Convenio de cooperación entre Ministerio de Educación y Cultura y la Unidad Nacional de Seguridad Vial.

Vigente

Quiénes participan

  • Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
  • Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV)

Resumen

Es un convenio marco de cooperación interinstitucional entre Ministerio de Educación y Cultura y la Unidad Nacional de Seguridad Vial donde las partes se comprometen a elaborar y ejecutar de común acuerdo programas y proyectos de cooperación.

Descripción

 

En el marco de sus respectivas competencias y dado que ambas instituciones se encuentran integradas al Estado y a la Sociedad; teniendo el MEC, entre otras, la responsabilidad de la coordinación de la educación nacional y la promoción del desarrollo cultural del país así como la formulación y coordinación de políticas respecto de la defensa judicial de los intereses del Estado  y la UNASEV la regulación y control de la seguridad vial, de conformidad a los criterios establecidos en el artículo 5 de la Ley 18.113 de 18 de abril de 2007 el que establece: “A) Promover a uniformizar y homogeneizar las normas generales de tránsito, para la creación de una política nacional de seguridad vial. B) Promover pautas y recomendaciones para una óptima regulación del tránsito y para la correcta aplicación de la presente ley. C) Coordinar con organismos oficiales y privados de los sistemas formales y no formales de la educación, la aplicación de programas educativos en materia de tránsito y seguridad vial; evaluar los resultados de esa aplicación; y asesorar y participar en la capacitación y educación para el correcto uso de la vía pública.-…”  En dicho contexto las partes  han entendido necesario y conveniente suscribir el presente acuerdo marco de cooperación interinstitucional a los fines de conjugar esfuerzos y potenciar sus capacidades, articulando acciones para el desarrollo de estos cometidos.

Como objetivos específicos del presente acuerdo de cooperación interinstitucional, las partes contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar de común acuerdo programas y proyectos de cooperación, los que serán objeto de acuerdos complementarios que oportunamente especificarán objetivos, metodologías de trabajo y obligaciones de cada una de las partes.

Plazo renovación automática cada cada año.

Objetivos

  • Elaborar y ejecutar de común acuerdo programas y proyectos de cooperación.

Período

Fecha de inicio: 26/10/2011

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