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Prestaciones del Sistema de Cuidados

Guías

En Uruguay se reconoce al cuidado como un derecho social. Esto significa que todas las personas en situación de dependencia tienen derecho a cuidados de calidad y que el Estado asume la responsabilidad de garantizar su provisión efectiva.

¿A qué le decimos cuidados?

El Sistema de Cuidados comprende al conjunto de acciones públicas y privadas que brindan atención directa a las actividades y necesidades básicas de la vida diaria de las personas que se encuentran en situación de dependencia.

En Uruguay se reconoce al cuidado como un derecho social. Esto significa que todas las personas en situación de dependencia tienen derecho a cuidados de calidad y que el Estado asume la responsabilidad de garantizar su provisión efectiva.

Programa de Asistentes Personales

Al programa de Asistentes Personales pueden postularse personas en situación de dependencia severa de entre 0 y 29 años, y mayores de 80 años; que residan en domicilios particulares.

Dicho programa brinda un servicio que atiende el cuidado y la asistencia personal para las actividades de la vida diaria de las personas en situación de dependencia severa, es decir, que precisan ayuda para las necesidades básicas de la vida diaria, como por ejemplo alimentarse, higienizarse, vestirse, movilizarse, trabajo, estudio y recreación, entre otras.

El programa establece que el Asistente Personal brinde sus servicios por 80 horas mensuales, a ser distribuidas de forma convenida entre ambas partes.

Subsidio para el programa de Asistentes Personales

El monto del subsidio total es de a 4,6 BPC, que serán destinados exclusivamente para cubrir el servicio de 80 horas mensuales por todo concepto (incluye aportes, aguinaldo y salario vacacional).

El porcentaje de dicha cobertura variará en función de los ingresos del núcleo familiar (personas que vivan bajo el mismo techo), según las siguientes franjas:

  •  Hasta 3 BPC: Subsidio total
  • De 3 BPC a 6 BPC: 67 % del subsidio
  • De 6 BPC a 11 BPC: 33 % del subsidio
  • A partir de 11 BPC: 0 %

Este pago lo realiza el BPS directamente al Asistente Personal.

En caso de que el beneficio sea cero, se podrá acceder a una lista de asistentes personales formados y habilitados que serán supervisados por el Sistema de Cuidados.

¿Cómo postularse al programa?

A través del Portal del Sistema de Cuidados, llamando al teléfono 0800 1811.

Por información:

https://www.gub.uy/sistema-cuidados/node/640

Para iniciar trámites:

https://www.gub.uy/sistema-cuidados/