Seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Guías
Información de contacto:
Centro de Atención al Cliente - Línea gratuita 1998 las 24 h
Centro de Servicios Médicos (CSM) - 2 901 48 71 al 75
Si en ocasión de algunas circunstancias, un trabajador sufre lesiones en un siniestro vial, queda amparado por la cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Para que un trabajador o trabajadora pueda usufructuar el beneficio, es necesario conocer lo que nos dicen las leyes:
Ley 16.074 – Accidentes de Trabajo
Capítulo I
Art. 1. Declárase obligatorio el seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales previsto en la presente ley.
Art. 2. Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo en la forma y condiciones que determinan los artículos siguientes.
Art. 8. El BSE prestará asistencia médica y abonará las indemnizaciones que correspondan a todos los obreros y empleados comprendidos por la siguiente ley, con independencia de que sus patronos hayan cumplido o no con su obligación de asegurarlos. Ello sin perjuicio de las sanciones y recuperos a que hubiere lugar.
Exclusiones
No será considerado accidente de trabajo el que sufre un obrero o empleado en el trayecto al o del lugar de desempeño de sus tareas, salvo que medie alguna de las siguientes circunstancias:
que estuviese cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono,
que este hubiese tomado a su cargo el transporte del trabajador,
que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales.
¿A quienes ampara el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?
A cualquier persona que realice trabajos para un tercero, con independencia de:
Tipo de tareas y categoría laboral (obrero, administrativo, vigilante, técnico, profesional, doméstica, etc.).
Características de la vinculación (temporal, a la orden, suplente, a prueba, aprendiz).
Lugar donde se desarrollan las tareas (en el domicilio del empleador, del trabajador, en domicilios de terceros por cuenta y orden de su patrón, etc.).
Si se remuneran o no las tareas; y en caso que se remuneren, sea en dinero o en especies.
Tiempo que dure la vinculación laboral (una hora, un día, un mes, un año, o plazo indeterminado.
Servicios y Prestaciones del Seguro accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Asistencia Sanitaria integral ambulatoria y/o internación brindada en la Central de Servicios Médicos (CSM) del Banco de Seguros del Estado en Montevideo y la red de
Asistencia de FEMI en el Interior del país. El trabajador no deberá abonar por ningún concepto órdenes médicas, tiquets de medicamentos y/o análisis clínicos.
Indemnización temporaria: El BSE pagará al trabajador accidentado los jornales perdidos mientras dure la asistencia hasta el alta médica. La misma consiste en el pago a días corridos de los 2/3 del jornal indemnizable a partir del cuarto día.
¿A dónde llamo o me dirijo?
La Central de Servicios Médicos del Banco de Seguros del Estado (Sanatorio) está ubicada en Mercedes 1004, esquina Julio Herrera y Obes en Montevideo.
La entrada de Emergencia es por calle Julio Herrera y Obes entre Mercedes y Colonia, la misma está abierta las 24 horas, todos los días del año.
La Oficina de Atención a Usuarios se encuentra en planta baja siendo el horario de atención de 8:00 a 17:00 horas.
Policlínicas, Administración Asistencial e Informes, atienden de lunes a viernes de 7:00 a 19:30 horas y los sábados de 8:00 a 12:00 h.
Teléfono: 2 901 48 71 al 75
Indemnización permanente o renta
Si por causa del accidente quedara una incapacidad permanente parcial mayor o igual al 10% o total, inclusive la muerte, el BSE pagará al trabajador o a sus derechohabientes si corresponde, una renta vitalicia, acorde al porcentaje de incapacidad fijado.
Además, el trabajador accidentado contará con los siguientes beneficios:
Apoyo psicotécnico para la rehabilitación del siniestrado.
Colocación de prótesis.
Pasajes y traslados para los trabajadores accidentados.
En caso de traslados en ambulancia, camioneta o taxi, se debe coordinar en el Centro de Coordinación de Servicios, en planta baja de Central de Servicios Médicos. Si es un traslado en ómnibus, con o sin acompañante, se tramita en la sucursal correspondiente del Banco de Seguros del Estado o en la Central de Servicios Médicos en Montevideo, 1.er piso, Sector Interior Asistencial.
Hospedaje para trabajadores y acompañante del interior asistidos en Montevideo. Pasajes, traslados y hospedajes, van con indicación del médico tratante de la Central de Servicios médicos del BSE, que es quién indica sus características y si corresponde acompañante.
Pago del servicio fúnebre cuando la muerte sobreviene a causa del accidente de trabajo.
El interesado en solicitar el reintegro del gasto presentará ante oficinas del Banco de Seguros del Estado la solicitud por escrito, adjuntando partida de defunción y la factura del servicio fúnebre. El Banco, una vez aceptado el siniestro, reintegrará dichos gastos, hasta un máximo de 6 salarios mínimos nacionales, de acuerdo a lo que indica la ley 16.074 en su artículo 11.
Ley 16.074 Artículo 11.- La asistencia del siniestrado, que se prestará en el país de acuerdo con sus adelantos técnicos, comprende los gastos médicos, odontológicos y farmacéuticos así como también el suministro de aparatos ortopédicos, renovación normal de los accesorios necesarios para garantizar el éxito del tratamiento o alivio de las consecuencias de las lesiones.
Están asimismo comprendidos los gastos de transporte del lugar del siniestro al de asistencia y en caso necesario, de este al domicilio y viceversa, y los de sepelio. En este último caso, no excederán del importe de seis sueldos mínimos nacionales.