Pensión por invalidez
Guías
Beneficiarios
Todo habitante del país que carezca de recursos para hacer frente a sus necesidades vitales y esté incapacitado en forma absoluta para todo trabajo remunerado (según dictamen del área de Medicina Laboral de BPS). Podrán adquirirla también quienes residan en Argentina o Brasil a no más de 5 km de la frontera.
¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?
Se tomarán en cuenta los ingresos del solicitante y de sus familiares civilmente obligados a prestarle alimentos, convivan o no con él.
Ingresos del solicitante
Personas con dictamen de Incapacidad Común:
Podrán tener ingresos por actividad siempre que no superen en tres veces el monto de la pensión invalidez. Se valoran los ingresos de familiares obligados si conviven o no con él.
Personas con dictamen de Incapacidad Severa:
No se efectuarán relevamientos de los ingresos percibidos por el discapacitado severo, ni por su núcleo familiar, ni tampoco se apreciarán los derechos de propiedad que aquel o su familia posean sobre uno o más inmuebles.
Ingresos de familiares obligados:
Los topes de ingresos están preestablecidos de acuerdo a la categorización de los familiares obligados. Estos se ajustan en las mismas oportunidades y porcentajes en que se ajustan las pasividades.
En caso de tener a cargo menores o personas con discapacidad de cualquier edad se le sumará otro monto.
El artículo 6.° del Reglamento aprobado por Resolución Decreto N.° 4-19/2013, del 20 de febrero de 2013, establece que los familiares obligados no convivientes son aquellos de primer grado ascendente y descendente (padres e hijos) y hermanos en casos de que sean convivientes con el solicitante.
Nota: Esta prestación es compatible con el subsidio otorgado por la Comisión Honoraria de la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis.
Derecho a percibir
Es una pensión mensual, que se reajusta cada año.
Causas de cese y rehabilitación de pagos
Por ausentarse del país:
Los pensionistas que se ausenten del país no pueden percibir la pasividad; por lo que cesará el pago.
El beneficiario puede ausentarse hasta por 30 días con previo aviso y causa justificada. Una vez que regresa al país tiene derecho a rehabilitar el pago. Deberá presentar pasaporte o constancia de regreso expedida por la empresa que la transportó o por la Dirección Nacional de Migración.
Por no presentarse a cobrar:
Si el pensionista no cobra, sus recibos caducarán.
Para volver a percibir la prestación debe acreditar su existencia ante BPS.
Por estar privado de libertad. Recobrada la libertad puede rehabilitar el pago acreditando el período de reclusión mediante certificado de encarcelación/excarcelación.
Lugar donde se realiza el trámite
Montevideo:
Oficina Solicitudes de Pensión Vejez e Invalidez Mercedes 1880. Subsuelo (edificio sede), de lunes a viernes de 9:15 a 16:00 horas.
Interior:
En las sucursales y agencias del BPS. Por consultas puede llamar al 1997 o 21997 desde el interior del país, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 h, o enviar un correo a consultasweb@bps.gub.uy