Instructivo de creación de Informe de Reserva

¿Qué es la información reservada?

La información reservada es aquella que, por motivos excepcionales, es declarada como tal por parte del jerarca del organismo a efectos de impedir su acceso público.

Para que esta reserva sea válida debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 18.381. La clasificación debe realizarse caso a caso junto con la correspondiente prueba de daños, o sea, demostrar la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de esa información genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público que se busca proteger.

Se deberá confeccionar una lista de las informaciones clasificadas, comprendidas en alguna de las excepciones contempladas en el artículo 9º de la ley, y presentar el informe exigido en el artículo 7° de la ley ante la UAIP.

Conocer más detalles sobre la reserva de información publica

¿Por qué los sujetos obligados deben enviar el informe de reserva?

La ley 18.831 en su artículo séptimo establece que todos los sujetos obligados deberán enviar al organismo de control un informe semestral actualizado que contenga una lista con toda la información reservada en ese periodo.

 

 

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