica.gub.uy
¿Qué información puede declararse como reservada?
Para que la reserva de la información sea considerada válida, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 18.381. La clasificación debe realizarse caso a caso junto con la correspondiente prueba de daños, es decir, demostrar la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de esa información genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público que se busca proteger.
La dirección de los organismos debe confeccionar una lista de las informaciones clasificadas, comprendidas en alguna de las excepciones contempladas en el artículo 9º de la Ley Nº 18.381, y presentar ante la UAIP el informe exigido en el artículo 7º de la misma ley.