Elementos de seguridad en los vehículos

Materiales didácticos

Equipamiento mínimo y elementos de seguridad.

Automóviles, motocicletas y bicicletas

Todo vehículo automotor, para circular en la vía pública, deberá contar como mínimo con el siguiente equipamiento en óptimas condiciones de uso y funcionamiento:

  • Sistema de dirección.

  • Sistema de suspensión (contribuyen a la correcta adherencia y estabilidad del vehículo).

  • Dos sistemas de frenos  (de pedal y de mano) de acción independiente, que permitan controlar el movimiento del vehículo, detenerlo y mantenerlo inmóvil. En el caso de las motos y bicicletas deberán contar con un sistema de frenos que les permita frenar de forma segura.

  • Sistemas de iluminación y señalización que permitan buena visibilidad y seguridad en la circulación y estacionamiento de los vehículos.

  • Espejos retrovisores que permitan al conductor una amplia y permanente visión hacia atrás.

  • Limpiaparabrisas

  • Paragolpes delantero y trasero, cuyo diseño, construcción y montaje sean tales que disminuyan los efectos del impacto.

  • Un parabrisas construido con material cuya transparencia sea inalterable a través del tiempo, que no deforme sensiblemente los objetos que son vistos a través de él y que en caso de rotura, quede reducido al mínimo el peligro de lesiones corporales.

  • Una bocina cuyo sonido, sin ser estridente, pueda oírse en condiciones normales. La misma deberá ser utilizada solo con el objetivo de evitar un siniestro. Queda prohibida la instalación de las mismas en equipos de descarga de aire comprimido.

  • Un dispositivo silenciador que reduzca sensiblemente los ruidos provocados por el funcionamiento del motor.

  • Rodados neumáticos o de elasticidad equivalente que ofrezcan seguridad y adherencia aún en caso de pavimentos húmedos o mojados.

  • Guardabarros, que reduzcan al mínimo posible la dispersión de líquidos, barro, piedras

  • Los remolques y semirremolques deberán poseer el equipamiento indicado anteriormente (iluminación, suspensión, guardabarros y elementos de seguridad) además de un sistema de frenos y paragolpes trasero. 

  • Para vehículos de cuatro o más ruedas, se deberá contar con elementos de seguridad: matafuego, balizas o dispositivos reflectantes independientes para casos de emergencia y maletín de primeros auxilios y seguridad vial.

  • Todos los vehículos cero kilómetro de cuatro o más ruedas deberán contar con sistema de frenos ABS, apoya cabeza en todos sus asientos o plazas, cinturones de seguridad y airbag frontales en las plazas delanteras como mínimo de aquellos vehículos que así lo admitan, de acuerdo con lo que fije la reglamentación respectiva. 

Maletín de primeros auxilios y seguridad vial

Debe ser de color blanco con una cruz de color verde, de material impermeable, con la leyenda impresa “Maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial” y los números de teléfonos 911 - 108 - 104, útiles en caso de emergencia.

El mismo debe contener los siguientes elementos:

  • 2 paquetes de apósitos estériles

  • 2 paquetes de gasas

  • linterna con luz led

  • 2 pares de guantes limpios

  • cinta adhesiva hipoalergénica

  • tijera de corte de gasa con punta roma

  • 2 vendas de gasa

  • bolsa para depositar residuos biológicos (roja con advertencia de riesgo biológico)

  • 2 chalecos retro-reflectivos según la reglamentación 

Remolques

En las combinaciones o trenes de vehículos deberán combinarse las siguientes normas:

  • Los dispositivos y sistemas de frenos de cada uno de los vehículos que forman la combinación o tren deberán ser compatibles entre sí.

  • La acción de los frenos de servicio, convenientemente sincronizada, se distribuirá de forma adecuada entre los vehículos que forman el conjunto.

  • El freno de servicio (de mano) deberá ser accionado desde el comando del vehículo tractor.

  • El remolque deberá estar provisto de frenos, tendrá un dispositivo que actúe automática e inmediatamente sobre todas las ruedas del mismo, si en movimiento se desprende o desconecta del vehículo tractor.

Condiciones de los vehículos

Las condiciones del buen uso y funcionamiento de los vehículos se acreditarán mediante un certificado a expedir por la autoridad competente o el concesionario de inspección técnica en quien ello se delegue, donde se establecerá la aptitud técnica del vehículo para circular.

Los vehículos automotores no deberán superar los límites máximos reglamentarios de emisión de contaminantes que la autoridad fije a efectos de no comprometer la salud y seguridad de la población.

Transporte de carga

Los accesorios tales como sogas, cordeles, cadenas, cubiertas de lona, que sirvan para acondicionar y proteger la carga de un vehículo, deberán instalarse de forma que no sobrepasen los límites de la carrocería y estarán debidamente asegurados.

Todos los accesorios destinados a proteger la carga deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 21 de la Ley 18.191)

 

Fuentes: Art 29 - Ley 18.191; Art. 21 - Ley 18 19, Art 32 - Ley 18.191, Ley 19.061 - Art 15, Decreto 81/014 -  Cap. VII, Art 15

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