Guía para clasificar información como reservada o confidencial

Introducción

La Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 reconoce el Derecho de Acceso a la Información Pública. Se trata de un derecho humano que también se encuentra reconocido en diversos instrumentos de Derecho Internacional como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por tratarse de un derecho humano es importante tener presente que sólo puede ser limitado por ley y en función del interés general. Por tanto, es una obligación de los sujetos obligados interpretar en forma estricta y restrictiva las excepciones a la publicidad de la información, que se establecen en los artículos 8° a 10 de nuestra ley, a los efectos de garantizar el principio de máxima publicidad.

Estas excepciones refieren a la información que por ley se ha establecido que debe ser secreta y a la información que se clasifique como reservada o confidencial. Cada excepción será estudiada en un capítulo diferente.

Por otra parte, en el Decreto Reglamentario N° 232/2010 se establecen los principios relacionados con el derecho de acceso a la información:

  • El principio de libertad de información es el que indica que todas las personas tienen derecho a acceder a la información en poder de las entidades públicas, salvo aquélla contenida en las excepciones establecidas por ley.
  • El principio de transparencia establece que es pública toda la información en poder de los sujetos obligados, salvo las excepciones legales. Este principio reconoce el derecho de las personas a conocer la gestión de las entidades públicas.
  • El principio de máxima publicidad obliga a las entidades públicas a difundir la información pública de la manera más amplia posible. Este principio está ligado a la obligación de transparencia activa, que implica el deber de publicitar determinada información a través de los sitios web.
  • El principio de divisibilidad establece que, si dentro de un documento existe información pública e información no pública, se debe permitir el acceso a las secciones públicas y proteger aquellas que no lo son.
  • El principio de la ausencia de ritualismo refiere a que los sujetos obligados son los depositarios de la información pública pero no son sus dueños, por ende deben evitar formalidades y obstáculos que dificulten el ejercicio del derecho. » El principio de no discriminación consagra la posibilidad de que todas las personas sin distinción de ningún tipo puedan solicitar la información pública.
  • El principio de oportunidad indica que la respuesta debe ser acorde a lo solicitado y se deben respetar los plazos legales para responder.
  • El principio de responsabilidad refiere a las sanciones que pudieren aplicarse por el incumplimiento de la ley.
  • El principio de gratuidad establece que no se puede cobrar para entregar la información solicitada, y por ende solo se puede trasladar al solicitante el costo de reproducción de la información.

Asimismo, el Decreto consagra los principios de disponibilidad, eficiencia, integridad y conservación relacionados con la gestión documental y la profesionalización de los archivos, asegura la disponibilidad de la información y constituye un presupuesto para el acceso a la información pública.

 

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