Recursos disponibles - BPS

Pensión por invalidez

Guías

Es una prestación no contributiva que se abona mensualmente a personas que se encuentran incapacitadas en forma absoluta para todo trabajo, según dictamen del Área de Medicina laboral de Banco de Previsión Social.

Beneficiarios

Todo habitante del país que carezca de recursos para hacer frente a sus necesidades vitales y esté incapacitado en forma absoluta para todo trabajo remunerado (según dictamen del área de Medicina Laboral de BPS). Podrán adquirirla también quienes residan en Argentina o Brasil a no más de 5 km de la frontera.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

Se tomarán en cuenta los ingresos del solicitante y de sus familiares civilmente obligados a prestarle alimentos, convivan o no con él.

Ingresos del solicitante

Personas con dictamen de Incapacidad Común:

Podrán tener ingresos por actividad siempre que no superen en tres veces el monto de la pensión invalidez. Se valoran los ingresos de familiares obligados si conviven o no con él.

Personas con dictamen de Incapacidad Severa:

No se efectuarán relevamientos de los ingresos percibidos por el discapacitado severo, ni por su núcleo familiar, ni tampoco se apreciarán los derechos de propiedad que aquel o su familia posean sobre uno o más inmuebles.

Ingresos de familiares obligados:

Los topes de ingresos están preestablecidos de acuerdo a la categorización de los familiares obligados. Estos se ajustan en las mismas oportunidades y porcentajes en que se ajustan las pasividades.

En caso de tener a cargo menores o personas con discapacidad de cualquier edad se le sumará otro monto.

El artículo 6.° del Reglamento aprobado por Resolución Decreto N.° 4-19/2013, del 20 de febrero de 2013, establece que los familiares obligados no convivientes son aquellos de primer grado ascendente y descendente (padres e hijos) y hermanos en casos de que sean convivientes con el solicitante.

Nota: Esta prestación es compatible con el subsidio otorgado por la Comisión Honoraria de la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis.

Derecho a percibir

Es una pensión mensual, que se reajusta cada año.

Causas de cese y rehabilitación de pagos

Por ausentarse del país:

Los pensionistas que se ausenten del país no pueden percibir la pasividad; por lo que cesará el pago.

El beneficiario puede ausentarse hasta por 30 días con previo aviso y causa justificada. Una vez que regresa al país tiene derecho a rehabilitar el pago. Deberá presentar pasaporte o constancia de regreso expedida por la empresa que la transportó o por la Dirección Nacional de Migración.

Por no presentarse a cobrar:

Si el pensionista no cobra, sus recibos caducarán.

Para volver a percibir la prestación debe acreditar su existencia ante BPS.

Por estar privado de libertad. Recobrada la libertad puede rehabilitar el pago acreditando el período de reclusión mediante certificado de encarcelación/excarcelación.

Lugar donde se realiza el trámite

Montevideo:

Oficina Solicitudes de Pensión Vejez e Invalidez Mercedes 1880. Subsuelo (edificio sede), de lunes a viernes de 9:15 a 16:00 horas.

Interior:

En las sucursales y agencias del BPS. Por consultas puede llamar al 1997 o 21997 desde el interior del país, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 h, o enviar un correo a consultasweb@bps.gub.uy