Cooperación interinstitucional

Convenio de cooperación institucional con la Universidad de la República

No Vigente

Quiénes participan

  • Universidad de la República
  • Unidad Nacional de Seguridad Vial

Resumen

El objeto del presente Convenio Cooperación Institucional es promover el conocimiento y especialidades de cada institución firmante en directa relación con los cometidos institucionales.

Descripción

CONVENIO COOPERACIÓN INSTITUCIONAL. En la ciudad de Montevideo, el 4 de octubre de 2021, entre: POR UNA PARTE: :  La Universidad de la República –Facultad de Medicina con sede en la ciudad de Montevideo, en la calle  18 de julio 1824 representada en el acto por el Rector Rodrigo Arim Ihlenfeld  y el Decano  Prof. Dr. Miguel Martínez Asuaga y POR OTRA PARTE: la Unidad Nacional de Seguridad Vial (en adelante “UNASEV”), con domicilio en la calle Liniers 1324, Octavo Piso (Torre Ejecutiva), de esta ciudad, representada en este acto por el Esc. Alejandro Draper en su calidad de Presidente, convienen en celebrar el presente Convenio Cooperación Institucional (en adelante “el Convenio”) que se sujetará a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO. Creación y cometidos de las partes.

1.- La Facultad de Medicina, como integrante de la Universidad de la República, única institución pública nacional de enseñanza superior, laica, gratuita, autónoma, democrática y co-gestionada, está comprometida con las demandas educativas de nuestra sociedad y la mejora de la calidad de vida de la población.

Algunos de sus compromisos se manifiestan en:

La defensa de los principios éticos de probidad, solidaridad, ayuda y cooperación como bases de la convivencia social;

La formación, perfeccionamiento y desarrollo de recursos humanos de diversos perfiles profesionales para la promoción, cuidado y rehabilitación de la salud, a través de cursos de grado, postgrado y educación permanente;

La colaboración permanente con otros servicios universitarios, otros agentes sanitarios públicos y privados y sectores productivos, para potenciar el logro de objetivos concordantes.

2.- La UNASEV fue creada por la Ley Nº 18.113 de 18 de abril de 2007 como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo. Tiene por finalidad desarrollar la seguridad vial en todo el país impulsando conductas de convivencia armónica de todos los usuarios de la vía pública, a los efectos de proteger la vida y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación del orden y la seguridad vial en las vías públicas de todo el país.

SEGUNDO. Objeto.

El objeto del presente Convenio Cooperación Institucional es promover el conocimiento y especialidades de cada institución firmante en directa relación con los cometidos institucionales.

TERCERO. Modalidades y objetivos.

Las partes elaborarán y ejecutarán convenios de cooperación específicos en los que se detallarán objetivos, alcance y resultados esperados, metodología y plan de trabajo, equipo de trabajo, responsabilidades y obligaciones respectivas.

CUARTO. Participación de otros organismos.

A los efectos de lograr los objetivos que se proponen en este Convenio, las partes de común acuerdo podrán solicitar la participación de otros organismos públicos o privados. A tales efectos se apoyarán mutuamente en las gestiones que deban realizarse.

QUINTO. Autonomía.

La suscripción de este Convenio no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el presente, así como en los instrumentos que oportunamente se suscriban.

Las partes mantendrán su individualidad y autonomía en sus respectivos cometidos legales, estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte y, consiguientemente, ninguna que corresponda a la otra parte por ningún hecho, acción, omisión, infracción, responsabilidad, y/u obligación de ninguna especie en que la otra parte pueda incurrir.

SEXTO. Uso de la información.

El tratamiento y uso de la información que resulte del presente Convenio se ajustará a los principios y criterios rectores regulados en la Ley N° 18.331 y modificativas y en la Ley N° 18.381 y modificativas, de “Protección de Datos Personales” y “Acceso a la Información Pública”, respectivamente.

SÉPTIMO. Coordinación y seguimiento.

Cada parte designará un representante titular y un alterno, encargados de coordinar la implementación y ejecución del presente Convenio. Éstos conformarán una Comisión de Seguimiento que tendrá por finalidad evaluar el cumplimiento de todas las acciones que se adopten en el marco del presente Acuerdo y, en particular, de los acuerdos o convenios específicos.

La designación de los representantes de cada Parte deberá verificarse en el plazo máximo de 15 días a partir de la firma del presente, cursándose las comunicaciones respectivas.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando ambas partes así lo acuerden, debiendo elevar a sus respectivos órganos de dirección las resultancias de las reuniones mantenidas, indicando especialmente las decisiones adoptadas, que siempre serán por consenso.

Cuando éste no se alcance elevarán a resolución de sus respectivas autoridades los temas a resolver

OCTAVO. Plazo del Convenio.

El convenio empezará a regir el  día de su firma y por el plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo, si no existiera oposición alguna de las partes manifestada por escrito con treinta días de anticipación a su vencimiento.

Finalizado el plazo original, el presente convenio podrá renovarse por el plazo de un (1) año, y así sucesivamente, de forma automática, si no existiera previa oposición expresa de las partes.

NOVENO: Rescisión. Las partes podrán poner término al convenio en cualquier momento mediante comunicación escrita a la otra institución con una antelación de 15 días corridos. La misma solo producirá efectos una vez transcurridos 30 días y no afectará las actividades en ejecución en el marco del presente convenio, salvo que las partes explícitamente convengan de otra forma.

DÉCIMO: Solución de controversias.

Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio, así como de todo otro documento que derive de la suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa.

DÉCIMO PRIMERO. Notificaciones y Domicilios. Las partes aceptan la validez del telegrama colacionado, la carta con acuse de recibo o la intervención notarial para toda y cualquier notificación que deba practicarse vinculada con este Convenio y constituyen como domicilios especiales a todos los efectos del presente, en los declarados como suyos en la comparecencia.

Y para constancia se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

 

Objetivos

  • Cooperar interinstitucionalmente

Período

Fecha comienzo: 04/10/2021

Fecha final: 04/10/2023

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