Guía para clasificar información como reservada o confidencial

Información reservada

La información reservada es aquélla que, por motivos excepcionales, el jerarca del organismo puede señalar como tal, cuando a esa información aplique algunas de las hipótesis previstas en el artículo 9° de la Ley Es clave recordar que el principio que rige es el de la información pública y en forma excepcional se puede considerar la reserva ante determinadas circunstancias previstas en la Ley. , Por eso sólo puede ser declarada como tal por resolución fundada del jerarca máximo del organismo cuando se verifique alguna de las causales que prevé de manera taxativa la Ley de Acceso a la Información pública (art. 9°).

A esta declaración se le llama «clasificación», y debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • No es un acto discrecional, sino que es una excepción a la información pública, de interpretación estricta. 
  • Se puede hacer exclusivamente si la información considerada entra en alguna de las hipótesis taxativas previstas por el artículo 9º de la ley, a través de elementos objetivos y verificables que permitan evaluar el eventual daño al interés público protegido que causaría su difusión. El “daño” producido por la divulgación de la información debe ser mayor al interés público que existe en la misma.
  • La realizan los sujetos obligados, que son los organismos públicos estatales y no estatales, a través de sus jerarcas o quienes ejerzan funciones delegadas, quienes deberán observar, tanto en la interpretación como en la aplicación de la ley, el carácter excepcional de la restricción (principio de la máxima publicidad). 
  • Los jerarcas de estos organismos deben confeccionar una lista de las informaciones clasificadas existentes que estén comprendidas en alguna de las excepciones contempladas en el artículo 9º de la ley, y presentar el informe indicado en el artículo 7° ante la UAIP.
  • La clasificación de la información reservada deberá realizarse por el sujeto obligado en el momento en que esta se genere, obtenga o modifique, mediante resolución debidamente fundada y motivada, en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de la misma genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en el presente artículo.

Excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma. En este caso, la resolución fundada que disponga la clasificación de la información deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a la Unidad de Acceso a la Información Pública, la que en ejercicio de su cometido de control, solicitará al sujeto obligado su desclasificación si la misma no se ajustare a lo dispuesto en el presente artículo. En cualquier caso, el plazo de reserva comenzará a computarse a partir de que la información pudo ser clasificada.

En todo momento, la Unidad de Acceso a la Información Pública podrá tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad de su clasificación.

  • La información clasificada debe identificarse con una leyenda indicativa de que es información reservada, la fecha de su clasificación, fundamento legal, el período de reserva, resolución que así lo determina y la firma del jerarca.
  •  Puede clasificarse sólo una parte de la información como reservada, permitiendo el acceso a la parte que no es reservada (principio de divisibilidad).
  • La clasificación de una información como reservada tiene una duración máxima de quince (15) años, extensible por otros quince » 15) años, cuando permanezcan y se justifiquen las causas que la determinaron.
  • No puede clasificarse la información que refiera a violaciones de derechos humanos, o bien, cuando sea relevante para investigar, prevenir o evitar su violación (artículo 12 de la Ley N° 18.381).
  • Constituye falta grave, entre otras, el hecho de negar el acceso a la información pública, o permitir el acceso injustificado a información clasificada como reservada o confidencial. Ello es sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder.

La Ley Nº 18.381 en su artículo 9º contiene la lista de las únicas situaciones y motivos bajo los que procede declarar la reserva. En todos los casos se debe realizar una prueba de daño, lo que significa que se deberá demostrar la existencia de elementos objetivos que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido.

Este juicio de valor (prueba del daño) lo debe realizar el jerarca, para de esa forma motivar y fundamentar legalmente el acto de clasificación, según está establecido en el artículo 25 del Decreto 232/2010.

Causales de reserva de información

A continuación, se enumeran las causales de reserva, la aplicación de cada una de ellas la debe realizar cada sujeto obligado ya que la casuística es muy extensa. Al reservar información se debe considerar que por el artículo 12 de la Ley no se puede declarar reservada información que afecte la investigación de violaciones de derechos humanos.

A) Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional

Seguridad pública

La protección de la seguridad pública es una función del Estado, que tiene como fines salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz pública.

Defensa nacional

La defensa nacional, por sus características, es una materia naturalmente sometida a un extenso deber de reserva, lo que no implica convalidar o legitimar restricciones a la regla del acceso, sin que existan motivos reales y graves.

B) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter reservado al Estado uruguayo.

Las relaciones internacionales o exteriores son aquellos vínculos, enlaces, y compromisos del tipo que sea —político, económico, social, cultural— que establecen los Estados y otros sujetos de Derecho Internacional entre sí, a los efectos de desarrollar la convivencia, la cooperación y el comercio, a través de medios pacíficos apoyados en las artes de la diplomacia y la negociación.

C) Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.

Es procedente la declaración de reserva de cierto tipo de informaciones referidas a la economía estatal, cuando su conocimiento público pudiese afectar directa y fuertemente la estabilidad del sistema.

D) Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.

La vida, la dignidad, la seguridad y la salud de las personas son derechos fundamentales cuya mejor garantía de preservación puede, en ciertos casos, depender del mantenimiento de determinadas informaciones reservadas al público.

E) Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o dañar su proceso de producción.

La excepción consagrada en este caso apunta a impedir el acceso cuando se trata de información referente a procesos de esta naturaleza (industria o comercio), desarrollados en la órbita de los sujetos obligados.

F) Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.

Un criterio práctico complementario para saber cuándo procede y cuándo no procede la reserva de información proviene de comparar a esta información con el estado de su divulgación y conocimiento en el ámbito del que se trate. Atrás de un descubrimiento científico, tecnológico o cultural, están los sujetos que lo hicieron por medio de su esfuerzo, capacidad y trabajo. La defensa de estos valores puede requerir, en ciertos casos, la no divulgación de la información.

G) Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada.

Hace referencia a aquella información que está siendo tratada en los procesos deliberativos y que puede perjudicar la toma de la decisión final que el sujeto obligado tiene que tomar sobre un asunto.

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