Trámite SOA

Desde el 1° de enero, los Reclamos por Cobertura Especial del SOA se tramitan aquí

El  artículo 126 de  la Ley 19.678 estableció que la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev) es la responsable de la asignación de una entidad aseguradora para la distribución de los  Reclamos por Coberturas Especiales del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA). El seguro SOA cubre el fallecimiento o  las lesiones físicas que sufren las personas como consecuencia de siniestros  causados por vehículos automotores y acoplados remolcados  que no cuenten con póliza de SOA.   Ante dichos reclamos Unasev únicamente asigna una entidad  aseguradora; dicha entidad aseguradora es la institución competente para  procesar y admitir o denegar el reclamo. 
SOA

¿Qué se necesita para realizarlo?

Ingresar aquí.

Para iniciar el trámite se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Documento de identidad del compareciente y su representante cuando correspondiere,

  • Parte policial expedido por la autoridad competente;

  • Cuando comparezca representante o apoderado, se deberá acreditar dicha representación con la respectiva documentación legal o convencional del damnificado o sus causahabientes.

No se dará inicio al trámite sin la documentación mencionada anteriormente.

Si se realiza el Reclamo en forma presencial, deberá presentarse ante la Secretaría Administrativa de la Presidencia de la República donde se le asistirá para la realización del trámite on line.

Costos

No tiene

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

El trámite puede realizarse:

  1. A través link publicado en trámites y servicios en la página principal de Unasev o aquí.

  2. En forma presencial únicamente en Montevideo: 

  • Presidencia de la República del Uruguay

  • Sector División Secretaria Administrativa

  • Lunes a Viernes de 9 a 17 horas.

  • Dirección: Liniers 1280, Planta Baja

  • Teléfono: 150 - 7504 o 7505.

¿Cómo se hace?

  1. Unasev recibe la solicitud de Reclamos de Cobertura Especial por  Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA)

  2. Agregada la documentación establecida, se procederá a la asignación de la entidad aseguradora.

  3. Unasev comunicará al reclamante la entidad aseguradora asignada a través del domicilio electrónico constituido en el formulario de solicitud.

  4. Dicha asignación no constituye aceptación del reclamo realizado.  

  5. El interesado deberá  presentar el reclamo ante la entidad aseguradora asignada con la documentación mínima  establecida en el artículo 10 del Decreto 381/009.

  6. Si Unasev realizara alguna observación en relación al trámite de asignación, el reclamante tendrá un plazo de 30 días corridos a contar de la comunicación electrónica para subsanarla. No subsanada la observación efectuada en dicho plazo, el reclamante deberá iniciar la tramitación nuevamente.

Vínculos de interés

Normativa asociada

  • Ley 18.412 (17/11/2008): Crea un seguro obligatorio que cubra los daños que sufran terceras personas como consecuencia de accidente causado por vehículos automotores y acoplados remolcados.

Reglamentada por:

  • Decreto 381/009 de 18/08/2009

  • Decreto 361/010 de 08/12/2010

  • Ley 19.678-  26/10/2018:  Establece que la Unasev será la responsable de la asignación de una entidad aseguradora para el  procesamiento de reclamos por coberturas especiales SOA.