Recursos disponibles - BSE

Seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Guías

Si en ocasión de algunas circunstancias, un trabajador sufre lesiones en un siniestro vial, queda amparado por la cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Información de contacto:

Centro de Atención al Cliente - Línea gratuita 1998 las 24 h

Centro de Servicios Médicos (CSM) -  2 901 48 71 al 75

Si en ocasión de algunas circunstancias, un trabajador sufre lesiones en un siniestro vial, queda amparado por la cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Para que un trabajador o trabajadora pueda usufructuar el beneficio, es necesario conocer lo que nos dicen las leyes:

Ley 16.074 – Accidentes de Trabajo

Capítulo I

Art. 1. Declárase obligatorio el seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales previsto en la presente ley.

Art. 2. Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo en la forma y condiciones que determinan los artículos siguientes.

Art. 8. El BSE prestará asistencia médica y abonará las indemnizaciones que correspondan a todos los obreros y empleados comprendidos por la siguiente ley, con independencia de que sus patronos hayan cumplido o no con su obligación de asegurarlos. Ello sin perjuicio de las sanciones y recuperos a que hubiere lugar.

Exclusiones

No será considerado accidente de trabajo el que sufre un obrero o empleado en el trayecto al o del lugar de desempeño de sus tareas, salvo que medie alguna de las siguientes circunstancias:

  1. que estuviese cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono,

  2. que este hubiese tomado a su cargo el transporte del trabajador,

  3. que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales.

¿A quienes ampara el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?

A cualquier persona que realice trabajos para un tercero, con independencia de:

  • Tipo de tareas y categoría laboral (obrero, administrativo, vigilante, técnico, profesional, doméstica, etc.).

  • Características de la vinculación (temporal, a la orden, suplente, a prueba, aprendiz).

  • Lugar donde se desarrollan las tareas (en el domicilio del empleador, del trabajador, en domicilios de terceros por cuenta y orden de su patrón, etc.).

  • Si se remuneran o no las tareas; y en caso que se remuneren, sea en dinero o en especies. 

  • Tiempo que dure la vinculación laboral (una hora, un día, un mes, un año, o plazo indeterminado.

Servicios y Prestaciones del Seguro accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

  • Asistencia Sanitaria integral ambulatoria y/o internación brindada en la Central de Servicios Médicos (CSM) del Banco de Seguros del Estado en Montevideo y la red de

  • Asistencia de FEMI en el Interior del país. El trabajador no deberá abonar por ningún concepto órdenes médicas, tiquets de medicamentos y/o análisis clínicos.

  • Indemnización temporaria: El BSE pagará al trabajador accidentado los jornales perdidos mientras dure la asistencia hasta el alta médica. La misma consiste en el pago a días corridos de los 2/3 del jornal indemnizable a partir del cuarto día.

¿A dónde llamo o me dirijo?

La Central de Servicios Médicos del Banco de Seguros del Estado (Sanatorio) está ubicada en Mercedes 1004, esquina Julio Herrera y Obes en Montevideo.

La entrada de Emergencia es por calle Julio Herrera y Obes entre Mercedes y Colonia, la misma está abierta las 24 horas, todos los días del año.

La Oficina de Atención a Usuarios se encuentra en planta baja siendo el horario de atención de 8:00 a 17:00 horas.

Policlínicas, Administración Asistencial e Informes, atienden de lunes a viernes de 7:00 a 19:30 horas y los sábados de 8:00 a 12:00 h.

Teléfono: 2 901 48 71 al 75

Indemnización permanente o renta

Si por causa del accidente quedara una incapacidad permanente parcial mayor o igual al 10% o total, inclusive la muerte, el BSE pagará al trabajador o a sus derechohabientes si corresponde, una renta vitalicia, acorde al porcentaje de incapacidad fijado.

Además, el trabajador accidentado contará con los siguientes beneficios:

  • Apoyo psicotécnico para la rehabilitación del siniestrado.

  • Colocación de prótesis.

  • Pasajes y traslados para los trabajadores accidentados. 

En caso de traslados en ambulancia, camioneta o taxi, se debe coordinar en el Centro de Coordinación de Servicios, en planta baja de Central de Servicios Médicos. Si es un traslado en ómnibus, con o sin acompañante, se tramita en la sucursal correspondiente del Banco de Seguros del Estado o en la Central de Servicios Médicos en Montevideo, 1.er piso, Sector Interior Asistencial.

  • Hospedaje para trabajadores y acompañante del interior asistidos en Montevideo. Pasajes, traslados y hospedajes, van con indicación del médico tratante de la Central de Servicios médicos del BSE, que es quién indica sus características y si corresponde acompañante.

  • Pago del servicio fúnebre cuando la muerte sobreviene a causa del accidente de trabajo.

El interesado en solicitar el reintegro del gasto presentará ante oficinas del Banco de Seguros del Estado la solicitud por escrito, adjuntando partida de defunción y la factura del servicio fúnebre. El Banco, una vez aceptado el siniestro, reintegrará dichos gastos, hasta un máximo de 6 salarios mínimos nacionales, de acuerdo a lo que indica la ley 16.074 en su artículo 11.

Ley 16.074 Artículo 11.- La asistencia del siniestrado, que se prestará en el país de acuerdo con sus adelantos técnicos, comprende los gastos médicos, odontológicos y farmacéuticos así como también el suministro de aparatos ortopédicos, renovación normal de los accesorios necesarios para garantizar el éxito del tratamiento o alivio de las consecuencias de las lesiones.

Están asimismo comprendidos los gastos de transporte del lugar del siniestro al de asistencia y en caso necesario, de este al domicilio y viceversa, y los de sepelio. En este último caso, no excederán del importe de seis sueldos mínimos nacionales.