Recursos disponibles - BPS

Subsidio transitorio por incapacidad parcial y jubilación por incapacidad física total

Guías

Ambas compensaciones son ofrecidas por el Banco de Previsión Social.

Subsidios por incapacidad parcial

Es una prestación económica que se sirve a aquellos trabajadores que presentan una imposibilidad física para su tarea habitual. La incapacidad deberá ser dictaminada por los servicios médicos de BPS.

Beneficiarios

Trabajadores de: Industria y comercio, Construcción, Administración Pública (excepto militares, policiales), Rurales y Trabajo doméstico.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

Los trabajadores de hasta 25 años de edad requieren un mínimo de 6 meses de actividad. Los trabajadores de más de 25 años de edad requieren un mínimo de 2 años de actividad.

Derecho a percibir

El derecho a este subsidio se adquiere cuando el trabajador presenta una incapacidad física para su tarea habitual.

¿Cómo se calcula?

En todos los casos será el 65% del sueldo básico jubilatorio.

Lugar donde se realiza el trámite

Montevideo: De lunes a viernes de 9:15 a 16:00 h.

Oficinas Centrales: Asesoramiento para Inicio de Trámite de Jubilación. Edificio sede: Mercedes 1880. Subsuelo.

Sucursal Unión: 8 de Octubre 3914 Sucursal Belvedere: Juan Pandiani 26 esq. San Quintín. Sucursal

Cerro: Japón 1713 esq. Grecia. Sucursal Colón: Garzón 2014 casi Lezica.

Sucursal Sayago: Cno. Ariel 4799 Interior: En las sucursales y agencias del BPS. Debiendo agendarse en aquellos lugares donde se encuentra disponible el servicio de Agenda Web.

Jubilación por incapacidad física total

Es una jubilación que se adquiere cuando un trabajador presenta una incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de trabajo.

Beneficiarios

Trabajadores de:

  • Industria y comercio.

  • Construcción.

  • Administración Pública (excepto militares, policiales).

  • Rurales.

  • Trabajo doméstico.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

  • Trabajadores de hasta 25 años de edad, requieren un mínimo de 6 meses de actividad.

  • Trabajadores de más de 25 años de edad, requieren un mínimo de 2 años de actividad.

  • En caso de incapacidad sobrevenida a causa u ocasión de trabajo, no se requiere un mínimo de años.

  • En caso de incapacidad sobrevenida luego del cese, se requiere un mínimo de 10 años de actividad, tiene que ser su única pasividad y se debe probar residencia en el país (o en países con convenio) desde la fecha de cese.

Cómputo ficto de servicios a la mujer por cargas de familia

A partir de 01/02/2009, las mujeres computarán 1 año adicional de servicios por cada hijo natural nacido vivo o adoptado (siendo menor o mayor discapacitado) con un máximo de 5.

No se podrán utilizar para reformar cédula jubilatoria alguna.

Derecho a percibir

En todos los casos será el 65% del sueldo básico jubilatorio.

Lugar donde se realiza el trámite

Montevideo:

De lunes a viernes de 9:15 a 16:00 h.

Oficinas Centrales: Asesoramiento para Inicio de Trámite de Jubilación. Edificio Sede: Mercedes 1880. Subsuelo.

Sucursal Unión: 8 de Octubre 3914.

Sucursal Belvedere: Juan Pandiani 26 esq. San Quintín. Sucursal Cerro: Japón 1713 esq. Grecia.

Sucursal Colón: Garzón 2014 casi Lezica.

Sucursal Sayago: Cno. Ariel 4799.

Interior:

En las sucursales y agencias del BPS. Debiendo agendarse en aquellos lugares donde se encuentra disponible el servicio de Agenda Web.